SAP Madrid 519/2004, 1 de Septiembre de 2004

PonenteCARMEN NEIRA VAZQUEZ
ECLIES:APM:2004:11282
Número de Recurso275/2004
Número de Resolución519/2004
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

D. EDUARDO HIJAS FERNANDEZD. ELADIO GALAN CACERESDª. CARMEN NEIRA VAZQUEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00519/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ SANTIAGO DE COMPOSTELA, 96

Tfno.: 913978913-4 Fax: 913978915

N.I.G. 28000 1 7003627 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 275 /2004

Proc. Origen: JURIS.VOLUNTARIA LIQUI.GANANCIALES 240 /2002

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de COLLADO VILLALBA

De: Ángela

Procurador: FRANCISCO CALVO RUIZ

Contra: Roberto

Procurador: ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a 1 de Septiembre de dos mil cuatro.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de liquidación de sociedad de gananciales seguidos, bajo el nº 240/02, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Collado Villalba, entre partes:

De una, como apelante- demandante Doña Ángela, representada por el Procurador Don Francisco Javier Calvo Ruiz.

De la otra, como apelante- demandado Don Roberto, representado por el Procurador Don Anibal Bordallo Huidobro.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 17 de Noviembre de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Collado Villalba se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente las posiciones de los ex -conyuges Dña Ángela y D. Roberto respecto del INVENTARIO DE SU SOCIEDAD DE GANANCIALES DEBO APROBAR Y APRUEBO EL INVENTARIO DE dicha comunidad matrimonial en los términos contenidos en los fundamentos 9 y 10 de la presente resolución IMPONIENDO al Sr. Roberto como limitación a disponer del inmueble integrado en el activo, las cautelas contenidas en el fundamento 12, todo ello sin efectuar pronunciamiento expreso de imposición de costas a niguna de las partes."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizaron recursos de apelación por las representaciones legales de Doña Ángela y la de Don Roberto y previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de la parte apelante interesando la revocación de la resolución recurrida pide en nombre de Dña. Ángela se incluya en el activo de la sociedad de gananciales la tercera parte de la nuda propiedad del apartamento denominado NUM002-NUM000, NUM003-NUM001, del edificio en término de Hoyo de Manzanares, al sitio de la Berzosa, no se establezca derecho de reembolso a favor del Sr. Roberto, consistente en crédito frente a la sociedad de gananciales por el importe actualizado (conforme al interés legal del dinero) de la cantidad de 11.045.000 pts, siendo el período de actualización del año 1.992 al momento del avalúo, no se establezca crédito a favor del Sr. Roberto frente a la Sra. Ángela por importe de 488.97 euros, actualizable desde el año 2002 al momento del avalúo y alega que nos encontramos ante una donación en vida de los padres del Sr. Roberto a favor de sus hijos y de sus respectivos cónyuges y señala la contradicción de la sentencia y que aquella deuda se corresponde con el histórico de la vivienda.

Por su parte D. Roberto pide que se reconozcan los siguientes derechos de reembolso a su favor por los créditos que detenta contra la sociedad de gananciales, el importe actualizado (conforme al interés legal del dinero) de la cantidad de 11.311.600 pts. (67.984,09 euros), siendo el período de actualización, del día 20 de diciembre de 1.990 al momento del avalúo, respecto de la cantidad de 2.500.000 pts. (15.025,30 euros), y, del día 28 de febrero de 1.991, al momento del avalúo respecto de la cantidad 8.811.660.- pts. (52.958,78 euros), el importe actualizado (conforme al interés legal del dinero) de la cantidad de 1.840.965 pts. (11.064,42 euros), correspondiente a principal e intereses satisfechos por razón del crédito con garantía hipotecaria, siendo el período de actualización desde el día 21 de julio de 1.999, en que se terminó de pagar el crédito hasta el momento del avalúo, el importe actualizado ( conforme al interés legal del dinero ) de la cantidad de 2.742.055 pts.(16.480,08 euros), correspondiente a principal e intereses satisfechos por razón del préstamo al consumo, siendo el período de actualización desde el día 28 de noviembre de 1.999, en que se terminó de pagar el crédito hasta el momento del avalúo, y en cuanto a los inmuebles, se declare que el valor de la construcción de la vivienda unifamiliar que, excluido el valor del terreno donde se ubica, figura en el activo del inventario, apartado a) inmuebles, lo es referido al día 30 de enero de 2001, fecha de la disolución de la sociedad de gananciales y alega, entre otras consideraciones, que el cálculo que realiza la sentencia para determinar el importe del derecho de reembolso reconocido resulta erróneo, señalando que el día 2 de julio de 1.997 existía un saldo o capital pendiente de amortizar por importe de 1.695.024 pts. y en cuanto al préstamo personal suscrito con el Banco Bilbao Vizcaya, se indica que en el acto del juicio la representación de la esposa aportó como documento el contrato de préstamo.

SEGUNDO

Se plantea en primer lugar por la Sra. Ángela cuestión sobre el activo de la sociedad legal de gananciales y se pide que se incluya la tercera parte de la nuda propiedad del apartamento denominado NUM002 - NUM000, al sitio de la Berzosa significando que el 7 de noviembre de 1.989 el matrimonio formado por la Sra. Ángela y el Sr. Roberto compraron la tercera parte de la nuda propiedad de la indicada vivienda, reservándose los padres de éste último el usufructo vitalicio sobre la totalidad de la finca, extremo que la sentencia apelada rechaza en cuanto se argumenta que pese a que la titularidad formal de la nuda propiedad fue registrada a nombre de los tres hijos de D. Jaime y Dña. María Milagros, reservándose éstos el usufructo vitalicio sobre la finca, ciertamente la operación fue concertada y el precio fue satisfecho íntegramente por los padres del Sr. Roberto.

Pues bien la documentación obrante al folio 137 y ss. de los autos de la documental incorporada a las actuaciones, documentos numerados 18 y 18 bis de la parte demandada pone de manifiesto que el 7 de noviembre de 1988, ya contraído el matrimonio de los ahora litigantes, se otorga escritura pública de compraventa otorgada por D. Gerardo a favor de D. Roberto y Doña María Milagros y otros. Allí se expresa que entre otros comparece D. Roberto casado con Doña Ángela y entre las cláusulas otorgadas se especifica que...

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