SAP Madrid 32/2005, 14 de Enero de 2005

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2005:228
Número de Recurso757/2004
Número de Resolución32/2005
Fecha de Resolución14 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

D. EDUARDO HIJAS FERNANDEZD. ELADIO GALAN CACERESDª. CARMEN NEIRA VAZQUEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00032/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ SANTIAGO DE COMPOSTELA, 96

Tfno.: 913978913-4 Fax: 913978915

N.I.G. 28000 1 7008703 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 757 /2004

Proc. Origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 20 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de TORREJON DE ARDOZ

De: Federico

Procurador: JUAN ANTONIO VELO SANTAMARIA

Contra: Rita

Procurador: MARIA DEL CARMEN MADRID SANZ

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dª Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a 14 de enero de 2.005

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de formación de inventario de sociedad de gananciales seguidos, bajo el nº 20/2004, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Torrejón de Ardoz, entre partes:

De una, como apelante, don Federico, representado por el Procurador don Juan Antonio Velo Santamaría y defendido por el Letrado don Fabían Gómez Tarodo, sustituido en el acto de la vista por su compañero don Gonzalo Gómez Coca.

De la otra, como apelada, doña Rita, representada por la Procurador doña Carmen Madrid Sanz y asistida por la Letrada doña María Jesús Pérez Herráiz.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 15 de marzo de 2.004 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Torrejón de Ardoz se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda presentada por el Procurador Don Fernando Rodríguez Serrano en nombre y representación de Don Federico contra Doña Rita, representada por la Procuradora Doña Sara López López DEBO declarar y declaro incluidos el activo de la sociedad de gananciales de Don Federico contra Doña Rita el Bien inmueble, sito en el piso NUM000 letra NUM001 de la AVENIDA000 número NUM002 de Torrejón de Ardoz, corresponde a Doña Rita 45'27%, y a Don Federico le corresponde el porcentaje del 54'73%, se incluye como ajuar de los bienes que aparecen en la relación de 10 de abril de 1.996, esta cantidad que resulte del ajuar será al 50% para ambas partes, debiendo de ser valorados estos bienes por Perito competente; y DEBO DECLARAR Y DECLARO incluidas en el pasivo de la sociedad formada entre Don Federico y Doña Rita la cantidad de 6.851'59 euros; todo ello sin hacer expresa imposición de costas. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Federico, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de doña Rita escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para vista el día 13 de los corrientes. En dicho acto los Letrados de las partes hicieron cuantos alegatos estimaron pertinentes en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, en el trámite del artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, impugna los pronunciamientos de la sentencia de instancia relativos al inmueble incluido en el activo ganancial y determinación del pasivo, suplicando de la Sala que, con revocación de los mismos, se declare lo siguiente:

- Que el referido inmueble ostenta carácter mixto, esto es en parte ganancial, en un 5,02%, y el resto (94,98%) privativo, siendo la cuota privativa de dicho litigante el 78,32% y la de la esposa el 16,66%.

- La inclusión en el pasivo de un crédito en favor del Sr. Federico por la cantidad destinada por el mismo a mejora del inmueble, con la actualización que corresponda, de acuerdo al mismo índice de revalorización que haya experimentado dicho bien por el tiempo transcurrido hasta su venta.

- Que se incluya en el pasivo, como crédito de la Sra. Rita, lo pagado por el IBI del repetido inmueble tan sólo desde el año 1997, y ello con arreglo al referido porcentaje en la propiedad.

- Que se excluya del pasivo, como crédito de doña Rita, el importe de los recibos correspondientes a la comunidad de propietarios, desde el mes de junio de 1996 al de febrero de 2004, por importe de 5.277, 47Ç.

Pretensiones que encuentran la frontal oposición de la contraparte, en súplica de íntegra confirmación de la resolución dictada por el Órgano a quo.

SEGUNDO

A los fines de ofrecer una adecuada, en cuanto ajustada a derecho, respuesta judicial a la primera de las cuestiones suscitadas, debe recordarse que el inmueble sobre el que gira toda la controversia litigiosa fue adquirido por los hoy litigantes, en estado de solteros, mediante documento privado de fecha 23 de septiembre de 1977, otorgándose la correspondiente escritura pública en 1 de septiembre del siguiente año. En este último documento, único que respecto de dicha adquisición ha sido incorporado a las actuaciones, se hace constar que don Federico y doña Rita compran dicho bien "por mitad y proindiviso".

Contraen matrimonio los referidos litigantes, en 7 de agosto de 1982, bajo el régimen supletorio de la sociedad de gananciales, que mantiene su vigencia hasta el día 17 de febrero de 1983, en que otorgan escritura de capitulaciones matrimoniales, pactando el sistema de absoluta separación de bienes. En este documento notarial se procede también a liquidar la comunidad ganancial, cuyo activo venía constituido por 125 acciones de la sociedad "Catalana Industrial Técnica de Envase y Embalaje S.A.", que se atribuyen al esposo, y 125.000 pesetas, en dinero efectivo, que son adjudicadas a doña Petra. Se añade en dicho documento que "si apareciesen otros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR