SAP Madrid 572/2005, 7 de Julio de 2005
Ponente | MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES |
ECLI | ES:APM:2005:8590 |
Número de Recurso | 177/2005 |
Número de Resolución | 572/2005 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
MARIA JOSE DE LA VEGA LLANESFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZANGEL SANCHEZ FRANCO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00572/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 177/05
Autos nº: 258/04
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Móstoles
Apelante: Dña. Clara
Apelado: D. Jose Enrique
Procurador: Dña. PALOMA RUBIO PELAEZ.
Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
SENTENCIA Nº 572
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
En Madrid, a siete de julio de dos mil cinco.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Formación de Inventario con el nº 258/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Móstoles.
De una, como apelante, Dña. Clara
Y de otra, como apelado D. Jose Enrique, representado por la Procuradora Dña. PALOMA RUBIO PELAEZ.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha, ocho de noviembre de dos mil cuatro por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Móstoles, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente, la demanda formulada por la Procuradora Doña Clara, contra DON Jose Enrique, debo declarar y declaro que la vivienda sita en Móstoles, CALLE000 nº NUM000 , NUM001 a la que corresponde como anejo una plaza de aparcamiento señalada con el número veintitrés y que consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Móstoles número NUM002 al tomo NUM003, libro NUM004, folio NUM005, fina NUM006, debe ser adjudicada en un 60,78% a Don Jose Enrique y en un 39,22% a Doña Clara tal y como resulta de la liquidación efectuada en la "
Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Clara al que se opuso la contraria en escrito obrante en autos.
Mediante providencia de fecha cuatro de abril de dos mil cinco se señaló el día seis de julio de dos mil cinco para deliberación, votación y fallo.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
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