SAP Madrid 59/2007, 26 de Enero de 2007

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2007:1565
Número de Recurso973/2006
Número de Resolución59/2007
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

MADRID

SENTENCIA: 00059/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7025344 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 973 /2006

Proc. Origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 268 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ALCOBENDAS

De:

Procurador:

Contra:

Procurador:

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo. Sr. D. José Ángel Chamorro Valdés

_________________________________________/

En Madrid a 26 de enero de 2007

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de formación de inventario de sociedad legal de gananciales seguidos, bajo el nº 268/2005, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Alcobendas, entre partes:

De una, como apelante, don Fernando, representado por el Procurador don José Ignacio de Noriega Arquer.

De la otra, como también apelante, doña Paloma, representada por la Procurador doña Victoria Brualla Gómez de la Torre.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 23 de febreo de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcobendas se ha dictado sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Estimo en parte la propuesta de inventario realizada por D. Fernando, y la presentada por Dª Paloma, integrando el inventario de la sociedad de gananciales a los efectos de su liquidación;

A.- ACTIVO

- Grabado de Ángel Jesús 75x48.

- Grabado de Regina.

- Piezas de Ricardo "Ángel sobre roca" / "Mujer con cables".

-Cuadro de Benedicto 25x 7.

- Cuadro de Benedicto 25x17.

- Óleo de Carlos Jesús 100x81.

-Óleo de Carlos Jesús 100x81.

- Óleo de Follente (Regalo personal).

-Grabado del s. XIX.

- Óleo Lucio.

- Dibujo Ricardo.

- Obras de Fernando (Dibujo de estudio 100x81; Dibujo del examen de ingreso en Bellas Artes).

- Obras de Fernando (Dibujo de estudio 100x81; Dibujo del examen de ingreso en Bellas Artes).

- 2 sofás.

- 3 Cómodas.

- Mesa de comedor.

- Mesa de comedor americana principios s. XX.

- Cubertería Cristofle.

- 3 alfombras.

- Mesa metacrilato.

- Equipo de música Sony, altavoces Advent.

- TV Sony Triniton Multisystem 32.

- Vídeo Sony Multisystem.

- Objeto personales de Fernando (Estatuilla Premio Sirena del Mediterráneo, colección de libros de arte, colección de catálogos de pintura).

- Bodegón Popeye, 1999.

- Paisaje desde Brooklyn, 1997.

Grabados:

- Turbina, 1998.

- Paisaje eólico, 1998.

- coche de carreras, 1999.

- Mickey, 1999.

- Parador, 1999.

Colección de relojes:

- Rolex submariner oro macizo.

- Rolex Sea Dwealer deportivo.

- Rolex submariner esfera 5oja/azul.

- Rolex Daytona esfera blanca.

- Giraud Perregaux.

Vehículos de motor:

- Nissan Micra, año 1998.

-

B.- PASIVO

- Hipoteca a favor del EMIGRANT BANK.

- Deuda por un montante de DIEZ MIL DOLARES (10.000 $ ),

- 1.550.000.- Ptas, equivalentes a NUEVE MILTRESCIENTOS QUINCE EUROS con SESENTA Y NUEVE CENTIMOS DE EUROS (9.315,69.- EUROS), a favor de D. Jesús Manuel "en concepto de préstamo realizado al matrimonio".

- Crédito pendiente de amortizar por un montante de TRES MILLONES NOVECIENTAS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTAS SESENTA Y UNA PESETAS (3.973.761.- Ptas), equivalentes a VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y OCHO.

- Deuda por un montante de CATORCE MIL CINCUENTA DOLARES (14.050 $), -2.177.750.- Ptas, equialentes a TRECE MIL OCHENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS DE EURO (13.088,54.- EUROS), a favor de D. Jorge en concepto de préstamo personal realizado al matrimonio, por acuerdo de las partes.

- - 2.000.000.- Ptas., de deuda en concepto de mensualidades impagadas por el arrendamiento del chalet del que ha sido desahuciada la familia.

- Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO días.

- Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por ambos litigantes, exponiendo, en sus respectivos escritos, las alegaciones en que basaban su impugnación.

Se realizó el preceptivo traslado de dichas impugnaciones, presentando cada parte sendos escritos de oposición al recurso articulado de contrario.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 25 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación del Sr. Fernando solicita de la Sala que, con revocación parcial de la sentencia dictada por el Órgano a quo, se declare lo siguiente:

  1. La exclusión del activo ganancial del vehículo Nissan Micra.

  2. Se incluya en el haber societario el chalet sito en Nueva York, ya que la liquidación efectuada en el bufete de abogados neoyorquino debería invalidarse.

  3. Se integren en dicho activo los cinco grabados de la serie Nueva York.

  4. La exclusión de la masa ganancial de las pinturas "Bodegón con Popeye" y "Paisaje de Brooklyn", así como las series de grabados titulados "Turbina", "Paisaje Eólico", "Coche de Carreras", "Mickey" y "Parador".

  5. Quede también excluida la colección de relojes.

  6. Se incluya en el pasivo la suma de 10.526,19 € prestados a la familia por el padre de dicho litigante.

La parte demandada impugna parcialmente la resolución de instancia, solicitando del Tribunal los siguientes pronunciamientos:

1) Que no se incluya en el activo un grabado del siglo XIX.

2) La eliminación del pasivo de la hipoteca a favor de Emigrant Bank.

3) Que se excluya igualmente el crédito reconocido en favor de don Jesús Manuel, por importe de $10,000.

4) La exclusión, como partida del pasivo, del crédito a favor de Caixa Galicia, por importe de 3.973.761 pesetas, equivalentes a 23.882,68 €.

5) Igual declaración excluyente respecto del crédito en favor de don Jorge, por importe de $14,050, equivalentes a 13.088, 54 €.

Esta última litigante admite la exclusión, como partida del activo, del vehículo Nissan Micra.

En todo lo demás, cada parte muestra su oposición a las pretensiones deducidas de contrario, por lo que, en tales términos definido el debate litigioso en el presente momento procesal, procede analizar cada una de las cuestiones suscitadas a la luz de la doctrina emanada de la vigente legalidad en la materia, en su proyección sobre las circunstancias concurrentes en el caso, según pone de manifiesto el contexto alegatorio y probatorio sometido a nuestra consideración

SEGUNDO

Sobre el vehículo Nissan Micra.

Previene el artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero. Tales facultades de disposición, según previene el apartado número 3 del citado precepto, pueden ser utilizadas en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o de la ejecución de sentencia.

En el presente supuesto, si bien la representación de la esposa interesó, en el trámite del artículo 809-1 L.E.C., la inclusión en las operaciones particionales de un vehículo Nissan Micra, sin embargo, en el acto de la vista del ulterior juicio verbal, mostró su conformidad con la postura del actor, que propugnaba que tal bien no formara parte del activo.

Y siendo ello así, la resolución apelada, que admite el inicial petitum de la parte demandada, acaba por incurrir en manifiesta vulneración del artículo 218 de la repetida Ley procesal, conforme así lo aduce la dirección Letrada del Sr. Fernando en el trámite del artículo 458, y se admite de contrario.

Por ello debe acogerse el referido motivo impugnatorio.

TERCERO

Acerca del chalet en Nueva York.

Ha quedado cumplidamente acreditado que dicho inmueble, de titularidad ganancial, fue enajenado en el año 2005, interviniendo en las operaciones llevadas a efecto ambos cónyuges, lo que excluye que dicho bien pueda ser traído a la masa ganancial en liquidación.

Cuestión distinta, tal como se plantea en el escrito rector del procedimiento, es la concerniente a la distribución entre ambos litigantes del remanente del precio obtenido, una vez saldadas las cargas y deudas que pesaban sobre dicha vivienda, liquidación que fue realizada a través de un bufete de abogados de dicha ciudad, en acuerdo suscrito por ambos cónyuges, y respecto del que el actor sostiene que se han cometido una serie de irregularidades causantes de su invalidación judicial.

Así, en primer lugar, se denuncia que tal acuerdo debió plasmarse en escritura pública, conforme lo exigen, para los pactos capitulares, los artículos 1280-3º y 1327 del Código Civil. Pero es lo cierto que no se trataba en el caso de modificar el régimen económico matrimonial, sino de liquidar uno de los bienes integrantes de la sociedad ganancial ya extinguida, lo que excluye la aplicación de los referidos preceptos. Declara, al respecto, el Tribunal Supremo que en tales hipótesis, de liquidación parcial o total de la sociedad económico-matrimonial, impera una amplia libertad formal, siendo perfectamente eficaz el documento privado siempre que reúna los requisitos esenciales para su validez (Sentencias 4-12-1985,1-2-1990 y 23-12-1998,...

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