SAP Huelva 74/2007, 10 de Mayo de 2007

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2007:301
Número de Recurso94/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución74/2007
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

74/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

RECURSO:Recurso de APELACION 94/07

Proc. Origen: Liquidación Sociedad Ganancial 1.069/05

Juzgado Origen :Primera Instancia num. 4 de Huelva

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

D JESÚS FERNÁNDEZ ENTRALGO

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

En Huelva, a diez de mayo de dos mil siete.-

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA ha visto en grado de apelación el Procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales nº 1.069/05, del Juzgado de Primera Instancia nº. 4 de Huelva, en virtud de recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, interpuesto por don Jose Pedro, representado por el Procurador sr. Vizcaíno Garrido y defendido por el Letrado sr. Jiménez Mier; siendo parte apelada doña Marí Juana, representada por la Procuradora sra. Martínez López y defendida por la Letrada sra. Maldonado López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se comparten los de la resolución recurrida, que en su parte dispositiva contiene el siguiente "Fallo": "Que estimando parcialmente las pretensiones formuladas por el sr. Jose Pedro y la Sra. Marí Juana, debo declarar y declaro como incluido en el activo y en el pasivo de la sociedad de gananciales, los conceptos establecidos en el Fundamento Jurídico Primero de esta resolución. NO se hace pronunciamiento en costas.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por las respectivas representaciones de la demandante y del demandado, se presentaron escritos preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizaron, dentro del término que les fue concedido al efecto. Dado traslado de los mismos a la parte contraria, para que en término de diez días presentasen escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentaron escritos de oposición al recurso interpuesto de contrario, que constan unidos a las actuaciones y ello dentro del plazo que les fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Huelva, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Primera.

TERCERO

Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, quedando los autos para su resolución.

Por auto de fecha 17.04.2.007, se admtieron las pruebas pedidas por las partes para su práctica en este segunda instancia, señalándose para ello y el correspondiente informe la audiencia del día 10 de mayo de 2007, en la que tuvo lugar la práctica de las pruebas admitidas y el informe de las partes, con el resultado que se refleja en el acta levantada al efecto, quedando el recurso para deliberar y resolver.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

II FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, recurre en apelación el sr. Jose Pedro contra la inclusión en el activo de la cantidad de 4.422,55 euros, que correspondía a un saldo habido en una cuenta conjunta que se considera ganancial, asimismo se discrepa respecto de la inclusión en el pasivo de la cantidad de 28.332,40 euros, como crédito de la esposa contra la sociedad de gananciales por gastos de dinero privativo en el patrimonio ganancial y sostenimiento de la familia.

SEGUNDO

Antes de entrar a resolver los motivos concretos de los recursos de cada uno de los esposos procede dejar sentado que a pesar de que el art. 1.392 CC, afirma que la sociedad de gananciales concluirá cuando judicialmente se decreta la separación de los cónyuges, con posterioridad hay que tener presente que se forma una comunidad postmatrimonial, según jurisprudencia del Tribunal Supremo, como veremos, toda vez que el art. 1.396 CC, afirma que disuelta la sociedad se procederá a su liquidación, que comenzará por un inventario del activo y pasivo, con la finalidad de determinar el haber social líquido partible entre los dos titulares.

TERCERO

Entrando ya en las concretas alegaciones del recurso del sr. Jose Pedro y por lo que respecta en primer lugar al saldo de la cuenta común abierta en Bankinter, hemos de partir de que no tenemos acreditado el saldo bancario a la fecha de la separación matrimonial, es decir, al 30 de enero de 2.004. Ninguna de las partes ha aportado este dato, pero si ha quedado acreditado por las manifestaciones de las partes que esta cuenta conjunta se usaba por los dos esposos y que la sra. Marí Juana disponía de una tarjeta de crédito vinculada a la misma, que le fue retirada por su esposo antes de la separación, además de lo anterior se ha acreditado que la esposa nunca hizo ingreso alguno en dicha cuenta, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR