SAP Huesca 11/2000, 18 de Enero de 2000

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2000:23
Número de Recurso280/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2000
Fecha de Resolución18 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 11

PRESIDENTE *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

MAGISTRADOS *

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *

D. TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En la Ciudad de Huesca, a diecisiocho de enero del año- dos mil.

Vistos en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Monzón, como juicio de menor cuantía registrado con el nº 295/98 , promovido por doña Julia como demandante, contra Juan Antonio , como demandado; pendientes ante esta Audiencia Provincial en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 280 del año 1999, interpuesto por el citado demandado don Juan Antonio , que actúa en esta alzada representados por el Procurador D. Mariano Laguarta Recaj, siendo defendido por el Abogado D. Santiago Alvarado Serrano habiendo comparecido también ante este Tribunal, para la sustanciación de este recurso, también en calidad de apelante, la indicada demandante, representada por el Procurador Dña. María Ángel Pisa Torner y defendido por el Abogado Doña Olga Cerezo; actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don GONZALO GUTIÉRREZ CELMA, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurrida cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Fallo Que estimando parcialmente la demanda principal formulada por la Procuradora sra. Bestue en nombre y representación de Dª Julia contra D. Juan Antonio en petición de liquidación de la sociedad de gananciales debo acordar y acuerdo:

  1. - que el activo del patrimonio consorcial comprende los siguientes bienes:

    -10 participaciones, cuyo valor nominal es de 1.000.000 de pesetas, libres de cargas.

    -Fundo labor de regadío, con casa de labor en Tamarite de Litera, inscrita en el Registro de la propiedad de Tamarite de Litera, al tomo NUM003 , libro NUM004 , folio NUM005 , finca NUM006 ,inscripción 1ª libre de cargas, valorada en 7.896.875 pesetas.

    -Tractores marca MASSEY FERGUSON, DI-DI-.... ; EBRO 6079, DO-DU-.... , con remolque; Ebro 160, Y-....-YU , valorados respectivamente en 600.000, 800.000 Y 300.000 pesetas.

    -Automóvil LAND ROVER K-....-K , valorado en 50.000 pesetas.

    -Turismo XI-....-.... , turismo RA-....-R , cuya valoración quedara para ejecución de sentencia.

    -Cuentas de la CAJA DE AHORRO DE LA INMACULADA: Libreta ordinaria cuyo único titular es D. Juan Antonio NUM000 , y cotitular de las libretas ordinarias NUM001 y NUM002 , cuyos saldos se determinarán en ejecución de sentencia.

  2. -Que no hay pasivo en el patrimonio consorcial.

  3. - Se procederá en ejecución de sentencia a la valoración de las partidas del activo que quedan por precisar.

  4. -que el activo, se dividirá en ejecución de sentencia por mitad, y se formarán dos lotes, uno para cada uno de los contrayentes.

    Que la participación en el negocio de la granja Moncasina S.L. se le adjudique a Dª Julia .

    Que el fundo con casa valorado en 7.896.875 se adjudique en proindiviso a ambas partes con el ofrecimiento a la contraparte de adquisición preferente de la mitad indivisa por el precio de mercado, efectuando entre las partes cuantas compensaciones en efectivo sean precisas. Que subsidiariamente, y si las partes en dicha fase no alcanzan acuerdo alguno en ejecución de sentencia, a sacar los bienes a pública subasta y repartir por mitad e iguales partes el dinero obtenido entre la actora y el demandado.

    Que los tractores marca MASSEY FERGUSON, HU-VE-35944; EBRO 6079, HU-VE-37087, con remolque, EBRO 160, Z-01880-VE, se adjudiquen a D. Juan Antonio .

    Que el automóvil LAND ROVER K-....-K se adjudique a D. Juan Antonio .

    Que respecto del Turismo XI-....-.... , Y DEL TURISMO RA-....-R , a falta de acuerdo de las partes, en ejecución de sentencia, prime la posibilidad de que uno de los cónyuges adquiera la parte del otro. Y por último, y si no fuera posible ninguna de las dos soluciones se proceda, en ejecución de sentencia, a sacar dichos bienes a pública subasta y repartir por mitad e iguales partes el dinero obtenido entre la actora y el demandado.

    Respecto de las Cuentas de la CAJA DE AHORRO DE LA INMACULADA: libreta ordinaria a nombre de D. Juan Antonio NUM000 , igualmente cotitular de las libretas ordinarias NUM001 y NUM002 , se adjudicarán sus saldos, salvo mejor acuerdo por iguales partes.

  5. Sobre las costas no se hace especial pronunciamiento.".

TERCERO

Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpusieron en tiempo y forma el demandado y el demandante el presente recurso de apelación, el cual fue admitido, elevándose los autos a esta Sala, tras el oportuno emplazamiento de las partes quienes comparecieron debidamente y en tiempo hábil en el presente rollo, sustanciándose con ellas el recurso por los trámites señalados en la Ley; teniendo lugar el acto de la Vista Pública en el día y hora previamente señalados, con la asistencia de las partes personadas indicadas en el encabezamiento de esta resolución, solicitando ambas partes la estimación de su alzada, interesando concretamente la revocación de la Sentencia discutida, para que se proceda a la liquidación de forma distinta a la dispuesta por el Juzgado. Seguidamente, se procedió a la deliberación de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambas partes discrepan de las operaciones efectuadas por el Juzgado para liquidar la sociedad conyugal de los litigantes. El Juzgado ha sido el primero en avanzar unas primeras operaciones divisorias pues la actora, aunque proponía en su demanda una forma de liquidación, lo hacía manifestando ignorar los bienes gananciales que estaban a nombre del demandado, solicitando incluso ahora en estaapelación que se computen en el haber social los ingresos del demandado durante los años 1987 a 1997, cuando en su demanda inicial nada dijo en dicho sentido. Por su parte el demandado dice no aceptar las adjudicaciones propuestas por la actora, acogidas en la sentencia apelada; que debe computarse el chalet que constituía el domicilio familiar; y que la participación en Granja Moncasina S.L. debe entenderse que es del 33% en lugar del 10%. Aparte de las implicaciones litisconsorciales de las pretensiones del demandado relativas a la inclusión del chalet y a la modificación de la participación en la indicada sociedad limitada, con las que más que liquidar la sociedad conyugal se pretende reivindicar para ella algo que actualmente no tiene y que sólo podría resolverse con la intervención de todos los interesados en tales controversias (pues mal puede reconocerse a la sociedad de gananciales una mayor participación en la citada sociedad limitada sin oír y vencer en juicio al resto de los interesados que, según el demandado, modificaron fraudulentamente los estatutos de la sociedad para reducir del 33 al 10% la participación de la actora; o sin oír y vencer en juicio a quien actualmente aparezca como titular del chalet del que habla el demandado), tenemos que la solicitud de liquidación de la sociedad conyugal se ha tramitado indebidamente...

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