SAP Jaén 537/2000, 8 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2000:1898
Número de Recurso453/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución537/2000
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA N° 537

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

En la Ciudad de Jaén, a ocho de noviembre de dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de menor cuantía seguidos en primera instancia con el nº 401 del año 1.998, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén , rollo de apelación de esta Audiencia nº 453 de 1.999, a Instancia de D. Juan Manuel

, representado ante este Tribunal como apelado por el Procurador Sr. León Obejo y defendido por el Letrado Sr. Cubero López, contra Sandra , representado ante el Tribunal, como apelante por Sr. Pedro Miguel y defendido por Letrado Sr. López González.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, con fecha 29 de julio de 1.999 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que desestimando la demanda promovida por la Procuradora Sra. León Obejo, en nombre y representación de D. Juan Manuel , contra Dª. Sandra , debo absolver y absuelvo a esta de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, absolución en la instancia por acogimiento de la excepción formal de litisconsorcio pasivo necesaria, sin imposición de costas procesales causadas.- Dedúzcase testimonio de la presente resolución a fin de su unión a los autos de que dimanan.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la parte demandadas, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos ante este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrará el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 6 de noviembre de 2.000, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación parcial de la sentencia apelada, dictándose otra que estime la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda e imponga las costas del procedimiento a la parte actora, conimposición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada salvo en lo que se oponen a los SS:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso de apelación plantea en la alzada dos únicas cuestiones en relación con la sentencia dictada en la instancia, la procedencia de la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda que la sentencia desestima, y la procedencia de la imposición de las costas a la parte actora que la sentencia motivadamente no impone no...

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