SAP Santa Cruz de Tenerife 138/2002, 25 de Abril de 2002

PonenteEMILIO FERNANDO SUAREZ DIAZ
ECLIES:APTF:2002:1038
Número de Recurso187/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución138/2002
Fecha de Resolución25 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA NÚMERO 138/2002

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. PABLO MOSCOSO TORRES

Magistrados:

D. EMILIO FDO SUAREZ DIAZ

Dª. PILAR ARAGON RAMIREZ

En SANTA CRUZ DE TENERIFE, a veinticinco de abril de dos mil dos

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de juicio de menor cuantía, seguidos a instancias del Procurador/a Yasmina Yanes Garcia Talavera, en nombre y representación de Baltasar contra Erica representado por el Procurador/a Isabel Lage Martinez han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente sentencia, siendo Ponente el ya referido ILMO. EMILIO FDO SUAREZ DIAZ, Magistrado, de esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha dos de julio de dos mil dos, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que estimando parcialmente la demanda de Menor cuantia sobre liquidación de la sociedad ganancial formulada por la Procuradora Doña Yasmina Yanes Garcia, en nombre y representación de D. Baltasar , contra D. Erica representada por la Procuradora Doña Isabel Lage, debo declara r y declaro que los bienes que componen el activo y pasivo de la sociedad de gananciales objeto de esta litis son lo siguientes:

ACTIVO:

  1. - Vivienda que constituyó domicilio conyugal situado en C/ DIRECCION000 , n° NUM000 NUM001de Llano del Moro en Santa Cruz de Tenerife, valorada en 9.830.722 pesetas, más 1.474.608 pesetas que vale el solar.

  2. - Muebles situados en el interior de la vivienda valorados en 2.000.000 pesetas.

    PASIVO:

  3. - Crédito que ostenta el actor frente a la sociedad por los gastos de legalización de la vivienda descrita por importe de 152.300 pesetas.

  4. - Precio del solar sobre el que se edificó la vivienda ganancial, y que ascendió a 1.474.608 pesetas, crédito que corresponde igualmente al marido

    Y debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración, dejando para ejecución de sentencia la adjudicación en los términos señalados en el fundamento tercero de esta resolución. Todo ello sin hacer especial "pronunciamiento respecto de las costas".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por formulado y fue admitido y según lo establecido en el artículo 734 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, redacción dada por la Ley 10/92 de 30 de abril, se da traslado del mismo a la parte contraria por término de CINCO días, la cual presentó recurso de oposición, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Cuarta se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente al Ilmo/a Sr./a D./Dª EMILIO FDO SUAREZ DIAZ, señalándose para votación y Fallo el día DIECISEIS DE ABRIL DE DOS MIL DOS .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Fallo de la sentencia dictada en los presentes autos contiene el siguiente pronunciamiento, tras estimar en parte la demanda de disolución y liquidación de la sociedad de gananciales habida entre los ex cónyuges Don Baltasar (demandante) y Doña Erica (demandada) interpuesta por el trámite del juicio de menor cuantía, y tras fijar el activo y el pasivo de dicha sociedad, se dice, "dejando para ejecución de sentencia la adjudicación en los términos señalados en el fundamento tercero de esta resolución"; pronunciamiento que si bien no se impugna directamente en el recurso, constituye el origen del mismo en cuanto remite al fundamento...

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