SAP Almería 2/2004, 13 de Enero de 2004

PonenteRAFAEL GARCIA LARAÑA
ECLIES:APAL:2004:27
Número de Recurso343/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2/2004
Fecha de Resolución13 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 2

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Benito Gálvez Acosta

MAGISTRADOS

D. Rafael García Laraña

D. Nicolás Poveda Peñas

En la ciudad de Almería, a trece de enero de dos mil cuatro.

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 343/2003, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Almería, seguidos con el nº 511/2002 sobre anulación de contrato en juicio ordinario.

Es demandante Dª Frida , personada en el presente Rollo y representada en el mismo por el Procurador D. Salvador Martín Alcalde y dirigida por el Letrado D. José Miguel Lozano Guzmán.

Es demandado D. Pedro Miguel , personado en el presente Rollo y representado en el mismo por la Procuradora Dª Magdalena Izquierdo Ruiz de Almodóvar y dirigido por el Letrado D. Manuel Gerardo Ruiz Medina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 23 de mayo de 2003, el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Almería dictó sentencia en los referidos autos cuyo fallo dispone:

"Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Martín Alcalde, en nombre y representación de Dª Frida , frente a D. Pedro Miguel , debo declarar y declaro no haber lugar a declarar la nulidad del contrato de compraventa concertado por el esposo de la actora con el demandado en fecha 27/11/97, absolviendo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición de las costas a la actora".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia, la representación de la parte demandante presentó escrito preparatorio de recurso de apelación y, una vez emplazada para ello, lo interpuso pidiendo se estime la demanda. Del escrito de recurso se dio el preceptivo traslado a la parte apelada, que se opuso a la apelación y, seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala donde se incoó el correspondienteRollo y, en fecha 12 de los corrientes, quedó concluso para resolver.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como antecedentes fácticos de interés a efectos de resolver la presente litis, deben ser destacados los siguientes:

  1. En fecha 2 de diciembre de 1983, D. Pedro Miguel , casado con la demandante Dª Frida y hoy fallecido, adquirió mediante escritura pública para la sociedad de gananciales una finca urbana, concretamente una nave.

  2. Posteriormente, se produjo la ruptura del matrimonio, dictándose sentencia de separación el 30 de octubre de 1985.

  3. Años después, el 27 de noviembre de 1997, D. Pedro Miguel vendió por contrato privado la nave al hoy demandado D. Pedro Miguel , que es hijo del matrimonio integrado en su día por el vendedor y por la actora Dª Frida .

  4. En 1999, D. Pedro Miguel ejercitó demanda contra su padre D. Pedro Miguel , pretendiendo se declarase la validez de dicho contrato. En ese pleito se personó Dª Frida como interviniente adhesiva al demandado, la cual se oponía a la validez contractual pretendida aduciendo que ella no había consentido en la venta pese a tratarse de un bien ganancial. Dicha litis, sustanciada en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Almería con nº de procedimiento 258/1999, terminó en primera instancia mediante sentencia que denegó la validez del contrato en cuanto afecta a la nave litigiosa, ello precisamente por faltar el consentimiento de Dª Frida . Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó esa sentencia en apelación y, por el contrario, mantuvo que la falta de consentimiento del cónyuge no vendedor no hace al contrato nulo, sino anulable conforme al art. 1322 del Código Civil, por lo que declaró su validez al no haber ejercitado la Sra. Frida acción de nulidad.

  5. En el año 2002 ha fallecido D. Pedro Miguel .

SEGUNDO

En base al iter de hechos que ha quedado sintéticamente expuesto, la demandante Dª Frida se dirige a través de esta litis contra su hijo D. Pedro Miguel , interesando se declare la nulidad del contrato en lo que se refiere a la nave enajenada, sin afectar a determinadas participaciones sociales que también fueron transmitidas a través de ese negocio jurídico, así como que se deje sin efecto la ejecución seguida a consecuencia del otro pleito al que hemos hecho referencia.

El demandado no contestó la demanda en tiempo y forma, siendo formalmente declarado en rebeldía, pero...

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