SAP Barcelona, 10 de Julio de 2001

PonenteANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES
ECLIES:APB:2001:6938
Número de Recurso259/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N Ú M.

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

Dª.MIREIA SALVÁ CORTÉS

En la ciudad de Barcelona, a diez de julio de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación Matrimonial nº 485/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona, a instancia de D. Ramón representado por el Procurador D. Federico Gutierrez Gragera y dirigido por el Letrado D. Prudencio González González, contra Dª. Rebeca , representada por el Procurador

D. Carlos Pons de Gironella, y dirigida por el Letrado D. Carlos Pérez Ortiz; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª. Rebeca contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de marzo 2.001, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debiendo estimar como estimo la demanda interpuesta por Ramón representado por el Procurador Sr. Gutiérrez Gragera contra Rebeca representado por el Procurador Sr. Pons de Gironella, debo declarar y declaro la separación de dicho matrimonio, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, y acordando la adopción de las siguientes medidas: 1º) La separación definitiva de los cónyuges litigantes.- 2°) La asignación del uso del domicilio conyugal, así como del mobiliario y ajuar doméstico existente en el mismo, a la esposa y al hijo dependiente económicamente que con ella reside.-3º) Por el capítulo de levantamiento de las cargas del matrimonio representadas por la pensión de alimentos en favor del hijo dependiente económicamente, el padre abonará a su cónyuge, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad mensual de 60.000 pts, cuya suma será anualmente actualizada según las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.- Todo ello sin hacer especial condenaen las costas causadas en la tramitación de la presente causa" .

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha veinticuatro de abril de dos mil uno; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Señalándose para votación y Fallo el día DOS DE JULIO DE DOS MIL UNO.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES.

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el escrito interpositorio del recurso la demandada, impugna la medida Tercera complementaria en cuanto no estima su petición de condena al pago de los préstamos hipotecarios al actor

D. Ramón , que representan 6.139.709,- Ptas y 1.536.133,- Ptas., en favor de La Caixa de Catalunya; igualmente impugnó, que la sentencia no recogiera su petición de abonar mayor cantidad en concepto de levantamiento de cargas del matrimonio, que la recurrente estimó en 110.000,- Ptas. (comprendiendo los alimentos, y además los gastos de formación y estudios del hijo Jose Enrique ). A tales peticiones se opuso el actor, en escrito impugnatorio del recurso de 29 de...

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