SAP Asturias 83/2008, 30 de Abril de 2008

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2008:622
Número de Recurso74/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución83/2008
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00083/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000074 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a treinta de Abril de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal

(Desahucio Precario) nº 882/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 74/08,

entre partes, como apelante y demandante DOÑA Susana , representada por la Procuradora Doña

Asunción Fernández Urbina y bajo la dirección de la Letrada Doña Mónica Menéndez Fernández y como apelado y demandado

DON Mariano , representado por la Procuradora Doña Mercedes Márquez Cabal y bajo la dirección del

Letrado Don Juan Carlos Fernández González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha once de octubre de dos mil siete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por Dª. Susana representada por la Procuradora Dª. Asunción Fernández Urbina y asistida por la Letrada Dª. Mónica Menéndez Fernández frente a Mariano , representado por la Procuradora Dª. Mercedes Márquez Cabal y asistido por la Letrada Dª. Beatriz de LuisGarcía, a quien se absuelve de todos los pedimentos, con expresa imposición de las costas causadas a la actora.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Susana , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos, según recoge la sentencia recurrida, son éstos: demandante y demandado son propietarios de un inmueble adquirido constante matrimonio y vigente entre ellos el régimen de sociedad ganancial; por sentencia fechada el 21-5-2.007 fue declarada la disolución del vínculo matrimonial que les unía por concurrir causa de divorcio, pero sin que la dicha resolución se pronunciase sobre el derecho de uso del inmueble por no constituir la sede del hogar conyugal y, tercero, Don Mariano , el demandado, ocupa la vivienda precitada y Doña Susana pretende su desalojo ejercitando la presente acción de precario, frente a la que el demandado se defendió aduciendo su condición de propietario y que, por tanto, la ocupación no se produce sin título, y contradictorio que resolvió el tribunal de la instancia dando razón al demandado, asumiendo el argumento esgrimido por éste.

En la alzada, los términos del debate permanecen idénticos, es decir, la actora califica de precaria la posesión del demandado y éste la niega esgrimiendo su condición de propietario.

El recurso se estima por lo que a continuación sigue.

SEGUNDO

Realmente lo que se cuestiona y está en liza es la defensa de un comunero frente a la posesión en exclusiva de un bien por otro y la consideración de tal situación como un supuesto de precario.

Que la posesión de un bien por un comunero no puede ser excluyente de la de los demás y exclusiva para sí sin consentimiento de aquéllos resulta paladinamente de lo dispuesto en el art. 394 CC y así ha sido reiteradamente reconocido por la doctrina jurisprudencial (STS 18-1-1.968 y 13-12-1.986 ) que ha declarado ilegítima tal forma de poseer un bien común (STS 18-2-1.987 ).

Pero ésa no es la cuestión, sino si tal posesión exclusiva puede o no catalogarse de precario y obtener un comunero a través del ejercicio de la acción que lleva ese nombre acabar con esa forma de posesión no compartida.

Más concretamente, interesa conocer si en la fase de disolución de la sociedad ganancial y antes de su liquidación puede un titular del haber postganancial evitar a través del ejercicio de la acción de precario la posesión exclusiva de un bien de la masa por el otro titular o titulares.

Y sobre esto lo primero que conviene recordar es la consideración del haber postganancial como una comunidad especial y atípica que deja de regirse por las normas propias de la sociedad ganancial (art. 1344 y sgts. del CC ) para hacerlo por las generales de cualquier cotitularidad ordinaria (394 y sgts. del CC), siquiera con el matiz o especialidad de que...

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