SAP Cantabria 270/2001, 4 de Mayo de 2001
Ponente | MIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ |
ECLI | ES:APS:2001:1208 |
Número de Recurso | 49/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 270/2001 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 270
Ilmo. Sr. Presidente
Don Miguel Fernández Díez
Ilms. Sres. Magistrados
Doña Clara Penín Alegre
Don Esteban Campelo Iglesias
En la Ciudad de Santander, a cuatro de mayo de dos mil uno.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander los presentes Autos de juicio de menor cuantía núm. 27 de 1998, Rollo de Sala núm. 49 de 1999 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm uno de Medio Cudeyo, seguidos a instancia de Dª. María Rosario contra D. Benjamín .
En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dª. María Rosario , representado por la Procuradora Sra. Oquiñena Bascones y defendido por el Letrado Sr. Umbría Sáiz; y apelada D. Benjamín , representado por el Procurador Sr. Revilla Martínez y defendido por el Letrado Sr. Macías del Barrio.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Díez
Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm uno de Medio Cudeyo, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha treinta y uno de Diciembre de 1998 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que desestimando la demanda promovida por la Procuradora Sra. Hernández García, en nombre y representación de Dª. María Rosario contra D. Benjamín , representado por el Procurador Sr. Revilla Martínez, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de los pedimentos deducidos en su contra; todo ello con expresa condena en costas a la parte actora..
Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado, y emplazadas las partes se personaron ante esta Audiencia Provincial en que, tras instruirse las partes, se señaló la Vista del recurso para el pasado día 2 de mayo, en que se celebró quedando los autos vistos para Sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, debiéndose el tardío señalamiento al volumen de asuntos que pesan sobre el órgano judicial.
Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no opongan o contradigan a los de la presente resolución y
Frente a la Sentencia de instancia en que se desestima la acción ejercitada en la demanda se alza el recurso interpuesto por la actora reproduciendo en esencia los argumentos ya esgrimidos en la instancia y así se viene a sostener que constante matrimonio con el demandado en régimen de sociedad de gananciales adquirieron las tres fincas que se indican en la demanda, y que producida la separación de los litigantes interesa la división de las indicadas fincas mediante adjudicación o venta en pública subasta y ello al amparo de lo dispuesto en el art. 400 del C.C.
Debe comenzarse esta fundamentación indicando como dato fáctico que a la fecha de...
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