SAP Murcia 11/2003, 14 de Enero de 2003
Ponente | ALVARO CASTAÑO PENALVA |
ECLI | ES:APMU:2003:90 |
Número de Recurso | 497/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 11/2003 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA
NÚM. 11/03
ILTMOS. SRS.
D. ANTONIO SALAS CARCELLER
PRESIDENTE
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a catorce de enero de dos mil tres.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de división judicial de patrimonios (sociedad de gananciales) número 523/02 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Tres (Familia) de los de Murcia entre las partes, como actor y aquí apelante D. Arturo , representado por la Procuradora doña Margarita Moñino Salvador y defendido por el Letrado D. Antonio Sánchez Lorente, y como demandada y aquí apelada doña Ana María , representada por la Procuradora doña Inmaculada Jiménez García y dirigida por el Letrado Sr. Valdés Albistur. Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 24 de junio de 2.002 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la impugnación realizada por la Sra. Ana María , debo declarar y declaro que el inventario de la sociedad de gananciales compuesta por aquélla y el Sr. Arturo es el siguiente, sin hacer expresa condena en las costas de esta instancia:
ACTIVO:
Vivienda de la CALLE000 , NUM000 de Alcantarilla, planta NUM001 ).
Plaza de aparcamiento núm. NUM002 .
Plaza de garaje número NUM003 .
Lámparas, muebles de cocina, equipos de aire acondicionado, frigorífico, lavadora, horno, encimera ylavavajillas.
Dos sillones y una cortina veneciana.
Calentador de agua.
Armario de baño.
Mobiliario descrito en factura de la mercantil Mudanzas Reguera obrante en autos y correspondiente a la vivienda de la CALLE001 .
Crédito de la sociedad de gananciales frente al Sr. Arturo por 1.803,04 € correspondientes al valor del turismo Lancia HA-....-IN .
Turismo ZI-....-ZK y un remolque.
Registral NUM004 , y la casa construida sobre la misma, así como la registral número NUM005 , ambas del Registro de la Propiedad de Cartagena Tres (Fuente Álamo), más el mobiliario existente en aquélla.
PASIVO:
Préstamo hipotecario con Argentaria, pendiente a 22-05-02 38.605,45 €.
Crédito a favor del esposo por importe de 15.566,335 € correspondiente a parte de las amortizaciones del referido préstamo hipotecario. Más las amortizaciones que acredite como satisfechas hasta la fecha de aprobación del cuaderno particional.
Todo ello sin perjuicio de los derechos que le puedan corresponder a terceros."
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de D. Arturo interpuso recurso de apelación, limitado a tres de los pronunciamientos que contiene, los relativos a las fincas registrales NUM004 , con la casa construida sobre la misma y su correspondiente mobiliario, y NUM005 , y al mobiliario descrito en la factura de Mudanzas Reguera, las dos primeras deben excluirse del activo y la última incluirse. De dicho escrito se dio traslado a la demandada, oponiéndose. Posteriormente se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el núm. 497/02. Por providencia de 26 de noviembre de 2.002 se señaló el día de hoy para su deliberación, votación y fallo por la Sala.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La resolución impugnada determina la relación de bienes, derechos y deudas que integran el inventario de la sociedad de gananciales que rigió entre los litigantes, D. Arturo y doña Ana María . De los distintos pronunciamientos que aquélla contiene, el primero discrepa únicamente de tres, los relativos a las fincas registrales NUM004 , con la casa construida sobre la misma y su correspondiente mobiliario, y NUM005 , y al mobiliario descrito en la factura de Mudanzas Reguera, las dos primeras deben excluirse del activo y la última incluirse.
Respecto del primero, el Magistrado a quo entiende acreditado su carácter ganancial porque en las notas registrales de ambas fincas consta que las adquirieron los cónyuges en escrituras públicas otorgadas, respectivamente, el 22 de mayo de 1.984 y el 18 de octubre de 1.994, por 200.000 y 300.000 ptas. Entiende que dichos documentos públicos deben primar sobre los privados aportados por el actor en orden a acreditar que las adquirió con carácter privativo merced a la donación de sus padres, por varias razones: primero, por aplicación de los artículos 1.473 y 1.462 del Código Civil en relación con la presunción general del dominio consagrada en el 38 de la Ley Hipotecaria. Segundo, porque si fuese una donación, faltaría su aceptación por parte del Sr. Arturo , conforme...
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