SAP Jaén 338/2002, 25 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2002:1593
Número de Recurso337/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución338/2002
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 338/02 Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ CALIZ COVALEDA

Magistrados

Dª . LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESUS MARIA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a Veinticinco de Noviembre de dos mil dos .Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de liquidación de Sociedad de gananciales, seguidos en primera instancia con el núm. 440 del año 2001, por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Ubeda (Jaén), rollo de apelación de esta Audiencia núm. 337/2002 a instancia de D. Javier , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Juan Arias García y defendido por la Letrada Dª. Matilde Julia Blanco Rodríguez, contra Dª Paloma , representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Soto Cubero y defendida por el Letrado D. Miguel García López.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Ubeda (Jaén), con fecha 19 de Junio de 2002. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que ESTIMANDO parcialmente las pretensiones de las partes, APRUEBO EL INVENTARIO SIGUIENTE DE LA COMUNIDAD MATRIMONIAL INTEGRADA POR D. Javier Y DÑA. Paloma :

ACTIVO:

  1. - Pertenece a la sociedad de gananciales en proindiviso con el Sr. Javier , correspondiendo a lasociedad de gananciales un 90'63%: Aparador tres puertas, vitrina tres puertas, mesa rectangular, seis sillas, un tresillo, un dormitorio juvenil, un estudio y un sillon, un dormitorio de matrimonio, y un mueble de Televisión,

  2. - Aparato filtrante (aspirador), marca Nodor.

  3. - Tres aparatos de aire acondicionado, marca Ibeston.

  4. - Equipo de música, lavavajillas marca White Watinghouse; horno eléctrico y placa vitrocerámica; frigorífico marca White Watinghouse; lavadora marca White Watinghouse

  5. - Freidora solac.

  6. - Dos Kripton, cuatro prafones, y nueve lámparas dicroica y foco con lámpara.

  7. - Una mes bar salon, un espejo aparador, un escritorio de entrada, dos cuadros verdes, dos cuadros flores de entrada, dos cuadros de dormitorio y seis cubre radiadores.

  8. - Un juego de pureros, un reloj de pared, un ventilador portatil de pie, un telefono inalámbrico y una maleta sansonite.

  9. - Tres portaretratos de familia de plata.

  10. - Figuras de porcelana.

  11. - Una figura de caballo bronce.

  12. - Un candelabro de cristal.

  13. - Un revistero de madera.

  14. - tres candelabros porta velas de plata

  15. - Una bandeja de copas de plata.

  16. - Dos ensaladeras de plata.

  17. - Una bombonera de cerámica.

  18. - Un jarron de cristal florero.

  19. - Tres portaretratos de familia rectangulares.

  20. - Dos ceniceros adorno cuadrados.

  21. - tres portaretratos de plata con fotos de boda pareja

  22. - Dos figuras de marmol de ángeles sobre armarios.

  23. - Un portaretratos de plata estudio

  24. - Una bombonera de suelo salon.

  25. - Una camarera sobre ruedas salon

  26. - Seis cuadros de estudio.

  27. - Crédito frente al propietario de la vivienda que constituía el domicilio conyugal en los términos expuesto en el fundamento de derecho tercero.

PASIVO.- No existe.En cuanto a la administración y disposición de los bienes comunes hace saber a las partes la obligación que tienen de informar al otro cónyuge de cualquier acto de disposición de los bienes gananciales que excedan de la simple administración de los mismos, ante la posibilidad de nulidad de los actos que no se ajusten a lo prevenido en nuestra legislación civil, artículos 1375 y siguientes del Código Civil

Sin especial imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por D. Javier , en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Tnstancia Número Uno de Ubeda (Jaén), presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso en el error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la Sentencia conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición, interesando la confirmación de la Sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales. Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente se opuso a la Sentencia de instancia, sosteniendo el carácter privativo de determinados bienes incluidos en el activo de la Sociedad de gananciales. Se desestimarán sus pretensiones porque la referida resolución es ajustada a derecho.

Se trata en este procedimiento de la formación de inventario, para liquidar la Sociedad de...

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