SAP Valladolid 330/2005, 31 de Octubre de 2005

PonenteJESUS MANUEL SAEZ COMBA
ECLIES:APVA:2005:1260
Número de Recurso351/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución330/2005
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 330

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

En VALLADOLID, a treinta y uno de Octubre de dos mil cinco.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de liquidación de sociedad de gananciales nº 305/05 del Juzgado de 1ª Instancia núm. Tres de Valladolid , seguido entre partes, de una como demandante apelante Dª Marcelina mayor de edad y vecina de Torrelobatón (Valladolid), representada por la Procuradora Dª Pilar Manzano Salcedo y defendida por el Letrado D. Arturo Asensio Asensio, y como demandado apelado D. Lucio mayor de edad y vecino de Gallegos de Hornija (Valladolid), representado por la Procuradora Dª Henar Sánchez Palomino y defendido por el Letrado D. Francisco Colino Gil; sobre formación de inventario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 29 de Abril de 2.0056, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Desestimando íntegramente las peticiones de la parte actora formuladas en el escrito rector de esteprocedimiento, debo declarar y declaro que el inventario de la Sociedad de Gananciales del matrimonio formado por Dña Marcelina y Lucio está formado por las siguientes partidas y su valoración: ACTIVO: 1.-salón de estar: Dos sillones orejeros. (240).- Una mesa de TV. (860).- Televisor grande (200).- Video (60).-Televisor 14 pulgadas (90).- Lámpara de pie (60).- Mueble-Bar (8.200).- Sofá-cama (100).- Vitrina con vajilla (150).- Diccionario enciclopédico y libros (120).- toral...1.280.- 2.- Cocina -Armarios que cubren todo el frontal de la cocina (5 muebles de cocina con la parte superior (300).- Mesa, 8 sillas y sillón de mimbre (180).- Lavadora (300).- Secadora (200).- Horno eléctrico (200).- Caldera de gas propano (600).- Frigorífico (300).- Arcón congelador (250).- Microondas (50).- Lavavajillas (300).- cocina vitrocerámica y campana extractora (300).- Total...2.980. 3.- BAÑO.- Mampara (50).- Báscula de baño (20).- Armario (180).-TOTAL...250.- 4.- ESCALERA.- Arca de pino (100).- 5.- DORMITORIO DEL HIJO: - Armario, dos camas y unas baldas...600.- 6.- AJUAR DOMESTICO: Mantas, sábanas, colchas, toallas etc...300.- 7.- PLAN DE PENSIONES...300.- SIMA EL TOTAL DEL ACTIVO....5.810,50". Con fecha 16 de Mayo de 2.005, se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva dice:"Se subsana la omisión advertida en el fallo de la sentencia de fecha 28-04-05 , en el sentido de hacer constar que las costas causadas en este procedimiento se imponen al actor cuyas pretensiones han sido íntegramente desestimadas".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la Procuradora Sra. Manzano Salcedo en representación de la demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 26 de Octubre de 2.005, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Ha sido objeto de este procedimiento la formación de inventario de una sociedad de gananciales que ha sido objeto de disolución en sentencia de separación matrimonial pero que previamente ya había sido objeto de tal pronunciamiento en auto de medidas provisionales de fecha 5 de marzo de 2003 .

    La resolución de instancia hace una relación de bienes comprendidos en el activo y deniega la existencia de pasivo y contra dicha resolución se alza el presente recurso que ha sido interpuesto por la parte demandante y que discute ambos pronunciamientos.

  2. - La alegación previa del escrito de recurso causa perplejidad a la Sala porque reconociendo que la parte ha cometido ciertos errores en la solicitud inicial, (cantidades inferiores o superiores a las que ahora considera correctas) habla de la posibilidad de subsanar los mismos con cita del artículo 214.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil olvidando que esa norma que permite la rectificación de errores materiales manifiestos y los aritméticos, en forma alguna es aplicable a este supuesto donde la parte precisó -por definirlo de alguna forma- sus pretensiones en el escrito iniciador del trámite y no es posible pretender que luego, con olvido de los principios de contradicción, modificarlos.

    Y a ello no puede hacerse mención de otros principios como el de economía procesal cuando el Tribunal remite a la parte al procedimiento ordinario que corresponda, porque la...

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