SAP Madrid 522/2004, 1 de Septiembre de 2004

PonenteCARMEN NEIRA VAZQUEZ
ECLIES:APM:2004:11289
Número de Recurso987/2003
Número de Resolución522/2004
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

D. EDUARDO HIJAS FERNANDEZD. ELADIO GALAN CACERESDª. CARMEN NEIRA VAZQUEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00522/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ SANTIAGO DE COMPOSTELA, 96

Tfno.: 913978913-4 Fax: 913978915

N.I.G. 28000 1 7011928 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 987 /2003

Proc. Origen: JURIS.VOLUNTARIA LIQUI.GANANCIALES 1420 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 24 de MADRID

De: Inmaculada

Procurador: LUCIA AGULLA LANZA

Contra: Sebastián

Procurador: ALICIA MARTIN YAÑEZ

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dª Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a 1 de Septiembre de dos mil cuatro.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de liquidación sociedad de gananciales seguidos, bajo el nº 1420/02, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante- demandante Doña Inmaculada, representada por Doña Lucia Agulla Lanza.

De la otra, como apelado- demandado Don Sebastián, representado por el Procurador Doña Alicia Martín Yañez.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 23 de Junio de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora DÑA. LUCIA AGULLA LANZA, en nombre y representación de Dña. Inmaculada, contra D. Sebastián representado por la Procuradora DÑA. ALICIA MARTÍN YAÑEZ, debo declarar y declaro que el inventario de la sociedad de gananciales de los litigantes es el que figura en el fundamento jurídico cuarto de la presente sentencia, y debo condenar y condeno a las partes a estar y pasar por la anterior declaración, todo ello sin hacer expresa condena en costas."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Doña Inmaculada y previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo plazo para dictar Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de la parte apelante interesando la revocación de la resolución recurrida pide se determine que el inventario del patrimonio ganancial es el aportado con la demanda con las modificaciones a que se hace referencia y alega que las discrepancias se producen en la formación del pasivo, significando que se ha probado la procedencia privativa del dinero con el que se ha hecho frente al pago destacando que el dinero prestado por su madre a su fallecimiento se convirtió en un crédito de Inmaculada contra la sociedad de gananciales señalando que al menos el 50 % de esta cantidad deberá entenderse como dinero privativo gastado en beneficio de la familia y poniendo de manifiesto que la partida número 2 se trata de servicios financieros carrefour y destaca el crédito con Fimestic de 2000000 y medio de pesetas.

Por su parte D. Sebastián pide la confirmación de la sentencia y alega que ha ido haciendo frente a los créditos a que hacía referencia la sentencia de separación.

SEGUNDO

La cuestión suscitada en esta alzada hace referencia al pasivo de la sociedad legal de gananciales que según lo dispuesto en el art. 1.398 del CC estará integrado por las siguientes partidas: Las deudas pendientes a cargo de la sociedad, 2ª el importe actualizado del valor de los bienes privativos cuando su restitución deba hacerse en metálico por haber sido gastados en interés de la sociedad. Igual regla, continúa diciendo el precepto, se aplicará a los deterioros producidos en dichos bienes por su...

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