SAP Sevilla 816/2002, 12 de Noviembre de 2002
ECLI | ES:APSE:2002:4517 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 816/2002 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
ROLLO: 4911/02 J
PONENTE: PEDRO NUÑEZ ISPA
JUZGADO: SEVILLA 7
ASUNTO: LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES
FALLO
CONFIRMATORIA C/C
SENTENCIA NÚM. 816
ILTMOS. SRES.
PEDRO NUÑEZ ISPA
DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
En Sevilla, a doce de noviembre de dos mil dos.
VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Incidental n° 540/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Siete de Sevilla, promovidos por Doña Francisca contra Don Gabino ; sobre liquidación de sociedad de gananciales; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia en los mismos dictada en veintiséis de abril de dos mil dos.
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda de juicio verbal formulada por el Procurador Don Santiago Rodríguez Jiménez en representación de Don Gabino contra Doña Francisca , representada por el Procurador Don Manuel Jesús Campo Moreno, debo declarar y declaro que se han de incluir en el activo de la sociedad de gananciales constituida entre ambos litigantes los bienes a los que expresamente se les confiere carácter ganancial en el Fundamento de Derecho Segundo de esta Sentencia. Todo ello sin hacer expresa condena en costas a las partes litigantes."
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de fecha veintiséis de septiembre de dos mil dos, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día veintiocho de octubre de dos mil dos, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don PEDRO NUÑEZ ISPA
Examinadas las actuaciones y grabación del proceso, con la documental practicada y el conjunto probatorio, en función de los argumentos de los recursos planteados por ambos interesados, resulta conforme a elementales principios de lógica jurídica, seguridad de los derechos en discusión, y efectividad de la acción procesal de cualquier naturaleza, que bajo el sistema de la Sociedad Legal de Gananciales rige la norma, con evidente alcance práctico, del régimen legislativo anterior, reiterada por el art. 1.361 del Código Civil con la reforma de la Ley de 13 de mayo de 1.981, de la presunción ganancial, salvo prueba de que los bienes son de carácter privativo; y frente a los reiterados argumentos de la representación del señor Gabino ha de mantenerse que no se ha producido la disolución de la Sociedad Legal de Gananciales mientras no se declare la firmeza de la sentencia de separación o de divorcio -art. 95 del Código Civil-; y no se ha practicado la liquidación del patrimonio común, mientras no se realice con todos los requisitos legales (inventario, determinación de activo y pasivo, adjudicación de bienes o lotes) con las formalidades, incluso, de que la pueda surtir efectos respecto de terceros, pues no en vano el art. 1280, 3ª del Código Civil exige que consten en documento publico las capitulaciones matrimoniales y...
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