SAP Alicante 150/2008, 29 de Abril de 2008

PonenteMARIA AMOR MARTINEZ ATIENZA
ECLIES:APA:2008:2023
Número de Recurso153/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución150/2008
Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 150/2008.

En el recurso de apelación interpuesto por Dª Marina, representada en primera instancia por el Procurador Sr. Lloret Sebastián (habiéndose personado en esta segunda instancia la Procuradora Sra. Ruiz Manero) y asistida por el letrado Sr. Borja Ivars, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Tres - antes Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Siete- de Benidorm (Alicante), habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Amor Martínez Atienza .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Benidorm (Alicante), en los autos de juicio de división de patrimonios- fase formación de inventario asociado a liquidación de sociedad de gananciales- número 72/2007, se dictó, en fecha treinta y uno de Julio de dos mil siete, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Que estimando parcialmente la demanda planteada por el Procurador Sra. Torrecillas Andrés en nombre y representación de Cesar contra Marina, representada por el Procurador Sr. Lloret Sebastián,debo aprobar y apruebo el inventario de la comunidad matrimonial cuyas partidas de activo y pasivo figuran relacionadas en la demanda presentada, aunque haciéndose saber a las partes que el valor de los citados bienes así como la liquidación de la sociedad de gananciales, deberá verificarse según dispone el art. 810 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , correspondiendo las costas procesales a la parte demandada...".

En relación a la resolución anterior, y en fecha 13-9-2007, se dictó auto cuya parte dispositiva fue del tenor literal siguiente:

" SE ACLARA LA SENTENCIA nº 1081/07 de fecha 31.07.07 en el sentido siguiente:

En el punto CUARTO de los FUNDAMENTOS DE DERECHO donde dice" en cuanto a la imposición de las costas procesales, corresponderán a cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad..." debe decir; "... en cuanto a la imposición de las costas procesales, corresponderán a la parte demandada...".

Y en el FALLO donde dice: " Que estimando parcialmente la demanda planteada...", debe decir " Que estimando íntegramente la demanda planteada... y todo ello toda vez que no se ha aprobado el valor otorgado a la vivienda, pero dicha cuantía deberá verificarse según dispone el art. 810 LEC ...".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia (y auto de integración)interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida en los arts. 457 y ss de la LEC , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación nº 153/2008, señalándose para votación y fallo el pasado día veintitrés de Abril de dos mil ocho.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte apelante impugnó parcialmente la sentencia de instancia desde argumentos diversos, interesando la revocación parcial de la misma a los efectos de inclusión entre las partidas de activo:

.- El saldo de la cuenta corriente de la entidad BBVA número NUM000.

- Las disposiciones efectuadas por el demandante en la citada cuenta por un importe total de

38.550,28 euros, realizadas en beneficio propio, configurando crédito de la sociedad de gananciales contra

D. Cesar.

Asimismo solicitó se dictara pronunciamiento de no condena en costas.La parte apelada se opuso al recurso deducido de contrario, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

No discutiéndose por la parte demandante/apelada, con independencia de su titularidad formal (al hallarse aperturada a nombre de D. Cesar), el carácter ganancial, al tiempo de la sentencia de divorcio (que la sentencia ahora impugnada identifica como de fecha 4-5-2006 , y a la que asocia, como efecto, la disolución de la sociedad de gananciales), de la cuenta bancaria NUM000, constituye omisión del Juzgador a quo la no inclusión, como partida del activo, del saldo de dicha cuenta a la fecha que configura como de disolución de la sociedad de gananciales, sin que se haya justificado que tal omisión obedeciera a la inexistencia absoluta de saldo a la referida fecha, como dice la parte apelada en contradicción con sus propias manifestaciones en el acto de juicio/vista ; tampoco se desprende necesariamente dicha circunstancia de la certificación obrante en autos a los folios 98 y ss de las actuaciones.

Procede, por tanto, la estimación del recurso a los fines de suplir la omisión evidenciada en la sentencia de instancia

TERCERO

El Juzgador a quo parece excluir la valoración de determinadas disposiciones llevadas a cabo por el demandante/apelado con cargo a la cuenta mencionada en el fundamento anterior, y ello por ser...

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