SAP Murcia 212/2001, 10 de Mayo de 2001

PonenteFRANCISCO JOSE CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2001:1397
Número de Recurso426/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución212/2001
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

D. CARLOS MORENO MILLÁND. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADERD. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

APELACIÓN CIVIL, ROLLO 426/00, SEC. 1ª. DOCUMENTO IMPRESO POR UNA SOLA CARA.

SENTENCIA NÚM. 212/2.001.

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a diez de mayo del año dos mil uno.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de menor cuantía número 86/97 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil número Seis de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante adherida Dª. Guadalupe , representada por la Procuradora Sra. López Cambronero y defendida por el Letrado Sr. Puigcerver Martínez, y como demandado y ahora apelante principal D. Simón , representado por el Procurador Sr. Marcilla Onate y defendido por el Letrado Sr. Vives Reus, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 10 de febrero de 2.000 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el/la Procurador(a) López Cambronero, en nombre y representación de Guadalupe contra Simón , procediéndose en ejecución de sentencia a practicar las correspondientes operaciones, las cuales se ajustarán a las previsiones de los fundamentos jurídicos de esta resolución y todo ello sin hacer manifestación en cuanto a las costas ocasionadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, y en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación D. Simón , siendo admitido en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el número 426/00, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada. Tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día de hoy, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron, el de la parte apelante la nulidad de todo lo actuado o, subsidiariamente, la revocación parcial de la sentencia, y el de la parte apelante adherida la revocación parcial de la sentencia.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda presentada por la representación procesal de la Sra. Guadalupe solicita que se declarare la ganancialidad de determinados bienes, derechos y cargas, que se les atribuya el valor económico que postula y que se proceda a liquidar dicha sociedad, adjudicando esos bienes de conformidad con la propuesta que hace, abonando el demandado una diferencia en metálico.

El Sr. Simón se opone parcialmente a esas pretensiones, negando el carácter ganancial de determinados bienes (local de negocio de la farmacia e incremento de valor del negocio de farmacia), entendiendo que si tienen tal carácter otros bienes (incrementos de valor de las acciones privativas de la actora en la sociedad Verma, S.A.), proponiendo un inventario de los bienes y derechos distinto y una valoración diferente de los bienes, así como pidiendo que se adjudicaran los bienes de forma distinta a la propuesta de la actora, quien debería abonarle en metálico la diferencia existente a su favor.

Con posterioridad al periodo probatorio ordinario, el demandado planteó una demanda incidental de previo pronunciamiento, para que se declarase que también las acciones de Verma, S.A., eran gananciales, ampliándola posteriormente para incluir también con tal carácter acciones de Comercial de Cementos y Materiales y el saldo de una cuenta corriente en la Caja de Ahorros del Mediterráneo, pero el auto del Juzgado de 21 de septiembre de 1998 desestimó tales peticiones, por lo que hay que circunscribir el presente pleito a las cuestiones planteadas en la demanda y en la contestación.

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda, declarando el carácter ganancial de los inmuebles que las partes no discuten (casa familiar en Agridulce, plaza DIRECCION000 en Murcia y chalet en Campoamor), procediendo a la valoración económica de esos bienes (57.319.716 ptas., 2.900.000 ptas y 16.808.350 ptas., respectivamente). También declara el carácter ganancial y valora los siguientes bienes y derechos: el local donde está instalada la farmacia (41.450.220 ptas.), el incremento patrimonial del negocio de farmacia (75.000.000 ptas.), las acciones de Verma, S.A., (15.708.318 ptas.), una motocicleta (400.000 ptas.), un barco (1.000.000 ptas.) y dos turismos y unas motos (2.000.000 ptas.). Respecto al ajuar doméstico se declara también su carácter ganancial, pero deja para ejecución de sentencia su avalúo. Finalmente establece que en esa fase ejecutoria se practicarán las operaciones particionales con base en las previsiones de los fundamentos de la sentencia, sin imponer las costas.

Contra dicho pronunciamiento plantea recurso de apelación el Sr. Simón invocando, en primer lugar, nulidad de lo actuado por incompetencia de jurisdicción. Con carácter subsidiario interesa la revocación parcial de la sentencia, entendiendo que el incremento patrimonial del negocio de farmacia no es ganancial, sino privativo, negando eficacia al acto de conciliación donde se fijó lo contrario, por haberse extralimitado el representante en su poder. También considera que las acciones en Verma, S.A., son gananciales. Discute, de otro lado, las valoraciones dadas al chalet y al local donde se radica la farmacia, solicitando que se proceda en ejecución de sentencia a nueva valoración por otro perito. Finalmente, para el caso que se acepte el carácter ganancial del incremento del valor del negocio de farmacia, interesa que también en ejecución de sentencia se proceda a nueva valoración más rigurosa. Con independencia de lo anterior solicita que se declare expresamente que, si aparecen nuevos bienes gananciales, se proceda a una posterior liquidación.

La parte contraria se opuso a todos y cada uno de esos motivos de apelación y se adhirió al recurso en el único particular de que no se dejen para ejecución de sentencia las operaciones particionales, sino que el juzgador proceda a la partición y adjudicación de los bienes de conformidad con el inventario establecido en la sentencia impugnada.

La apelante inicial, ahora como apelada, se opuso al recurso adhesivo así planteado.

SEGUNDO

Plantea el apelante la nulidad por incompetencia de jurisdicción, pues el Juzgado competente sería el n° 3, no el n° 6, ya que, según la jurisprudencia, es el propio Juzgado de Familia que ha conocido del procedimiento matrimonial donde se declara la disolución de la sociedad de gananciales el competente para conocer en ejecución de sentencia de la liquidación de dicha sociedad (STS 8-7-99 que menciona otras a 8-3-93 y 2-6-94).

Pero no estamos ante un supuesto de falta de jurisdicción objetiva, pues siguiendo el artículo 85 de la L.O.P.J. la materia es competencia de los Juzgados de Primera Instancia, y el que lo ha tramitado tiene esa consideración. Es cierto que el artículo 98 de la misma Ley establece: "1. El Consejo General del Poder Judicial, podrá acordar, previo informe de las Salas de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR