SAP Madrid 36/2007, 8 de Febrero de 2007

PonenteGREGORIO PLAZA GONZALEZ
ECLIES:APM:2007:749
Número de Recurso435/2006
Número de Resolución36/2007
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00036/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 28ª

RECURSO DE APELACION: 435/06

SENTENCIA Nº 36

En Madrid, a ocho de febrero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Enrique García García, D. Rafael Sarazá Jimena y D. Gregorio Plaza González, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Cincuenta y dos de Madrid con el núm. de autos 565/2002 en virtud de demanda interpuesta por Metropolitan Inmobiliaria M.M., S.L. contra Parquesol Idea Electrodomésticos, S.L. con intervención procesal de D. Ángel Daniel, Inversiones Grupo Idea Castilla y León, S.A., Inversiones Condigesa, S.A. y Amos Romero, S.A., pendientes en esta instancia al haber apelado la demandante la Sentencia que dictó el Juzgado el día veinte de febrero de dos mil cuatro.

Han comparecido en esta alzada el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles y González Carvajal, en representación de la apelante, defendida por el Letrado D. Álvaro Echevarría Pérez y los apelados intervinientes, representados por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado y defendidos por el Letrado D. Jesús Miguel Goiri Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Metropolitan Inmobiliaria M.M., S.L. representada por el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles y González-Carvajal, contra Parquesol Idea Electrodomésticos, S.L. debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la presente demanda. Con expresa imposición de costas al actor".

SEGUNDO

Contra dicha resolución la parte demandante interpuso recurso de apelación y evacuado el oportuno traslado se formalizó oposición por la representación de los intervinientes en el procedimiento, elevándose los autos a esta Audiencia provincial donde fueron turnados a la presente Sección, siguiéndose los trámites legales y señalándose para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día ocho de febrero de dos mil siete.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gregorio Plaza González, que expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se centra la pretensión ejercitada por Metropolitan Inmobiliaria M-M, S.L. en el régimen de mayorías que dio lugar a la constitución de la Junta General Extraordinaria de Socios de la mercantil Parquesol Idea Electrodomésticos, S.L. celebrada el 25 de febrero de 2002 y a la proclamación del resultado de las votaciones, por entender que no se corresponde con la participación que debía ser reconocida a cada uno de los socios y con el resultado que debía haber sido proclamado en relación a determinados puntos del orden del día sometidos a dicha Junta.

La sociedad Parquesol Idea Electrodomésticos se constituyó con la denominación Cocina y Tecnología, S.L. por medio de escritura otorgada el 22 de febrero de 1991. Se encontraba en situación de sociedad unipersonal, al ostentar Metropolitan la totalidad de las participaciones sociales, cuando el 2 de enero de 2001, ésta última, de una parte, y las mercantiles Inversiones Condigesa, S.A., Amos Romero, S.A. e Inversiones Grupo Idea Castilla y León, S.A., además de D. Ángel Daniel, en su propio nombre y como administrador de Inversiones Grupo Idea Castilla y León, S.A., de otra, suscriben un acuerdo por el que Metropolitan se compromete a otorgar participación en Cocina y Tecnología, S.L. a las personas intervinientes hasta que, conjuntamente, alcanzaran la participación de un 50% del capital. Dicho objetivo se instrumentaba mediante sucesivos acuerdos de ampliación de capital, con renuncia por parte de Metropolitan a su derecho de adquisición preferente. Verificadas las cuatro ampliaciones de capital previstas, Inversiones Grupo Idea, Condigesa y Amos Romero ostentarían cada una de ellas una participación del 16,5% en el capital social y D. Ángel Daniel una participación del 0,5%, lo que representaría un total del 50% conjunto.

Se acordó también que la sociedad cambiaría su denominación por la de Parquesol Idea Electrodomésticos, S.L. y trasladaría su domicilio social a Madrid. El Consejo de Administración estaría compuesto de seis miembros, siendo su presidente D. Ángel Daniel (estipulación quinta). La estipulación séptima establece que con carácter previo a la entrada de los nuevos socios el importe correspondiente a la venta del único inmueble propiedad de la sociedad (20.780.000 pesetas) sería repartido vía dividendo al socio actual (Metropolitan).

Estos acuerdos fueron relejados en un documento posterior, de fecha 1 de marzo de 2001, denominado "Pacto Parasocietario". Se precisa en el mismo que la ampliación de capital en su conjunto ascenderá a 4.000.000 de pesetas, con una prima de asunción de 96.000.000 de pesetas. Cada una de las sociedades y D. Ángel Daniel se comprometen solidariamente a suscribir las sucesivas ampliaciones de capital y a desembolsar totalmente el importe de las mismas así como las primas correspondientes, dentro de los plazos estipulados (a 6, 12 y 18 meses respecto de la primera).

En la estipulación tercera del Pacto Parasocial se establece que el actual socio único se compromete a reconocer a los nuevos socios, desde la primera de las ampliaciones de capital y a efectos de la toma de decisiones, administración y gobierno de la sociedad la representatividad que deriva de la total adquisición de participaciones, esto es, como si tuvieran el 50% de los derechos de voto.

El mismo 1 de marzo de 2001 se instrumentan las modificaciones precisas por medio de Acta de Decisiones del Socio Único, procediendo a la modificación estatutaria, al nombramiento de nuevo Consejo de Administración y a acordar el primero de los aumentos de capital. Por medio de escritura otorgada el 16 de marzo de 2001 se elevan a públicos los acuerdos adoptados por la Junta General de Socios y por el Consejo de Administración. Se procede a aumentar el capital en la suma de 1.000.000 de pesetas con una prima de emisión por participación de 240.000 pesetas, mediante la creación de nuevas participaciones cuyo contravalor consiste en nuevas aportaciones dinerarias. Las participaciones se declaran íntegramente asumidas, desembolsadas y adjudicadas a los socios y se deja constancia de la titularidad en el Libro registro de socios.

En el mes de octubre de 2001 surgen diferencias entre los socios, efectuando D. Ángel Daniel (carta de 8 de octubre de 2001) una nueva propuesta para el proyecto empresarial. En dicha carta se reconoce que: "En estos días se cumple el plazo para realizar el segundo ingreso de 25.000.000 ptas, de acuerdo con el "Pacto Parasocietario" de la sociedad, me temo que ello va a suscitar tensiones importantes, habida cuenta que el resultado práctico de la primera aportación, ha sido en...

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