SAP Álava 229/2002, 2 de Septiembre de 2002

ECLIES:APVI:2002:415
Número de Recurso106/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución229/2002
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G. 01.02.2-00/010747

R. MENOR CUANTIA 106/02

O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 2 (Vitoria)

Autos de J. MENOR CUANTIA 664/00

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Recurrente: Francisco

Procuradora: ANA ROSA FRADE FUENTES

Abogado: PEDRO LUIS ELVIRA MARTINEZ

Recurrido: Rosa

Procuradora: MERCEDES BOTAS ARMENTIA

Abogado: JOSE CRESPO LARA

A.R.L.

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Iltmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, D. Jaime Tapia Parreño y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha

dictado el día dos de Septiembre de dos mil dos,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 229/02

En el recurso de Apelación civil, Rollo de Sala número 106/02, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio de Menor Cuantía núm. 664/00,

promovido por D. Francisco dirigido por el Letrado D. Pedro Luis Elvira Martínez y representado por la Procuradora Dª Ana Rosa Frade Fuentes, frente a la Sentencia dictada en fecha 6.02.02, siendo parte apelada Dª Rosa dirigida por el Letrado D. José Crespo Lara y representada por la Procuradora Dª Meercedes Botas Armentia. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Vitoria-Gasteiz, Sentencia cuya Parte dispositiva dice: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Botas, en nombre y representación de Dª Rosa , contra D. Francisco , representado en autos por la procuradora Sra. Frade, debo declarar y declaro que en la liquidación de la sociedad civil "Swissflex Vitoria", constituida por los dos litigantes, se computará como cantidades detraídas de la caja social en beneficio particular de los socios las reflejadas en el fundamento jurídico 3º de esta resolución. No se hace especial pronunciamiento en relación a las costas del juicio".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Francisco , recurso que se tuvo por interpuesto mediante Providencia de fecha 18.03.02, dándose el correspondiente traslado a la contrparte por diez días. En fecha 5.04.02 fue presentado escrito de oposición al recurso por la Procuradora Dª Mercedes Botas Armentia. Mediante providencia de fecha 8.04.02 se tuvo por formalizado el anterior trámite, mandándose elevar los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Audiencia, mediante proveído de fecha 12.04.02 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la Ponencia, pasando los autos al Ponente para resolver sobre la práctica de prueba solicitada por la parte apelante en su escrito de interposición del recurso, acordándose por auto de 8 de mayo siguiente no haber lugar a la práctica de la prueba solicitada por la parte apelante, recurriendo ésta en reposición, desestimándose el recurso por auto de fecha 17 de junio. Por proveído de fecha 21 de junio se señaló para deliberación, votación y fallo el día 9 de Julio de 2002.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Insiste la parte apelante en que procede la desestimación íntegra de la demanda rectora de la presente litis, aduciendo diversos motivos de impugnación, a saber: infracción del artículo 218 LECn, ya que la sentencia no es congruente con la demanda y con las demás pretensiones de las partes; infracción del artículo 216 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto establece el principio de justicia rogada, y señala que los Tribunales civiles decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la Ley disponga otra cosa en casos especiales; infracción del artículo 219 de la ley de Enjuiciamiento Civil; infracción de la doctrina jurisprudencial sobre la falta de acción o legitimación ad causam de la actora, y; error en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO

Entrando el examen de los indicados motivos de impugnación, y comenzando con el relativo a la falta de acción o legitimación ad causam de la actora, indicar cómo por la parte apelante se sostiene que solicitándose en la demanda que se dicte sentencia condenando al demandado a reintegrar al patrimonial de Swissflex Vitoria, S.C. la cantidad de 17.216.132 pesetas, más los intereses legales, la actora carecía de legitimación en el proceso civil, al actuar personalmente y solicitar el reintegro en la sociedad civil; que si en la demanda se pide que el demandado reintegre al patrimonio social de Swissflex Vitoria, S.C. una cantidad y el Juzgado entiende que la sociedad carece de personalidad jurídica propia, no puede sino desestimar la demanda, por su propio argumento, aún cuando parece más evidente que, este caso concreto, no estaba legitimada la actora para hacer tal solicitud, debiendo haberlo hecho en nombre de Swissflex Vitoria, S.C., como se recoge en el suplico de la misma, que el fallo de la sentencia contradice lo expuesto anteriormente por la propia sentencia y, que la actora, de haber actuado procesalmente en forma correcta, debería haber solicitado la disolución y liquidación de la sociedad, y dentro de ésta, previa rendición de las cuentas, que cada parte reintegrase las cantidades que había detraído.

Partiendo de tales alegaciones y examinada la argumentación contenida en la sentencia recurrida, en base a la cual el Juzgador de instancia rechaza la excepción de falta de acción o de legitimación "ad causam", debe indicarse que, a diferencia de lo sostenido por éste de que estamos en presencia de una sociedad civil irregular, esta Sala considera que la sociedad creada por las partes es una sociedad mercantil irregular, dado que para establecer la naturaleza civil o mercantil de una sociedad, la jurisprudencia viene atendiendo al criterio objetivo de tomar en consideración las...

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