SAP Barcelona, 8 de Julio de 2004

PonenteJORDI LLUÍS FORGAS I FOLCH
ECLIES:APB:2004:9096
Número de Recurso231/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Dª. MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUESD. JORDI LLUÍS FORGAS I FOLCHDª. ELENA BOET SERRA

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimoquinta

ROLLO Nº 231/2003-1ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 257/2002

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª. MARIA EUGENIA ALEGRET BRUGUÉS

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

Dª. ELENA BOET SERRA

En la ciudad de Barcelona, a ocho de Julio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 257/2002 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Barcelona, a instancia de D/Dª. Ariadna , contra INMOBILIARIA MARTI S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de noviembre de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo la demanda deducida por la postulación procesal de DOÑA Ariadna y declaro nula de pleno derecho la junta de la sociedad Inmobiliaria Martí SL celebrada en fecha 30 de junio de 2001, condenado a pasar por esta resolución a la mercantil demandada y con expresa imposición de costas y con las consecuencias registrales oportunas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 9 de junio de 2004 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primer grado estimó de forma integra la demanda deducida por Dª Ariadna y declaró nula de pleno derecho la Junta de la sociedad demandada Inmobiliaria Martí, SL, celebrada el día treinta de junio de dos mil uno. Este pronunciamiento es el que, en esta alzada, combate la referida parte demandada mediante su recurso de apelación interesando con el mismo la revocación de la resolución combatida. Para ello alega que el hecho que el socio de la mercantil demandada Sr. Carlos Miguel , difunto esposo de la mentada actora, estuviera afectado por la enfermedad de Alzheimer no reviste la entidad suficiente como decretar la invalidez de la junta y que la falta de firma en el acta del citado Don. Carlos Miguel no resulta motivo suficiente para declarar la nulidad de la junta.

SEGUNDO

La doctrina jurisprudencial de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha venido a señalar reiteradamente que se exige para una declaración judicial de incapacidad que el sujeto padezca una enfermedad psicofísica constante con proyección de permanencia hacía el futuro con graves efectos sobre su capacidad volitiva y de decisión, en este caso sobre la administración de sus bienes, (S. de 25 de marzo de 2004), implicando la incapacitación la decisión judicial de carecer de aptitud una persona para autogobernarse (Ss. de 31 de diciembre de 1991 y 31 de octubre de 1994) respecto a su persona y patrimonio, debe regir el principio de autoprotección al presunto incapaz, como trasunto del principio de dignidad de la persona, lo que debe inspirar aquella decisión judicial; ésta siempre se deberá apoyar en la realidad fáctica de la...

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