SAP Madrid 720/2005, 4 de Noviembre de 2005

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2005:12601
Número de Recurso696/2005
Número de Resolución720/2005
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

EDUARDO HIJAS FERNANDEZELADIO GALAN CACERESJOSE ANGEL CHAMORRO VALDES

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00720/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7008788 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 696 /2005

Proc. Origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 334 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de FUENLABRADA

De: Flora

Procurador: ROSA MARIA ARROYO ROBLES

Contra: Serafin

Procurador: HELENA FERNANDEZ CASTAN

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a 4 de noviembre de 2.005

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de formación de inventario de sociedad legal de gananciales seguidos, bajo el nº 334/2004, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Fuenlabrada, entre partes:

De una, como apelante, Doña Flora, representada por la Procurador Doña Rosa María Arroyo Robles y asistida por la Letrada Doña Ana María Fuertes González.

De la otra, como apelado, Don Serafin, representado por la Procurador Doña Helena Fernández Castán y defendido por la Letrada Doña Carmen Guerra Sánchez.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 10 de febrero de 2.005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Fuenlabrada se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda de solicitud de inventario para la correspondiente liquidación del régimen económico de sociedad de gananciales interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. SANTAMARIA CABALLERO en nombre y representación de D. Serafin, contra Doña Flora representada por el Procurador de los Tribunales Sr. MORENO DE LA PEÑA, y en virtud de acuerdo alcanzado por ambas partes, declaro formado inventario de los bienes constitutivos de la disuelta sociedad de gananciales, siendo los siguientes: En cuanto al activo de la sociedad: 1.- Vivienda sita en Fuenlabrada, CALLE000 núm. NUM000, NUM001NUM002, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1, finca registral nº NUM003, folio NUM004 del tomo NUM005, libro NUM006. 2.- Ajuar doméstico compuesto por diversos muebles, electrodomésticos y enseres. 3.- Vehículo marca Renault 21 Manager, matrícula D-....-DT, adquirido por los esposos en el año 2.001 de segunda mano. 4.- La esposa ha de reintegrar al haber la cantidad de 5.436 euros por haber extraído dicha cantidad de la cuenta bancaria común en el año 2.002. 5.- El esposo debe reintegrar al haber la cantidad de 2.626'58 euros, salde la cuenta bancaria a fecha de cancelación. En cuanto al pasivo de la sociedad: 1.- Hipoteca que grava la vivienda descrita con anterioridad a favor del Banco Hipotecario de España, S.A. que responde a 41.469'84 euros de capital; de los intereses ordinarios hasta una cantidad máxima igual al importe de cinco anualidades al tipo máximo de 10'25% del pago de intereses de demora al tipo 24% tal y como consta en el documento nº 6 aportado a los autos. A fecha de marzo de 2.004 queda pendiente de amortizar la cantidad de 29.246'38 euros. No procede hacer expresa condena en las costas procesales. MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de APELACION ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 LECN). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECN). Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. ".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Flora, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de don Serafin escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para vista el día 3 de los corrientes. En dicho acto las Letrados de las partes hicieron cuantos alegatos estimaron pertinentes en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, según la final concreción efectuada por su dirección Letrada en la vista del recurso, interesa que, con revocación parcial de la sentencia de instancia, se acuerde por la Sala lo siguiente:

- Que no forma parte del activo societario en liquidación la suma de 5.436Ñ que, que en la sentencia recurrida, se dice extraída por la esposa de la cuenta común existente en el Banco Santander Central Hispano.

- De no estimarse la anterior pretensión, solicita dicha litigante la inclusión en el haber de la sociedad de las disposiciones que, con cargo a dicha cuenta, realizó el Sr. Serafin mediante tarjeta 4B. Con igual carácter subsidiario se interesa la integración en el activo de la cantidad de 1.156,39Ñ existente, en abril de 2002, en una cuenta conjunta de los litigantes en el BBVA.

- Que se desglose el ajuar doméstico, determinándose los muebles y enseres que lo integran.

- Que se mantenga, en pro de la Sra. Flora, el uso del que fuera domicilio familiar.

Pretensiones que encuentran la frontal oposición del apelado, en súplica de íntegra confirmación de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

Alega la recurrente, en apoyo del primero de los antedichos motivos, que los bienes que han de tenerse en cuenta, en orden a la liquidación societaria, son los existentes al momento en que se declare judicialmente la separación de los cónyuges (artículo 1392 C.C.), por lo que no pueden tenerse en consideración las cantidades de que uno u otro hayan dispuesto con anterioridad a dicho momento, al poder utilizar indistintamente las mismas para atender a sus necesidades y mantenimiento. Y se acaba exponiendo que no existe prueba de que doña Flora haya realizado las extracciones bancarias que recoge la sentencia recurrida.

Tal planteamiento encuentra, en principio, el sustento de los artículos 95 y 1392 del Código Civil, conforme a los cuales la sociedad legal de gananciales concluirá de pleno derecho, entre otros supuestos, cuando judicialmente se decrete la separación de los cónyuges, y ello en referencia a la firmeza de sentencia que declare el nuevo estado civil.

A salvo de los supuestos en que los cónyuges mantienen, con anterioridad a dicha sentencia, una situación de ruptura fáctica convivencial libremente consentida, en los que la doctrina jurisprudencial retrotrae la efectividad de la disolución societaria al momento del cese convivencial, no parecían surgir, en el ámbito de los procedimientos matrimoniales, especiales problemas en orden a la determinación del tiempo en que se producía la extinción del régimen económico-matrimonial, en coincidencia con la firmeza de la sentencia, de tal modo que si la misma, una vez dictada en la instancia, era recurrida, ninguno de sus pronunciamientos alcanzaba dicho efecto jurídico hasta que se agotaban los...

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