SAP Vizcaya 768/2005, 23 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2005:2829
Número de Recurso911/2003
Número de Resolución768/2005
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

IGNACIO OLASO AZPIROZMARIA LOURDES ARRANZ FREIJOMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-03/038477

A.liq.r.e.mat.L2 911/03

O.Judicial Origen: 1ª Instancia(Familia) nº 5 (Barakaldo)

Autos de Liq.reg.matri.L2 131/02

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Recurrente: Marí Jose y Donato

Procurador/a: JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ y JAIME GOYENECHEA PRADO

Recurrido:

Procurador/a:

SENTENCIA Nº 768/03

ILMOS. SRES.

  1. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCIA

En BILBAO, a 23 DE Noviembre de 2005.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados arriba reseñados, el procedimiento LIQUIDACIÓN REGIMEN MATRIMONIAL Nº 131/02, procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Baracaldo y seguido entre las siguientes partes:

- Como partes apelantes: Marí Jose representada por el Procurador Sr. Lópe Martinez y dirigido por el Letrado Sr. Maté Riaño, que se opone al recurso de contrario.

- Y Donato representada por el Procurador Sr. Goyenchea Prado y dirigido por el Letrado Sr. Alvarez Suarez Belauste, que se opone al recurso de contrario.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de la sentencia apelada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia de instancia de fecha 14 de Julio de 2003 es de tenor literal siguiente:

FALLO:Que estimando parcialmente la solicitud de liquidación de régimen económico matrimonial presentada por el Procurador D. Jesús Fuente Lavín en nombre y representación de D. Donato contra Dª Marí Jose debo abjudicar y abjudico a cada uno de los cónyuges los siguientes bienes:

A Dª Marí Jose:

a) Vivienda en Baracaldo (198.333,99 euros).

b) Garaje en Baracaldo (24.040, 48 euros).

c) Trastero en Baracaldo (4.507,59 euros).

d) Ajuar doméstico en Baracaldo (5.950 euros).

e) Vehículo Rover 200 (8.564,42 euros).

f) Lonja en Sopelana (31.625,26 euros).

g) Joyas, sin incluir Reloj Duward (2.600 euros).

h) Lote de obras de art. (15.025,30 euros).

i) EPSV a su nombre (1.241,20 euros).

y a D. Donato:

a) Vivienda en Sopelana (192.327,87 euros).

b) Participaciones en ASEREM (76.648,47 euros).

c) Renault Laguna (4.207,08 euros).

d) Participaciones en ARRIETARA (196,20 euros).

e) Dinero en cuentas a fecha de la separación (508,92 euros).

f) EPSV a su nombre (9.600 euros).

g) Ajuar doméstico de Sopelana (5.770 euros).

h) Reloj Duward (1.500 euros).

i) Crédito contra la parte contraria por defecto de adjudicación (1.129,7 euros), y sin imposición de costas.

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de ambas partes se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 911/03 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento la vista del recurso se celebró ante la Sala el pasado día 2 de Noviembre de 2005, con asistencia de los Letrados Sres. Mate Riaño y Alvarez Suarez, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Dª REYES CASTRESANA GARCIA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La presente alzada se circunscribe a la efectiva liquidación, tras haberse fijado el inventario de los bienes que integran el activo y del pasivo de la sociedad legal de gananciales formada por los litigantes D. Donato y Dña. Marí Jose, donde se ha llevado a cabo la valoración de los bienes y la forma concreta de la distribución, sin lograrse acuerdo entre los cónyuges, por lo que el art. 810-5º de la LECn se remite a la tramitación prevista en los arts. 785 y ss. LECn ..

En el caso de autos, el inventario quedó determinado en la sentencia de 4 de octubre de 2.001 , emitiéndose por el Contador-Partidor D. Jesus Miguel el cuaderno particional de operaciones particionales de 2 de abril de 2.003, aportándose valoraciones de los bienes inmuebles, sociedades mercantiles, joyas y obras de arte y mobiliario, y formulándose oposición por D. Donato y por Dña. Marí Jose.

Contra la sentencia recaída en la instancia se ha interpuesto recurso de apelación por: (A) Dña. Marí Jose, discrepando sobre las siguientes valoraciones atribuídas a: la vivienda NUM000 de la casa nº NUM001 de la AVENIDA000 de Sopelana, la participación del 33% en la empresa Aserem 85 S.L. y al inmueble sito en el piso NUM002 de la casa nº NUM003 de la CALLE000 nº NUM003 de Bilbao donde desarrolla su actividad la Sociedad, la participación del 0,645% de Atialdia-Arrietara Inmobiliaria S.L., a las obras de arte y enseres de la vivienda de Barakaldo, al ajuar doméstico de la vivienda de Sopelana y de los vehículos Renault Laguna y Rover 200; también disiente de los saldos de cuentas corrientes no computados y omisión en la sentencia de la inclusión de la cantidad de 2.240 euros de crédito a favor de la Sra. Marí Jose. Y, (B) D. Donato, impugna la adjudicación a la esposa de la denominada lonja de Sopelana, al ser una garaje anexo a la vivienda, que se adjudica al Sr. Donato.

SEGUNDO

Los siguientes motivos de impugnación vertidos por la apelante Dña. Marí Jose deben ser rechazados, en base a:

  1. Se denuncia que la valoración de la vivienda NUM000 de la casa nº NUM001 de la AVENIDA000 de Sopelana, de 192.323,87 euros, ‹ tasación de D. Jose Pablo de 21 de enero de 2.000 que valoró todos los inmuebles de Sopelana y de Barakaldo, actualizada por el A.P.I. el pasado 1 de julio de 2.002, a los folios 68 y 69 de autos›,...

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