SAP Córdoba 272/2003, 10 de Noviembre de 2003

PonenteANTONIO PUEBLA POVEDANO
ECLIES:APCO:2003:1514
Número de Recurso141/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución272/2003
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 272/03

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE

D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS

D. JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE

D. ANTONIO JIMÉNEZ VELASCO

APELACIÓN CIVIL

ROLLO 141/03

AUTOS 110/01

JUICIO ORDINARIO

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE CÓRDOBA

En Córdoba a diez de Noviembre de dos mil tres

Vistos por esta Sala los autos de juicio Ordinario nº 110/01 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Córdoba, entre DOÑA Gabriela , representado por el procurador Sr./a. DOÑA Julia López Arias, y asistido del letrado Sr./a Doña Carmen García Alcázar, contra DOÑA Luz , representado por el Procurador/a Sr./a. Doña Mª José Jiménez Ortega y asistido del letrado Sr./a. Don Jesús M. Tallón Jiménez; sobre nulidad de contrato privado. Autos a los que se han acumulado los seguidos en ese Juzgado con el número 176/01 entre partes de uno y como actor, por DON Cosme Y DOÑA Teresa , representados por la Procuradora Doña Amalía Sánchez Anaya, y asistidos del letrado Don José Revuelto Villalda; y, de otro y como demandados DELFIN DE CORDOBA, S.L., FRIGORIFICOS CHINALES, S.L., FRIOLANDO S.L., CAFSECOR S.L., en situación de rebeldía procesal, y, contra DON Javier , representado por el procurador de los Tribunales doña María José Jiménez Ortega, asistido de Letrado d. Tomás García Cerezo, y, contra DOÑA Luz , cuya representación y defensa ya se han hecho constar; sobre reclamación de cantidad, subsidiarias de acción de responsabilidad social e individual contra los DIRECCION000 Sr. Javier y Sra. Luz

, acumuladamente, acción de nulidad de contratos y, subsidiariamente, de rescisión, y, acumuladamente, acción personal de reclamación contra el cofiador Sr. Javier , pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON ANTONIO PUEBLA POVEDANO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: ,Que estimando parcialmente la demanda deducida por la representación procesal de DON Cosme Y DOÑA Teresa condeno a DELFIN DE CORDOBA S.L., FRIGORIFICOS CHINALES DE CORDOBA SL., FRIOLAND S.L., DON Javier y a DOÑA Luz - en su condición de DIRECCION000 y estimación de la acción de responsabilidad individual - a que, conjunta y solidariamente abonen a los actores la suma de OCHO MILLONES QUINIENTAS CINCUENTA MIL PESETAS (8.550.000 PTAS); más intereses legales desde la interpelación judicial. Desestimando la demanda deducida por la representación procesal de DOÑA Gabriela , sobre nulidad de contrato de 15 de Junio de 1996. Sin hacer expreso pronunciamiento en materia de costas.

No procede hacer ningún pronunciamiento en relación con el comparecido DON Evaristo , que no ostenta condición de actos, demandado ni tercero interviniente en apoyo de ninguna de las dos posturas".

Segundo

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por DOÑA Luz , siendo parte apelada DON Cosme , DOÑA Teresa , DOOÑA Gabriela Y DON Javier y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia.

Tercero

En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

Se acepta.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al haberse aquietado uno de los actores, Doña Gabriela , con el pronunciamiento desestimatorio de su pretensión que se contiene en la sentencia apelada, excepto en lo que concierne a las costas, el objeto de la apelación queda reducido al pleito acumulado instado por Don Cosme y su esposa, Doña Teresa , quien han visto prosperar su pretensión de condena que ha recaído contra el matrimonio integrado por Don Javier y Doña Luz quienes, separadamente, han recurrido la sentencia invocando los argumentos que seguidamente serán analizados.

La base argumentativa de la sentencia apelada contempla tres supuestos distintos. las relaciones jurídicas derivada de la fianza, las consecuencias de la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo y la responsabilidad individual de los DIRECCION000 condenados por negligencia en el ejercicio de su actividad.

El primero de tales aspectos no ofrece ninguna problemática especial porque la acción que se ejercita tiene su base en un contrato de fianza prestada por al actor - en unión con otros cofiadores - para las operaciones de descuento que debía realizar una empresa - Delfín Córdoba (afianzada) regentada...

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