SAP Madrid 564/2004, 20 de Septiembre de 2004

PonenteD. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2004:11892
Número de Recurso889/2003
Número de Resolución564/2004
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

D. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZDª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZD. PEDRO POZUELO PEREZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00564/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 889 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 152 /2002

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de MAJADAHONDA

PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

APELANTE: 1000 VINOS, S.L.

PROCURADOR: FRANCISCO ABAJO ABRIL

APELADO: Marta

PROCURADOR: PILAR RODRIGUEZ DE LA FUENTE

En MADRID, a veinte de septiembre de dos mil cuatro.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante 1000 VINOS, S.L. representada por el Procurador Sr. Abajo Abril y de otra, como apelada demandada DOÑA Marta representada por la Procuradora Sra. Rodríguez de la Fuente, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo/a Sr./Sra. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Majadahonda, en fecha 22 de julio de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente el escrito de demanda y de reconvención formulados por 1.000 Vinos SL y Dª. Marta respectivamente, condenando a ésta última al abono a 1.000 vinos SL de la suma de 600 euros y sin hacer imposición en materia de costas".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 de septiembre de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Examinadas las alegaciones vertidas por la parte actora recurrente en el escrito de interposición del presente recurso de apelación formulado contra la sentencia de instancia parcialmente estimatoria de las demandas principal y reconvencional planteadas es evidente que nos hallamos ante un voluntarista esfuerzo para modificar las conclusiones probatorias a que se llegó por el Juzgador efectuando una parcial y subjetiva valoración de los elementos probatorios obrantes en autos, o mejor, en la falta de ellos. Con ellas no se pretende sino la sustitución del objetivo e imparcial criterio del Juez por el obviamente lícito pero subjetivo y parcial propio. Y en tal sentido ha de señalarse que la valoración y apreciación de las pruebas es función del órgano de enjuiciamiento y no revisable en apelación cuando se haya ajustado a las normas de la sana crítica y de la experiencia común de manera que si las conclusiones probatorias se mantienen razonables deben ser mantenidas, siendo así que en este caso actuando el Juzgador de instancia como órgano unipersonal la valoración de la prueba testifical practicada en el juicio a él corresponde, y esta valoración, hecha imparcialmente y debidamente razonada, debe prevalecer sobre la opinión parcial que dichos medios probatorio, merezcan a las parte del proceso. Por lo tanto, solo en la medida en que la apreciación del Juez de Instancia sea objetada por las reglas de la lógica, los principios de la experiencia o los conocimientos científicos, es factible que se pueda rectificar la valoración...

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