SAP Madrid 564/2004, 20 de Septiembre de 2004
Ponente | D. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2004:11892 |
Número de Recurso | 889/2003 |
Número de Resolución | 564/2004 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
D. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZDª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZD. PEDRO POZUELO PEREZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00564/2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 889 /2003
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 152 /2002
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de MAJADAHONDA
PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
APELANTE: 1000 VINOS, S.L.
PROCURADOR: FRANCISCO ABAJO ABRIL
APELADO: Marta
PROCURADOR: PILAR RODRIGUEZ DE LA FUENTE
En MADRID, a veinte de septiembre de dos mil cuatro.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante 1000 VINOS, S.L. representada por el Procurador Sr. Abajo Abril y de otra, como apelada demandada DOÑA Marta representada por la Procuradora Sra. Rodríguez de la Fuente, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo/a Sr./Sra. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Majadahonda, en fecha 22 de julio de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente el escrito de demanda y de reconvención formulados por 1.000 Vinos SL y Dª. Marta respectivamente, condenando a ésta última al abono a 1.000 vinos SL de la suma de 600 euros y sin hacer imposición en materia de costas".
Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 de septiembre de 2004.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Examinadas las alegaciones vertidas por la parte actora recurrente en el escrito de interposición del presente recurso de apelación formulado contra la sentencia de instancia parcialmente estimatoria de las demandas principal y reconvencional planteadas es evidente que nos hallamos ante un voluntarista esfuerzo para modificar las conclusiones probatorias a que se llegó por el Juzgador efectuando una parcial y subjetiva valoración de los elementos probatorios obrantes en autos, o mejor, en la falta de ellos. Con ellas no se pretende sino la sustitución del objetivo e imparcial criterio del Juez por el obviamente lícito pero subjetivo y parcial propio. Y en tal sentido ha de señalarse que la valoración y apreciación de las pruebas es función del órgano de enjuiciamiento y no revisable en apelación cuando se haya ajustado a las normas de la sana crítica y de la experiencia común de manera que si las conclusiones probatorias se mantienen razonables deben ser mantenidas, siendo así que en este caso actuando el Juzgador de instancia como órgano unipersonal la valoración de la prueba testifical practicada en el juicio a él corresponde, y esta valoración, hecha imparcialmente y debidamente razonada, debe prevalecer sobre la opinión parcial que dichos medios probatorio, merezcan a las parte del proceso. Por lo tanto, solo en la medida en que la apreciación del Juez de Instancia sea objetada por las reglas de la lógica, los principios de la experiencia o los conocimientos científicos, es factible que se pueda rectificar la valoración...
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