SAP Barcelona, 21 de Junio de 2002
Ponente | MIREIA RIOS ENRICH |
ECLI | ES:APB:2002:6652 |
Número de Recurso | 958/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
Dª. Dª. AMPARO RIERA FIOLDª. Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDED. MIREIA RIOS ENRICH
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Cuarta
ROLLO Nº 958/2001
JUICIO DE COGNICIÓN NÚM. 756/2000
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 37 BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m.
Ilmos. Sres.
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE
Dª. MIREIA RIOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de junio de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de cognición, número 756/2000 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 37 Barcelona, a instancia de D/Dª. Susana y Dª. Mariana , contra EATON ROS; SA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de julio de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Mariana Y Dª. Susana representado por el Procurador Dª ROSE CASTELLO LASAUCA contra EATON- ROX SA., representada por el PROCURADOR D. FREDERIC BARBA SOPEÑA debo condenar y condeno a la expresada demandada a que pague a las actoras la cantidad de 403.816.-pesetas, con sus intereses legales y expresa condena en costas a la demandada.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 11 de junio de 2002.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIREIA RIOS ENRICH.
La compañía demandada EATON ROS SA. reproduce como motivo de apelación la falta de legitimación activa de las actoras.
En el presente caso nos hallamos ante una sociedad civil particular, RAPA. SCP., constituida por documento privado de fecha 1 de septiembre de 1.998, entre DOÑA Susana y DOÑA Mariana , que tiene por objeto la explotación de un negocio de fabricación de artículos metálicos de todas clases y la administración, control y servicio para otras empresas, así como la prestación de toda clase de servicios para otros.
Para establecer la naturaleza civil o mercantil de una sociedad, la Jurisprudencia viene atendiendo al criterio objetivo de tomar en consideración las operaciones a que aquélla se dedica (SSTS 4 diciembre 1992 y 8 julio 1993); concluyendo la Sentencia de 3 abril 1991 que, "desde el momento en que los contratantes se obligaron a poner en común determinados bienes, con intención de obtener un lucro, ello denota la existencia de una sociedad de naturaleza mercantil, dada la naturaleza de las operaciones o actividades que había de desarrollar".
En este sentido, el Tribunal Supremo, así en sentencia de fecha 30-5-1992, ha señalado que "las Sociedades civiles por el objeto a que se consagren -por ejemplo, prestaciones agrarias, actividades artísticas o liberales-, pueden revestir todas las formas del Código de comercio, pero a su vez, cuando se constituye una sociedad con un objeto claramente mercantil, como lo es la de autos, para adquirir su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba