SAP Huesca 82/2007, 27 de Marzo de 2007
Ponente | JOSE TOMAS GARCIA CASTILLO |
ECLI | ES:APHU:2007:132 |
Número de Recurso | 187/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 82/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00082/2007
Apelación Civil Nº 187/2006 S270307.4J
Sentencia Apelación Civil Número 82
PRESIDENTE *
D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *
MAGISTRADOS *
D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *
D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *
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En Huesca, a veintisiete de marzo del año dos mil siete.
En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario seguidos bajo el número 315/05 ante el Juzgado de Primera Instancia Nº Tres de Huesca, que fueron promovidos por la mercantil Deutsche Gas S.L., quien actuó como demandante dirigida por la Letrada doña María Teresa Lacasa Bordetas y representada por la Procuradora doña Marta Pardo Ibor, contra Ramón, quien intervino como demandado defendido por el Letrado don César Fortacín Lera y representado por la Procuradora doña Teresa Ortega Navasa. Se hallan dichos autos pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 187 del año 2006 e interpuesto por el demandado Ramón. Es Ponente de esta Sentencia el Magistrado don JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de la Sala.
Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.
El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó con fecha cuatro de mayo de dos mil seis la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Deutsche Gas S.L. contra D. Ramón, y
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Declaro que Don Ramón ha incumplido el pacto de no concurrencia o no competencia suscrito por él y contenido en el acta de fecha 1 de mayo de 2003 de Deutsche Gas S.L.
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Condeno a Don Ramón al pago de la sanción de 300.000 euros por incumplimiento, prevista en el pacto contenido en el acta de fecha 1 de mayo de 2003 de Deutsche Gas S.L., más el interés legal de dicha suma desde la fecha del primer requerimiento fehaciente de fecha 4 de diciembre de 2004.
Desestimo la demanda en todos sus demás extremos, sin especial declaración sobre las costas del pleito".
Contra la anterior Sentencia, el demandado Ramón anunció recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó al apelante para que lo interpusiera, lo cual efectuó dicha parte en plazo y forma presentando el correspondiente escrito. A continuación, el Juzgado dio traslado a la demandante Deutsche Gas S.L. para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable, en cuyo trámite dicha parte formuló en tiempo y forma escrito de oposición para solicitar la confirmación de la Sentencia.
Seguidamente, el Juzgado emplazó a las partes y...
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