SAP Barcelona, 16 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA DOLORS MONTOLIO SERRA
ECLIES:APB:2000:11027
Número de Recurso688/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA

Magistrados:

Ilma. Sra. MARTA RALLO AYEZCUREN

Ilma. Sra. MARIA DOLORS MONTOLÍO SERRA

Ilmo. Sr. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

Barcelona, 16 de septiembre del 2000

La Sección Quince de la Audiencia Provincial de Barcelona HA VISTO en apelación las

actuaciones número 688/98, seguidas en el juzgado de 1ª Instancia núm. 28 de Barcelona a

instancias de Cobres y aleaciones para la soldadura S.A., representada por el procurador D.

Antonio Anzizu contra Sutin, S.L., D. Jose Antonio , representado por la procuradora Sra.

Manzanares y contra Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución, S.A.,

representada por el procurador D. Miguel Puig- Serra, las cuales están pendientes de resolución en

virtud de los recursos de apelación interpuestos por Cobres y aleaciones para la soldadura, S.A., D.

Jose Antonio y Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución, S.A.,

ésta última por vía adhesiva, contra la sentencia dictada el día 4 de marzo de 1998 por la titular del

juzgado de primera instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es literalmente la siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por Cobres y aleaciones para la soldadura, S.A. condeno a Sutin, S.L. Ya D. Jose Antonio a que abonen solidariamente a la parte actora la suma de 4.340.563 pesetas más intereses legales desde la interposición de la demanda y costas del juicio en un cincuenta por ciento.

Estimando parcialmente la demanda interpuesta contra Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución, S.A. condeno a Crédito y Caución al pago del 50% de 802.125 ptas más intereses legales desde la interposición de la demanda en concepto de indemnización provisional declarando el derecho de Cobres y aleaciones para la soldadura, S.A., al cobro del otro 50% sin perjuicio de la liquidación definitiva que resulte en ejecución de sentencia; sin hacer imposición de costas".

SEGUNDO

La entidad actora y el codemandado apelaron la sentencia dictada por la titular del juzgado de 1ª Instancia núm. 28 de Barcelona. Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, la entidad codemandada, Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución, S.A. se adhirió a la apelación interpuesta en los términos que constan en su escrito. Previos los trámites correspondientes, se señaló para la celebración de la vista pública el día 14 de enero de este año, acto que se suspendio por enfermedad del letrado del apelante. Finalmente, el día 15 de septiembre de este año, se celebró la vista pública la cual tuvo lugar con el resultado que consta en la diligencia extendida por el Secretario Judicial.

La ponente de esta resolución ha sido la magistrada Ilma Dª MARIA DOLORS MONTOLÍO SERRA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tres son las acciones que la actora acumuló en el presente procedimiento.

La primera la dirigió contra Sutin, S.L. en reclamación del precio del género que durante el año 1994 le entregó de conformidad en virtud de las relaciones comerciales mantenidas.

La segunda, contra el administrador de la sociedad con la pretensión de que responda personalmente de la cantidad adeudada por la sociedad y con fundamento en el daño que le ha causado su negligente actuación al haber hecho desaparecer la sociedad del tráfico mercantil, ante la situación de insolvencia en la que se hallaba, sin instar procedimiento concursal. Alega que tal actuación le ha causado un daño directo del que debe responder al amparo del artículo 135 de la Ley de sociedades anónimas ( en adelante, LSA ).

La tercera, contra la aseguradora Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución, S.A. para que, de acuerdo con el contrato que les vincula, le indemnice provisionalmente por el siniestro ( impago por parte de Sutin, S.L. de las dos facturas declaradas) en las cantidades pactadas y que asciende a 714.796 ptas .

La sentencia estima íntegramente la demanda respecto la sociedad deudora - que se allanó a la misma- y su administrador por la falta de control de la gestión llevada a cabo por los apoderados y por no haber instado procedimiento concursal cuando descubrió que la sociedad se hallaba en quiebra técnica, con base al artículo 135 LSA . A ambos les impone el pago del 50% de las costas causadas. Finalmente estima sólo en parte la acción ejercida contra Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución, S.A. condenándole al pago del porcentaje pactado de aquellas facturas impagadas, cuyo impago fue declarado en el plazo estipulado.

Todos los litigantes, a excepción de la sociedad allanada han recurrido en apelación contra esta resolución.

La actora solicita, por una parte, que se condene a la aseguradora al pago íntegro de la cantidad reclamada, y por otra parte, que se condene a la sociedad y su administrador al pago de las costas causadas a su instancia.

D. Jose Antonio y Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución, S.A., por su parte, solicitan la desestimación íntegra de las acciones contra ellos planteados.

Por razones de sistemática, las cuestiones planteadas por los apelantes serán examinadas siguiendo el siguiente orden: a).- acción de responsabilidad ejercida contra el administrador, b).- régimen para la imposición de las costas que derivan de las acciones ejercidas contra la deudora y su administrador y c).-reclamación planteada contra la aseguradora.

SEGUNDO

La entidad demandante fundamentó la acción de responsabilidad personal ejercida contra D. Jose Antonio en su condición de administrador de Sutin, S.L. por no haber instado procedimientoconcursal a pesar de que la sociedad se hallaba en situación de quiebra técnica y había dejado de ejercer su actividad trasladando su domicilio al de unos asesores fiscales. Alegó que esta actuación claramente negligente le ha causado un perjuicio directo al haber sido privado de un procedimiento de liquidación ordenado por lo que el administrador debe responder personalmente según determina el artículo 135 LSA .

Contra la sentencia que estima la acción de responsabilidad por culpa ejercitada por la actora por los hechos invocados en la demanda, que entiende probados y por no haber ejercido el control debido de la actuación del apoderado recurre el administrador en base exclusivamente a la falta de negligencia en su actuación. Por razones de congruencia y en relación a la...

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    ...se prueba (como así se ha probado en este caso) que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio" ( SAP de Barcelona de 16 de septiembre de 2.000 ). El propio art. 16 de la LCS abona este criterio interpretativo cundo El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiar......

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