SAP Madrid 29/2004, 28 de Enero de 2004

PonenteD. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO
ECLIES:APM:2004:1056
Número de Recurso116/2003
Número de Resolución29/2004
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

D. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCODª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZD. PEDRO POZUELO PEREZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00029/2004

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 18 82 Fax: 91 397 18 84

N.I.G. 28000 1 7001529 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 116 /2003

Proc. Origen: MENOR CUANTIA 208 /1998

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 60 de MADRID

Ponente: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

De: Jesús Manuel, Ignacio

Procurador: TOMAS ALONSO BALLESTEROS, ELISA MARIA BUSTAMANTE GARCIA

Contra: Jesús Ángel, Íñigo

Procurador: AMALIA JOSEFA DELGADO CID, AMALIA JOSEFA DELGADO CID

En MADRID ,a veintiocho de enero de dos mil cuatro

SENTENCIA

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

Ilmo. Sr. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

Ilmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandados DON Jesús Manuel representado por el Procurador Sr. Alonso Ballesteros y DON Ignacio representado por la Procuradora Sra. Bustamante García y de otra, como apelados demandantes DON Jesús Ángel y DON Íñigo representados por la Procuradora Sra. Delgado Cid y como demandado Construcciones Madrid-Sevilla S.A., seguidos por el trámite de menor cuantía.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo/a Sr./Sra. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid, en fecha 4 de septiembre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda planteada por la Procuradora Amalia Delgado Cid en nombre y representación de D. Jesús Ángel y D. Íñigo contra la entidad mercantil Construcciones Madrid-Sevilla, S.A., D. Jesús Manuel y Ignacio:

  1. - Declaro que Masesa aduda a D. Jesús Ángel la suma de 3.167.596 pesetas (19.037,64 euros) y a D. Íñigo la cantidad de 3.517.987 pesetas (21.143,53 euros), intereses legales, condenando a la demandada a su total pago.

  2. - Declaro la obligación de los demandados D. Jesús Manuel y D. Ignacio en cuanto a administradores de la sociedad a pagar los importes referidos en el apartado anterior a los actores con carácter solidario entre los mismos, condenándoles al pago si la demandada MASESA no hiciere efectivo el mismo en ejecución de sentencia.

  3. - Condeno a los demandados al pago de las costas del juicio".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 27 de enero de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el apelante Don Jesús Manuel se alega en primer lugar como motivo de recurso la no intervención ni relación con los hechos probados en la sentencia por su representado, y en segundo lugar que debe ser sin embargo objeto de examen en primer lugar la prescripción de la acción, al respecto hemos de tener en cuenta que todas las partes y la propia sentencia están de acuerdo en que el plazo prescriptivo es el de 4 años del artículo 949 del Código de Comercio que establece dicho plazo especial de prescripción para las acciones dirigidas contra los administradores, y efectivamente se comprueba que ha transcurrido con exceso el...

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