SAP Baleares 555/2002, 23 de Septiembre de 2002
Ponente | JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT |
ECLI | ES:APIB:2002:2398 |
Número de Recurso | 87/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 555/2002 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 555/02
En PALMA DE MALLORCA , a Veintitrés de Septiembre de dos mil dos
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia
Provincial los autos de menor cuantía 216/00, procedentes del
Juzgado de Primera Instancia 2 de Manacor, a los que ha
correspondido el rollo 87/02, en los que aparece como parte
demandante-apelada CONSTRUCCIONES MANUEL CORDERO, S.L. y como
demandados-apelantes FRANCISCO MONSERRAT, S.L. y D. Jose Pedro , asistidas las partes personadas de sus
respectivos Letrados.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó sentencia el 15 de Junio de 2001 cuyo fallo literalmente dice: "Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Catalina Llull Riera, en nombre y representación de la entidad MANUEL CORDERO, S.L., en los autos de juicio declarativo de menor cuantía sobre reclamación de cantidad, seguidos contra la entidad FRANCISCO MONSERRAT S.L. y D. Jose Pedro, debo CONDENAR y CONDENO a dichos demandados a abonar de forma solidaria a la actora la cantidad de 1.752.000 pesetas, cantidad que devengará el interés legal desde la interposición de la demanda hasta la sentencia, y el interés previsto en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde la presente resolución y hasta su completa pago. Procede hacer expresa imposición de las costas causadas a los demandados".
Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandada recurso de apelación, que fue admitida, habiéndose emplazado a las demás partes personadas para que presentaran escrito de aposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que les resultara desfavorable, lo que verificó oponiéndose al recurso, acordándose la remisión de los autos a la Audiencia Provincial para resolver la apelación.
El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los hechas y fundamentos de la sentencia de instancia.
Los demandados, la entidad Francisco Monserrat S.L. y don Jose Pedro , interpusieron recurso de apelación contra la sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional, cuyo fallo ha sido transcrito en el primer antecedente de hecho e la presente resolución, insistiendo en esta alzada en las mismas alegaciones y excepciones formuladas en la primera instancia; a saber: 1) Que la entidad codemandada, Francisco Monserrat S.L., no adeudaba cantidad alguna a la entidad actora, por cuanto la cantidad que esta última le reclamaba en la demanda había sido debidamente satisfecha, según resulta del documento acompañado con la contestación a la demanda y que obra al folio 95 de los autos. 2) Que, en cualquier caso, el cademandado don Jose Pedro debe ser absuelto de todas las pretensiones dirigidas contra él en la demanda, por cuanto en el supuesto de autos no concurren los requisitos exigidos por la Ley de Responsabilidad Limitada ni por la Jurisprudencia para declarar la responsabilidad del administrador de la Sociedad.
El artículo 217 de la L.E.C. establece en su apartado 2 que corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprende,...
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