SAP Cuenca 74/2000, 9 de Marzo de 2000

PonenteMARIANO MUÑOZ HERNANDEZ
ECLIES:APCU:2000:116
Número de Recurso51/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución74/2000
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 74/2000

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE

SR. LOPEZ CALDERON BARREDA

MAGISTRADOS

SR. Mariano Muñoz Hernández

SR. PUENTE SEGURA

En la Ciudad de Cuenca, a nueve de marzo del año dos mil.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos Juicio de Cognición nº 158/99, procedentes del Juzgado fe Primera Instancia nº 1 de los de Tarancón , con D.N.I. nº NUM000 , mayor de edad y domiciliado en Tarancón, CALLE000 nº NUM001 , NUM002 , NUM003 , dirigido por el Letrado D. Policarpo Esteban Jiménez y, como apelada, la entidad ELECTRODOMESTICOS JATA, S.A., domiciliada en Abadiano (Vizcaya), Barrio Traña, Matiena, c/ Zubibitarte nº 8, con CIF nº A 48275044, defendida por el Letrado D. Carlos Llorente Muñoz, sobre reclamación de cantidad.

Vistos, siendo Ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial Don Mariano Muñoz Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

- I El juicio de referencia se tramitó en la instancia en razón de la demanda planteada por la Procuradora Dª. Milagros Virginia Castell Bravo, en representación Electrodomésticos Jata, S.A., que la presentó el día 7 de Julio de 1.999. Por providencia del día 31 de dicho mes se admitió la demanda a trámite disponiéndose su traslado y emplazamiento de la demandada que compareció por si mismo, con la aludida asistencia letrada, evacuando la correspondiente contestación, habiéndose celebrado el preceptivo juicio verbal en fecha 4 de Noviembre de 1.999.

Se practicaron las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, quedando los autos conclusos para Sentencia.- II -

El Juez de la Instancia, en fecha 2 de Febrero el año 2000, dictó Sentencia , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda interpuesta por la actora, Electrodomésticos Jata S.A. vecino de Barrio Traña, Matiena, Zubibitarte 8 Abadiano (Vizcaya), representado por la Procuradora Doña Milagros Castell Bravo, y bajo la dirección técnica del letrado D. Carlos Llorente Muñoz, DEBO CONDENAR y CONDENO A DON Cosme bajo la dirección técnica de D. Policarpo Esteban Jiménez, al pago de la cantidad de 476.038 pesetas (CUATROCIENTAS SESENTA Y SEIS

MIL TREINTA Y OCHO PESETAS), más los intereses legales y las costas del presente procedimiento de conformidad con los Fundamentos CUARTO Y QUINTO respectivamente, remitiendo su concreción a la ejecución de la sentencia".

- III Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación para ante la Sala por el demandado, que fue admitido en ambos efectos, por medio de proveído de fecha 7 de Febrero del año 2000. Con las alegaciones de los litigantes, se remitió el proceso a esta Audiencia Provincial, procediéndose a la formación del pertinente Rollo, al que correspondió el número 51/2000 y siguiéndose la tramitación procesal legal, a tenor de lo que disponen los arts. 734 y 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con el art. 62 del Decreto de 21 de Noviembre de 1.952 .

- IV La Sala da por reproducidos los antecedentes fácticos y pruebas practicadas en cuanto no se opongan a la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida.

I

Ejercitada acción de reclamación de cantidad contra el administrador único de una sociedad de responsabilidad limitada, a quien se imputa un actuar negligente grave en perjuicio de acreedores sociales, se opuso el demandado con alegación de la excepción de prescripción y negando la certeza de la cantidad reclamada y la actuación que se le atribuye.

El Juzgador de la instancia entiende acreditada la actuación gravemente negligente del administrador demandado,...

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