SAP Madrid 122/2007, 14 de Septiembre de 2007

PonenteGREGORIO PLAZA GONZALEZ
ECLIES:APM:2007:9782
Número de Recurso265/2006
Número de Resolución122/2007
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00103/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 265 /2006

SENTENCIA Nº 122

En Madrid, a 14 de septiembre de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Enrique García García, D. Rafael Sarazá Jimena y D. Gregorio Plaza González, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados ante el Juzgado de Primera Instancia nº Sesenta y tres de Madrid, con el núm. 1109/2004, en virtud de demanda interpuesta por PERGUTRANS, S.L. contra D. Juan Ramón.

Han comparecido en esta alzada la Procuradora de los Tribunales Dª María del Carmen Moreno Ramos, en representación de la demandante, asistida del Letrado D. Miguel Pérez Rodríguez y la Procuradora de los Tribunales Dª Matilde Sanz Estrada, en representación del demandado, asistida del Letrado D. Enrique Naveros Sierra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia es del siguiente tenor: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por PERGUTRANS, S.L. con el Procurador Dª María del Carmen Moreno Ramos y el letrado D. Luis Miguel Pérez Rodríguez, contra D. Juan Ramón absuelvo al demandado de las pretensiones del actor con expresa imposición de costas al instante del procedimiento."

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia, y evacuado el correspondiente traslado se formalizó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y seguidos los trámites legales se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo que tuvo lugar el día 14 de septiembre de dos mil seis.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de la demanda interpuesta por PERGUTRANS, S.L. se ejercitan acumuladamente las

acciones de responsabilidad por deudas sociales al amparo de lo dispuesto en los artículos 260.4º y 262.5 de la Ley de Sociedades Anónimas, en la redacción anterior a la entrada en vigor de la Ley Concursal y de responsabilidad por daños prevista en el artículo 135 en relación con el artículo 133 del mismo texto legal.

La demanda se basa en la deuda contraída con la actora por

la mercantil FAIMPRE JARAMA, S.A. que resulta de una serie de transportes que dieron lugar a la emisión de una serie de facturas (folios 75 a 82) emitidas entre el 24/10/2003 y el 12/12/2003 que representaban un total de 23.997,38 euros. Para el pago parcial de la deuda se hizo entrega de un pagaré (folio 83) por importe de 4.259,52 euros, que fue devuelto, generando unos gastos (folio 84) de 170,38 euros. Finalmente el pagaré fue abonado, de lo que resulta una deuda total de 19.908,24 euros.

Las últimas cuentas de la demandada que fueron presentadas correspondían al ejercicio 2001 y en las mismas figura una situación de fondos propios negativos de -1.042.473,96 euros, cuentas que se formulan por los administradores mancomunados, D. Juan Manuel y D. Juan Ramón el 28 de junio de 2002 (folio 127).

Según lo acordado por el socio único de la demandada ejerciendo las competencias de Junta General, con fecha 21 de marzo de 2003, se sustituye la anterior administración mancomunada por el nombramiento como administrador único de la sociedad de D. Juan Ramón, según resulta de escritura otorgada el 27 de marzo de 2003, practicándose la inscripción en el Registro Mercantil el 13 de mayo de 2003 (folios 72 y 73).

Finalmente se solicita la declaración judicial de suspensión de pagos, admitida a trámite por Providencia de 16 de enero de 2004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Madrid, autos 44/2004 (folio 74 ).

En la contestación a la demanda se alega la falta de legitimación pasiva del demandado D. Juan Ramón, por considerar que las relaciones comerciales han sido mantenidas con Faimpre Jarama, S.A. de manera que el demandado no es acreedor ni deudor de la actora y que ésta tenía abierta la vía de la suspensión de pagos para incluir su crédito en la lista de acreedores.

Se alega también que el demandado no ha tomado ninguna decisión perjudicial para Pergutrans, S.L.y que las causas de la situación económica irreversible de Faimpre Jarama, S.A. derivan del descenso de pedidos por la crisis de la telefonía pública, el cese de relaciones con Piaggio España, el impago de salarios y la conflictividad laboral que resulta de ello, los impagos de proveedores, Hacienda, Seguridad Social, los expedientes de regulación de empleo y los asaltos por la fuerza a las naves donde la empresa desarrollaba su actividad, aportándose la memoria presentada en el expediente de suspensión de pagos (folios 156 y ss.). Se niega en la contestación que exista resultado dañoso para la actora y que concurra relación de causalidad y por último se añade que la actora conocía la situación de crisis económica de Faimpre Jarama, S.A. por las relaciones de amistad entre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR