SAP Huesca 55/2001, 15 de Febrero de 2001

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2001:89
Número de Recurso210/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución55/2001
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Huesca

Sentencia Apelación Civil Número 55

PRESIDENTE*

D. SANTIAGO SERENA PUIG*

MAGISTRADOS*

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA*

D. J. TOMAS GARCÍA CASTILLO*

*

En la ciudad de Huesca, a quince de febrero de dos mil uno.

Vistos en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Barbastro, como juicio de menor cuantía registrado al número 266/98, promovido por Inrialsa PVC, S.A. como demandante, contra Millán como demandado habiéndose acumulados los autos de Juicio de Menor Cuantía número 302/98, seguidos a instancia de Millán contra Industria Riojana de Alumino, S.A. y contra Inrialsa PVC, S.A.; pendientes ante esta Audiencia Provincial en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 210 del año 2.000, interpuesto por el citado demandado, que actúa en esta alzada representado por la Procuradora doña Natalia Fañanás Puertas, siendo defendido por el Letrado don Ángel Cabrero Barlés, sustituido en el acto de la vista por el Letrado don Francisco Vallejo Crespo; habiendo comparecido también ante este Tribunal, para la sustanciación de este recurso, Inrialsa PVC, S.A. e Industria Riojana del Aluminio S.A., representados por el Procurador don Fernando Coarasa Gasós y defendidos por el Letrado don Ángel Martínez Velasco; actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don SANTIAGO SERENA PUIG, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurrida cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Fallo.- Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Mora, en nombre y representación de Inrialsa, PVC, y estimando la demanda reconvencional formulada por la procuradora Sr. Mora, en nombre y representación de Inrialsa, debo condenar y condeno a D. Millán , a pagar a la actora la cantidad de

1.000.000 de pesetas, con imposición a la demandada de las costas causadas. Y que desestimando la demanda acumulada interpuesta por la Procuradora Sra. Bestué, en nombre y representación de D. Millán ,debo absolver y absuelvo a Inrialsa e Inrialsa PVC, de todos los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición a la actora de las costas causadas".

TERCERO

Notificada la indicada Sentencia a los interesados, Millán interpuso en tiempo y forma el presente recurso de apelación, el cual fue admitido, elevándose los autos a esta Sala, tras el oportuno emplazamiento de las partes quienes comparecieron debidamente y en tiempo hábil en el presente rollo, sustanciándose con ellas el recurso por los trámites señalados en la Ley; teniendo lugar el acto de la Vista Pública en el día y hora previamente señalados, con la asistencia de las partes personadas indicadas en el encabezamiento de esta resolución, solicitando el recurrente la estimación de su alzada, interesando concretamente la revocación de la sentencia discutida, para que se estimara la demanda acumulada, con costas; los apelados pidieron la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia refutada por sus propios fundamentos. Seguidamente, después de informar las partes en defensa de sus preten-- siones, se procedió a la deliberación de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El eje central de la defensa del recurrente consiste en aplicar la doctrina del levantamiento del velo de las sociedades para concluir que, tanto INRIALSA, S.A. como INRIALSA, PVC, S.A., dedicadas a la fabricación de ventanas y cerramientos de aluminio y pvc, respectivamente, son en realidad una misma empresa. Y una vez sentada esta identidad negar, por una parte, que fuera la demandante INRIALSA, PVC, S.A. quien le hizo el préstamo de un millón de pesetas, sino ambas sociedades y, por otra, que no solo está pagado, sino que es acreedor por 607.769 ptas. Alega en su defensa que la devolución del préstamo se produjo, según la tesis que mantiene el recurrente, mediante la facturación directa de INRIALSA al constructor, incluyendo el precio de colocación de las ventanas y balconeras, vendidas por intermediación del apelante y colocadas por él, pero discrepan en el precio de colocación de las ventanas....

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