SAP Badajoz 268/2000, 7 de Septiembre de 2000

PonenteISIDORO SANCHEZ UGENA
ECLIES:APBA:2000:1122
Número de Recurso544/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución268/2000
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA N° 268/2000

ILTMOS. SRES.......................

PRESIDENTE.........................

SR. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA .................

MAGISTRADOS........................

SR. CARAPETO MARQUEZ DE PRADO

SR. PAUMARD COLLADO

Recurso Civil n° 0544/99...........

Autos n° 0054/97 ..................

Juzg 1ª Inst e Inst n°1 de Zafra:..

En BADAJOZ, a siete de Septiembre de dos mil.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los Autos n° 0054/97, procedentes del Juzg 1ª Inst e Inst n°1 de Zafra , sobre MENOR CUANTIA en los que aparece como apelante Raquel , Ignacio Y Andrea , asistido del Procurador Sr. ESTHER PÉREZ PAVO y defendido por el Letrado CARLOS LEON PIZARRO, y como parte igualmente apelante Raquel , Ignacio Y Andrea , Jose Daniel y como parte apelada DIEXSAL S.A. asistido del Procurador Sr. ESTHER PÉREZ PAVO, CARLOS ALMEIDA SEGURA y PALOMA ALVAREZ- MALLO DE MESA y defendido por el Letrado CARLOS LEON PIZARRO, CARLOS SABAN GUTIÉRREZ y MANUELA RICO GOMEZ respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 12-11-98 dictó el Iltmo Sr. Magistrado Juez del Juzg 1ª Inst e Inst n°1 de Zafra.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "QUE ESTIMANDO LA DEMANDA FORMULADA por el Procurador Sr. Gutierrez Luna, en representación de DIEXAL S.A., contra CONGELADOS GUERRERO S.L. CONGELADOS LA PIEDAD S.L. Dª. Ana , declarados en rebeldía, D. Jose Daniel , representado por la Procuradora Sra. Alvarez Benavente, Dª. Fátima Dª Maribel D. Ignacio , y la Procuradora Sra. Alvarez Benavente, DEBO CONDENAR Y CONDENO SOLIDARIAMENTE a todos los demandados a abonar a la actora la suma de 3.000.000 ptas., mas el interés previsto en el art. 921 de la L.E.C . con imposición de costas a la parte demandada".

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que le fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sustrámites, señalándose día y hora para la vista oral del recurso que tuvo lugar y en el que las partes personadas alegaron lo que a su derecho estimaron conveniente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los primeros apelantes Fátima y otros sustentan - en sentencia- el presente recurso de apelación en la afirmación que las dos Sociedad Congelados Guerrero S.L. y Congelados La Piedad S.L., son entidades absolutamente diferentes, entre sí y de las diversas personas físicas que como titulares de participaciones ostentaban la condición de socios de las mismas. A tal efecto estos recurrentes han hecho valer diversos argumentos, que ya fueron rebatidos por el Juzgador a quo, sobre los que deben efectuarse las siguientes consideraciones:

1) Es cierto que los socios de las dos entidades sociales aludidas son personas físicas diferentes. Pero no puede en modo alguno desconocerse que entre unos y otros existe, como se hace valer, en la resolución combatida, unos lazos de parentesco de primer grado. En Congelados Guerrero son socios Dª. Ana , uno de sus hijos y su esposa. En Congelados La Piedad son socios otros dos de los hijos de Dª. Ana . Lo realmente significativo es que no consta que ninguno de los hijos de Dª. Ana y de su esposo D. Jose Daniel tengan bienes separados de los de sus padres que les permitan afrontar el desembolso económico que implica la creación y puesto en funcionamiento de una sociedad. Resulta además que la nombrada administradora única de la segunda sociedad, Dª. Fátima , el mismo día...

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