SAP Madrid 53/2005, 25 de Enero de 2005
Ponente | JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2005:663 |
Número de Recurso | 545/2003 |
Número de Resolución | 53/2005 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
D. JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZD. RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSOND. SANTIAGO GARCIA FERNANDEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00053/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 545 /2003
Ilmos. Sres. Magistrados:
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ
En MADRID, a veinticinco de enero de dos mil cinco.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 75/2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 545/2003, en los que aparece como parte apelante LORANE MANAGEMENT CONSULTANS LTD representado por la procuradora Dª ELISA ZABIA DE LA MATA, y como apelado SPARK INVERSIONES,S.L. representado por la procuradora Dª RAQUEL GOMEZ SANCHEZ, sobre impugnación de acuerdos, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Madrid, en fecha 6 de febrero de 2.003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. Elisa Zabia de la Mata en nombre y representación de Lorane Management Consultans LTD contra Spark Inversiones S.L. y en su mérito absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda. Con expresa condena en costas a la parte actora.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
Ejercitadas en el presente procedimiento una acción de nulidad de los acuerdos adoptados por una Junta General de accionistas por ser contrarios a la Ley y otra de anulabilidad de los mismos acuerdos por ser contrarios a los estatutos de la sociedad y desestimada la demanda con absolución de los pedimentos en ella formulada, se interpone el presente recurso contra la sentencia recaída en Primera Instancia, articulando el mismo en los siguientes motivos:
-
- La sentencia no resuelve todas las pretensiones formuladas por la parte actora, haciéndolo tan solo respecto de la anulabilidad de los acuerdos por ser contrarios a los estatutos y nulidad de la Convocatoria de la Junta por ser convocada por la Secretaria no Consejera, pero dejó de resolver la solicitud de nulidad de los acuerdos adoptados, acción de nulidad que versa sobre acuerdos nulos por ser contrarios a la Ley, para lo que está plenamente legitimada la parte actora. Como consecuencia de lo anterior la sentencia recurrida incurre en incongruencia al vulnerar lo establecido en los arts. 208.2 y 209.3 y 218, todos ellos de la LEC, así como el art. 248.3 LOPJ. La omisión denunciada constituye a su entender una violación al derecho a la Tutela Judicial efectiva.
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- La nulidad de los Acuerdos adoptados y con ello la celebración de la Junta, sobre la que no se pronuncia la sentencia apelada, viene determinada por haberse adoptado con el apoyo en el socio mayoritario determinados acuerdos que no guardan relación alguna con los puntos efectivamente incluidos en el Orden del Día vulnerando con ello su derecho de información.
El motivo de impugnación referido a la vulneración del...
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