AAP Madrid 281/2005, 11 de Mayo de 2005

ECLIES:APM:2005:5377
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución281/2005
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00281/2005

Fecha:

11 de Mayo 2005

Rollo:

RECURSO DE APELACION Nº 212/2004

Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Apelante:

TE ANDAMIOS, S.A.

PROCURADOR: D. PEDRO ANTONIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ

Apelado:

Dª Mónica y

D. Alfredo

PROCURADOR:D. DOMINGO JOSÉ COLLADO MOLINERO

Autos:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 254/02

Procedencia:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 41 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a once de mayo de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Vigésimo quinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por su presidente don FRANCISCO MOYA HURTADO y por los magistrados don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y don CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, en segunda instancia, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y uno de los de Madrid en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 254/2002 (Rollo de Sala número 212/2004), que versan sobre impugnación de acuerdos sociales, en los que son parte, como apelante y demandada: la entidad mercantil «Te Andamios, S.A.», defendida por el letrado don Luis Hijas Serrano y representada en ambas instancias por el procurador don Pedro Antonio González Sánchez, y como apelados y demandantes: don Alfredo y doña Mónica, defendidos por el letrado don José María Epifanio García y representados en ambas instancias por el procurador don Domingo José Collado Molinero, y siendo Ponente el magistrado don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y uno de los de Madrid dictó sentencia de fecha cinco de junio de dos mil tres en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante dicho Juzgado con el número 254/2002, cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:

...Que estimando la demanda interpuesta por D. Alfredo y D.ª Mónica, representados por el Procurador D. Domingo José Collado Molinero, contra Te Andamios S.A., representada por el Procurador D. Pedro Antonio González Sánchez, debo declarar y declaro la nulidad de los acuerdos sociales adoptados en la Junta General Extraordinaria Universal de fecha 30 de Marzo de 1992 así como los adoptados en las Juntas Generales Ordinarias Universales de fechas 30 de Junio de 1995, 29 de junio de 1996, 30 de Junio de 1997, 30 de Junio de 1998, 30 de Junio de 1999, 30 de Junio de 2000, 30 de Junio de 2001 y los adoptados en sus homónimas de 1992, 1993 y 1994, si existieran, además de los adoptados en las Juntas Generales Universales de fecha 15 de Marzo de 1995 y 3 de Junio de 1997, ordenando que se reponga la situación societaria actual al momento en el que se encontraba cuando tuvo lugar la Junta General Extraordinaria Universal de 30 de Marzo de 1992 de modo que los demandantes puedan ejercitar el derecho de suscripción preferente consustancial a su condición de socios y puedan suscribir el número de acciones proporcional al valor nominal de las acciones que poseían en el momento anterior a la celebración de la Junta General Extraordinaria Universal de 30 de Marzo de 1992, todo ello con imposición a la demandada de las costas procesales devengadas en este procedimiento...

.

SEGUNDO

La entidad mercantil demandada, «Te Andamios, S.A.» interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación frente a la anterior sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia estimando el recurso y revocando la de instancia con la desestimación de la demanda instada por los cónyuges doña Mónica y don Alfredo, absolviendo a la recurrente de todas y cada una de las pretensiones instadas contra ella, con expresa imposición de las costas de instancia a la actora?apelada.

TERCERO

Los demandantes, doña Mónica y don Alfredo, formularon, dentro del término legal conferido al efecto, oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que, de igual modo, exponían y dejaban consignadas, terminaban solicitando que por la Sala se dictase sentencia en la que, con desestimación total del recurso, se confirmase la de instancia en todos sus extremos, con la expresa imposición en costas a la parte recurrente.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto,...

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