SAP Valladolid 12/2004, 22 de Enero de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
ECLIES:APVA:2004:80
Número de Recurso536/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2004
Fecha de Resolución22 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

D. JOSE JAIME SANZ CIDD. FRANCISCO SALINERO ROMAND. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00012/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000536 /2003

SENTENCIA Nº 12

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

En VALLADOLID, a veintidós de Enero de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 3 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 341/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 536/2003, en los que aparece como parte apelante CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE CASTILLA S.A., representado por el procuradorD. FELIPE ALONSO DELGADO, y asistido por el Letrado D. IGNACIO CESAR MUÑOZ DOPICO, y como apelado D. Jose Miguel , representado por el procurador D. FERNANDO TORIBIOS FUENTES, y asistido por el Letrado D. JESUS LOZANO BLANCO, sobre impugnación de acuerdos sociales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 24 de julio de 2.003, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador DON FERNANDO TORIBIOS FUENTES, en nombre y representación de DON Jose Miguel contra CONSTRUCCIONESY MONTAJES DE CASTILLA, S.A., representado por el Procurador DON FELIPE ALONSO DELGADO, debo declarar y declaro la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta de la mercantil CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE CASTILLA, S.A. de 31 de enero de 2003, sobre revocación y nombramiento de Consejo de Administración y Consejeros Delegados, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esa declaración, ordenando la cancelación del correspondiente asiento en el Registro Mercantil, así como de los posteriores que fuesen contradictorios, así como al pago de las costas causadas en esta instancia.".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentrodel término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la votación y fallo el pasado día catorce de enero.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de Instancia estima la demanda que en ejercicio de una acción de impugnación de acuerdos sociales, formula D. Jose Miguel frente a la mercantil CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE CASTILLA S.A. y en consecuencia, acuerda la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta celebrada por la mencionada mercantil en fecha 31 de enero de 2003 sobre revocación y nombramiento de Consejo de Administración y Consejeros Delegados, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esa declaración, ordenando la cancelación del correspondiente asiento en el Registro Mercantil, así como de los posteriores que fuesen contradictorios‹ /font›, y pago de las costas causadas en la instancia.

Frente a esta Sentencia se alza la mercantil demandada insistiendo en la justificación y legalidad de la Junta y acuerdos impugnados. Alega, en síntesis, errónea e indebida interpretación de los preceptos y doctrina jurisprudencial citados por la sentencia de instancia en su fundamentación juridica.

Seopone el actor a este recurso solicitando la total confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La Sentencia de instancia declara la nulidad de pleno de derecho de los acuerdos adoptados en la Junta extraordinaria que la mercantil demandada celebró el 31 de Enero de 2003, por entender, que no se han cumplido todas las premisas necesarias conforme a la Ley de Sociedades Anónimas para que la Junta en cuestión tuviera el carácter de universal. Argumenta concretamente (hechos probados y fundamento segundo), que en ningún momento se reflejó en el Acta que dicha Junta tu‹ /font›viera el carácter de universal ni los puntos que se iban a tratar y además, que en las hojas de representación que suscribieron los socios que no estaban presentes, tampoco se indicó que quienes les representaban estaban expresamente autorizados para permitir que esa Junta tuviera ese carácter universal. Cita en apoyo de su tesis, lo estatuido en los artículos 97.1, 3° y 4° y 112.3,2° delReglamento de Registro Mercantil y la doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de diciembre de 1997.

No comparte la Sala esta argumentación y conclusión judicial. Primero, porque otorga una extraordinaria relevancia a cuestiones que son‹ /font› puramente adjetivas y formales y a las que ni la ley ni la jurisprudencia atribuyen los drásticos y graves efectos anulatorios que declara, y segundo porque no pondera de forma adecuada, los aspectos sustantivos o de fondo concurrentes, que son los verdaderamente trascendentes y deben primar a la hora de resolver este tipo de conflictos sociales.

TERCERO

En el acta de la Junta cuestionada quedó reflejado el carácter extraordinario de la misma, pero también, de forma bien clara e inequívoca, su condición de universal, pues igualmente hacía constar, que se reunían, literalmente, "...la totalidad de los socios que representaban la totalidad de las acciones de la misma por sí o debidamente...

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