SAP Madrid, 27 de Marzo de 2001

PonenteVICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO
ECLIES:APM:2001:4540
Número de Recurso552/1998
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintisiete de Marzo de dos mil uno.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Sociedad Anónima, impugnación de acuerdos, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3, de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Iván , representado por el Procurador Sr. García Sevilla y asistido del Letrado Sr. García Sevilla, y de otra, como demandado-apelado DIRECCION000 ., representado por el Procurador Sra. Castro Rodríguez y asistido del Letrado Sr. Sufrategui Torrecilla, seguidos por el trámite de Menor Cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Jesús Navarro Castillo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3, de Alcobendas, en fecha 6 de abril de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la excepción de caducidad de la acción formulada Procuradora de los Tribunales Sra. ELENA MUÑOZ TORRENTE en representación de la Entidad DIRECCION000 . debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª TOSARIO LARRIBA ROMERO en representación de D. Iván , con expresa imposición de costas a la parte actora.".

Por el mismo Juzgado y en fecha 30 de abril de 1998 se dictó auto acordando que no había lugar a la aclaración solicitada de la sentencia anterior.

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 22 de marzo de 2001, tuvo lugar con la asistencia de los letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

El 5 de mayo de 1995, Don Iván presentó en el Juzgado demanda de menor cuantía frente a la sociedad DIRECCION000 ., solicitando que se declaren nulos: la convocatoria a la sesión del consejo de administración del 3 de marzo de 1995; todos los acuerdos tomados en dicho consejo; y, consecuentemente, de todos aquellos que traigan causa del mismo, entre ellos, la convocatoria de la junta general extraordinaria a celebrar el día 10 de mayo de 1995, los acuerdos que en la misma se tomen, y, ordene la cancelación de las inscripciones practicadas en el Registro Mercantil de los acuerdos cuya nulidad se declare.

A este juicio se acumuló el juicio de menor cuantía 228-1995, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcobendas, promovido por Don Iván contra DIRECCION000 ., solicitando que se declaren nulos todos los acuerdos tomados en la junta general extraordinaria de accionistas de dicha sociedad celebrada el 10 de mayo de 1995.

La demandada, DIRECCION000 ., se opuso a la demanda y el Juzgado dictó sentencia desestimando la demanda frente a la cual interpone recurso de apelación el actor Don Iván , cuyo defensor mantuvo solicitando la revocación de la sentencia en base a las alegaciones realizadas en el acto de la vista que fueron contestadas por la parte apelada, que pidió la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

De las alegaciones y pruebas practicadas resultan acreditados los siguientes hechos, de los que partimos para resolver el recurso:

Las relaciones entre los socios de DIRECCION000 ., no eran buenas. Y bien fuese porque la sociedad no marchase bien, o por mal entendimiento personal entre ellos, lo cierto es que el Sr. Iván pretendía disolver la sociedad o dividir la parcela sita en la urbanización Cerros del Aguila de Mijas, propiedad de la sociedad, partiéndola en tres partes y sortearlas entre los socios y al mismo tiempo, amortizar sus acciones, para evitar la disolución judicial de la sociedad (así resulta de la nota presentada en la comparecencia del juicio, f. 145 y del requerimiento realizado por su apoderado en la junta general de 10 de mayo a que luego nos referimos).

En este clima de mal entendimiento, Don Iván , dueño de casi un tercio de las acciones de DIRECCION000 ., y Presidente del Consejo de Administración de la sociedad promovió juicio de menor cuantía frente a la sociedad en reclamación de una suma de dinero que entiende le adeudaba la sociedad.

La presentación de esta demanda exigía el otorgamiento de un poder a Procuradores para la defensa en juicio de la sociedad. Con este motivo, el Secretario del Consejo de Administración, Don Aurelio , cursó un telegrama al Presidente convocándole para celebrar reunión del consejo el día 3 de marzo de 1995, en Madrid, indicándole el día, hora y lugar, con este orden del día: situación actual sociedad; otorgamiento poderes; ruegos y preguntas.

Don Iván contestó a dicho telegrama con otro dirigido al secretario del consejo diciéndole: Comunico mi no asistencia a la sesión del consejo del dia 3 de marzo. La facultad de convocar sesión del consejo corresponde exclusivamente al presidente del consejo (art. 140 Lsa). Le reitero contenido de la carta solicitando fechas para junta universal, a la que no ha contestado.

El 3 de marzo de 1995, se celebró el consejo de administración con asistencia de dos de sus tres miembros, sin asistencia del Presidente, y se acordó: convocar junta general extraordinaria de accionistas para el día 10 de mayo de 1995 fijando el orden del día, entre cuyos puntos figuran: modificación del órgano de administración y en consecuencia de los artículos que lo regulan; aumento del capital en cumplimiento de lo establecido en la D.T. 3ª de la ley de sociedades...

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