SAP Zaragoza 306/2000, 20 de Noviembre de 2000

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:APZ:2000:2980
Número de Recurso359/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución306/2000
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 306/00

AUDIENCIA PROVINCIAL

CORDOBA

SECCION SEGUNDA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

D. JUAN RAMON BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE

D. ANTONIO JIMENEZ VELASCO

APELACION CIVIL

ROLLO 359/00

AUTOS 371/99

JUICIO COGNICION

En Córdoba a 20 de noviembre de 2000

Vistos por esta Sala los autos de juicio de cognición seguidos ante el Juzgado de 1ª instancia nº 5 de Córdoba entre Carlomagno S.A. representado por el procurador Sr/a. Cortes Tejada y asistido del letrado Sr/a. Pineda y Ismael y otros representado por el procurador Sr/a León Clavería y asistido del letrado Sr/a. José Manuel de Lara Bermúdez pendientes ante esta sala a virtud del recurso de Apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN RAMON BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Carlomagno S.A. contra Paquetería y Mercería de Córdoba Sociedad Cooperativa Andaluza (Pameco) y contra el Consejo Rector, Don Ismael Don Daniel , Don Luis Carlos , Doña Marina y Doña Paloma , y debo condenar y condeno a Paquetería y Mercería de Córdoba Sociedad Cooperativa Andaluza, a abonar a la entidad actora la cantidad de seiscientas cuarenta y seis mil quinientas cincuenta y ocho pesetas (646.558 pesetas), más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, sin pronunciamiento expreso sobre las costas, absolviendo a los demás demandados de los pedimentos de la misma, sin pronunciamiento sobre las costas.

Segundo

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia.

Tercero

En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso interpuesto por la parte actora Carlomagno S.A. denuncia infracción e incongruencia por parte de la sentencia con lo indicado por la Ley de Sociedades Anónimas a la que se remite la Ley 27/99 de 6 julio , entendiendo que los miembros del Consejo Rector (absueltos en 1ª instancia) no actuaron con la diligencia de un ordenado gestor, ya que una vez acordaron la liquidación y devolución de la sociedad y principalmente debido a las elevadas deudas económicas contraidas, deberán haber usado de algunos de los procedimientos concúrsales para salvar su responsabilidad respecto de las deudas con los acreedores de la sociedad.

Para un correcto análisis de la cuestión planteada hemos de partir, tal como concreta la sentencia recurrida, de que los hechos que se enjuician derivan de una actividad comercial desarrollada entre septiembre 1997 y julio 1998, por lo que tanto la ley 2/99 de 31 de marzo de Cooperativas Andaluzas, cuyo art. 72.2 dispone que su administradores responderán frente a la cooperativa y los socios del perjuicio que causen por los actos u omisiones contrarios a la Ley o los Estatutos, y que la responsabilidad frente a terceros tendrá el carácter que establezca la legislación estatal aplicable, como la Ley General de Sociedades cooperativas 27/99 de 16 julio (BOE 17-7-99) cuya disposición derogativa primera señaló "quedan derogadas cuantas normas se opongan a lo dispuesto en la presente Ley y en particular la Ley 3/87 de 2-4, General de Cooperativas", y su art. 43 , en materia de responsabilidad de los consejeros se remite a lo dispuesto para los administradores de las sociedades anónimas, no estaban en vigor, siendo por el contrario aplicables los arts. 64,65 y 71 Ley General Cooperativas 3/87 y art. 41 Ley 2/85 de Sociedad Cooperativas Andaluzas . Así el art. 64-2 prevé la responsabilidad solidaria de los miembros del Consejo Rector frente a la Cooperativa, frente a los socios y asociados y frente a los acreedores del daño causado por dolo, abuso de facultades o negligencia grave. Estarán exentos de responsabilidad los Consejeros que hubieran salvado expresamente su voto en los acuerdos que hubieran causado daño, y el citado art. 41 que los miembros del Consejo Rector desempeñaran sus cargos con la diligencias que corresponda a un representante leal y ordenado gestor, siendo responsables solidariamente de los daños causados por malicia, abuso de facultades o negligencia graves. Quedan exentos de responsabilidad los que hubieran hecho constar en Acta su oposición al acuerdo y los no asistentes a la sesión en que se adoptó,...

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