SAP Huesca 86/2003, 27 de Marzo de 2003

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2003:135
Número de Recurso194/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución86/2003
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Huesca

D. SANTIAGO SERENA PUIGD. ANTONIO ANGÓS ULLATED. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

Apelación Civil Nº 194/2002S270303.5J

Sentencia Apelación Civil Número 86

PRESIDENTE*

D. SANTIAGO SERENA PUIG*

MAGISTRADOS*

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE*

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO*

*

En Huesca, a veintisiete de marzo del año dos mil tres.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario seguidos bajo el número 296/2001 ante el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de Monzón, que fueron promovidos por

Luis Pedro

, quien actuó como demandante dirigido por el Letrado don Ramon Bestue Salinas y representado en esta alzada por la Procuradora doña Natalia Fañanás Puertas,contra Hormigones del Pirineo S.A., quien intervino como demandada defendida en esta alzada por la Letrada doña Susana Solá Iglesias en sustitución de su compañero don Xavier Miravalls Massot y representada por la Procuradora doña Inmaculada Callau Noguero en sustitución de su compañero don Mariano Laguarta Recaj. Se hallan dichos autos pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 194 del año 2002 e interpuesto por el demandante Luis Pedro

. Actúa como Ponente de esta resolución el Magistrado D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de la Sala sobre el pronunciamiento que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó con fecha ocho de abril del año dos mil dos la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Que desestimando tanto la demanda como su posterior ampliación, interpuestas por la Procuradora Sra. Capuz Asensio en nombre y representación de

Luis Pedro

, no ha lugar a las pretensiones solicitadas en las mismas, y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas a ninguna de las partes".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, el demandante

Luis Pedro

dedujo recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó al apelante para que lo interpusiera, lo cual efectuó dicha parte en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación de lo solicitado en la demanda y en la ampliación de la demanda. A continuación, el Juzgado dio traslado a la demandada Hormigones del Pirineo S.A. para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable, en cuyo trámite dicha parte formuló en tiempo y forma escrito deoposición por el que interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia.

CUARTO

Seguidamente, el Juzgado remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 194/2002. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista por ninguna de las partes, la Sala acordó en su día que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales, debido a la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insiste el actor hoy recurrente en que se declare la nulidad de los acuerdos sobre renovación del cargo de administrador de la mercantil Hormigones delPirineo S.A. y sobre mantenimiento -o no cese- del administrador renovado que fueron adoptados respectivamente en las Juntas Extraordinarias de dicha sociedad celebradas los días 26 de junio y 1 de agosto del año 2001.

Con relación al primero de dichos acuerdos, respecto del cual se pretende su nulidad de pleno derecho por vulneración de los arts. 115 y 50 de la Ley de Sociedades Anónimas, ha quedado probado que, tras votar la representante del apelante -el cual es titular de un cincuentapor ciento de las acciones de la sociedad- en contra de la renovación del administrador y votar los otros dos socios de la referida mercantil -titulares del cincuenta por ciento restante del capital...

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