SAP Valencia 97/2008, 11 de Marzo de 2008

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2008:729
Número de Recurso67/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución97/2008
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

97/2008

ROLLO NÚM. 000067/2008

VTE

SENTENCIA NÚM.: 97/08

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En Valencia a once de marzo de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA, el presente rollo de apelación número 000067/2008, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000310/2006, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Luis Manuel y Ángel Jesús, representado por el Procurador de los Tribunales SARA GIL FURIO y JUAN FRANCISCO FERNANDEZ REINA, respectivamente, y de otra, como apelada a ACRISMATIC SL, representado por el Procurador de los Tribunales MARIA ISABEL FARINOS SOSPEDRA, sobre responsabilidad del administrador de una Sociedad Mercantil, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Luis Manuel y Ángel Jesús.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha 26 de octubre de 2007, contiene el siguiente FALLO:"Que estimando como estimo parcialmente la demanda promovida por el Procurador Sra. Farinós Sospedra en la representación que ostenta de su mandante Acrismatic S.L. debo condenar y condeno a D. Ángel Jesús a que abone a la actura la suma de treinta y seis mil noventa y cinco euros con noventa y dos céntimos (36.095,92.- euros) de principal, con más los intereses legales de la misma devengados desde el día 15 de mayo de 2006 y hasta el completo pago de la deuda, y debo absolver y absuelvo al codemandado D. Luis Manuel de las pretensiones deducidas en su contra, todo ello efectuando en materia de costas procesales el pronunciamiento que se enuncia al fundamento juridico sexto de la sentencia".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Luis Manuel y Ángel Jesús, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil 1 de Valencia dictó sentencia, con fecha 26 de Octubre de 2.007, que estimaba, en parte, la demanda interpuesta por ACRISMATIC S.L. contra D. Luis Manuel y D. Ángel Jesús, condenando a este último, como administrador de hecho de la mercantil DIVERMATIC S.L. a abonar a la actora la suma de 36.095'92 Euros, por actuación negligente del mismo que le produjo un perjuicio, toda vez que habiendo recibido determinada cantidad que correspondía a la sociedad demandante, en cuanto indebidamente abonada, en su momento, por una tercera sociedad que se había fusionado con la actora, por absorción, no la había reintegrado a aquella, sin que la sociedad de que era administrador de hecho pudiera responder al carecer de patrimonio alguno, y haber desaparecido de hecho; y frente a dicha resolución recurrió el demandado absuelto en apelación, alegando, como motivos de recurso, los que seguidamente se exponen:

Respecto de la acción ejercitada, apreciación errónea de la prueba, e infracción de los artículos 133 y 135 de la LSA y la jurisprudencia que los interpreta, e incongruencia, consecuencia de lo anterior.

En cuanto al crédito que se reclama, incongruencia, ya que la entidad DIVERMATIC S.L. no ha sido llamada al pleito, la relación jurídico-procesal no se ha configurado adecuadamente, sin que exista reconocimiento expreso ni tácito de la deuda, ni sentencia previa que condene a la sociedad.

Respecto de la consideración de administrador de hecho de D. Ángel Jesús por cuanto la sentencia parte de genéricas apreciaciones, sin que resulten de la certificación registral aportada las amplísimas facultades a que se alude y aunque admita que nos hallamos ante facultades amplias y diversas, considera que se refieren más al carácter representativo, administrativo y procesal que al de gestión y administración, y son, en definitiva, las habitualmente conferidas a cualquier persona no socio, de confianza, pero que no determinaban gestión, ni dirección ni administración estatutaria ni gravamen y disposición de los bienes de la empresa.

En cuanto a las supuestas y previas intimaciones, porque no han existido, y si bien nada objeta con relación a la desaparición de Divermatic de su domicilio social, y, en cuanto a la documental, se consignó errónea o insuficientemente la dirección correspondiente al mismo, por lo que no llegó a su domicilio,...

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