SAP Barcelona, 11 de Febrero de 2003

PonenteJUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
ECLIES:APB:2003:1292
Número de Recurso757/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA núm.

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

D. LUIS GARRIDO ESPÁ

D. JUAN F. GARNICA MARTÍN

En la ciudad de Barcelona, a once de febrero dos mil tres.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Quince de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio declarativo de menor cuantía, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado de Primera Instancia número 41 de Barcelona por virtud de demanda de Confimelos, S.L. contra Distriayvi, S.L. y Jesús Ángel , pendientes en esta instancia al haber apelado Jesús Ángel la sentencia que dictó el referido Juzgado el día 30 de junio de 1998.

Han comparecido en esta alzada la apelante Confimelos, S.L., representada por el Procurador Sr. Ruiz Castel y defendido por el letrado Sr. Alcalá, así como el demandado Sr. Jesús Ángel en calidad de apelado, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Romeu y defendida por el letrado Sr. Mercado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta debo absolver u absuelvo a D. Jesús Ángel , condenando a la actora a pagar las costas procesales causadas>>.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Confimelos, S.L.. Admitido en ambos efectos se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, en la que se turnaron a la Sección Quince.Comparecidas las partes se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día de hoy, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

VISTOS por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente Sr. JUAN F. GARNICA MARTÍN, quien actúa en comisión de servicios en esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la parte actora contra el particular de la sentencia que desestima la demanda frente al demandado Sr. Jesús Ángel , aduciendo que se ha producido error por parte del Juzgador de instancia y que está fundada la acción ejercitada contra el Sr. Jesús Ángel , tanto con fundamento en la teoría del levantamiento del velo como en el art. 262.5 LSA, atendido su carácter de DIRECCION000 de la sociedad y que la dejó inactiva y sin disolver.

El apelado sostuvo que la sentencia está fundada, porque no se ejercitó en la demanda la acción de responsabilidad basada en la omisión de sus deberes como DIRECCION000 , sino que la actora se limitó a invocar la doctrina del levantamiento del velo y no concurren los presupuestos para la estimación de tal acción.

SEGUNDO

Comenzando por la acción de responsabilidad, debe compartirse la apreciación del demandado que de la demanda no resultan méritos suficientes para que pueda considerarse ejercitada tal acción, como también se ha considerado por el Juzgado de instancia, que no ha entrado en ella.

No basta para que pueda considerarse ejercitada tal acción la genérica alusión que se hace en el hecho tercero de la demanda, donde se habla del presunto incumplimiento por parte de los componentes de la mercantil de la obligaciones dimanantes de la Ley de responsabilidad limitada vigente al dejar de liquidar y disolver la sociedad hoy demandada y sin actividad para el supuesto de que conste sin actividad.

Los hechos introducidos no son suficientes para que pueda considerarse ejercitada la acción del art. 105.5 LSRL y tampoco existe invocación jurídica en el cuerpo de la demanda que permita...

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