AAP Madrid 329/2003, 3 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:10727
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución329/2003
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio Oral nº 345/2002

Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid

Rollo de Sala nº 45/2003

Mª CRUZ ÁLVARO LÓPEZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de

SU MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 329/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Magistrados

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

D. PASCUAL FABIÁ MIR

Dª Mª CRUZ ÁLVARO LÓPEZ

En Madrid a tres de octubre de dos mil tres

Vistos por esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial de esta capital, en Audiencia Pública y en grado de Apelación, el Juicio Oral nº 345/02, procedente del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, seguido por supuestos delitos de apropiación indebida y societario, siendo apelante Luis Carlos en su condición de Administrador de la Sociedad Grandes Operaciones Informáticas S.L., y apelados Jose Carlos y el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª CRUZ ÁLVARO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 19 de diciembre de 2002, con los siguientes hechos probados y parte dispositiva:

" HECHOS PROBADOS: ÚNICO.- El 2 de diciembre de 1996, se constituyó en escritura pública la mercantil Grandes Operaciones Informáticas SL, nombrándose DIRECCION000 al acusado Jose Carlos , con D.N.I. NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, y a Jose María . Cargo que desempeñaron hasta el 28-4- 99, fecha en la que se celebró una junta general de accionistas convocadas judicialmente. En este periodo no se presentaron en el registro Mercantil las cuentas anuales de la Sociedad ni se convocó junta de accionistas.

El acusado vino utilizando el vehículo M-0971-PG, cuya titularidad figura inscrita a nombre de la sociedad Grandes Operaciones Informáticas SL.

Se acusa a Jose Carlos de haberse apropiado de material informático, propiedad de la tantas veces citada mercantil, por importe de 400.000 Ptas., y de haber hecho pago con él a Talleres Tineo, para saldar una deuda propia. Asimismo se le acusa de haberse apropiado de un televisor valorado en 75.000 Ptas., extremos estos que no han quedado acreditados, como tampoco que hubiera realizado operaciones fraudulentas en perjuicio de los otros socios o de la sociedad."

"FALLO: ABSUELVO A Jose Carlos , de los delitos de apropiación indebida y de los delitos societarios de los que venía siendo acusado en este procedimiento declarando de oficio las costas."

SEGUNDO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la acusación particular que ejerce D. Luis Carlos , en su condición de Administrador de la sociedad Grandes Operaciones Informáticas S.L., que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, trámite en el que la representación procesal del acusado Jose Carlos y el Ministerio Fiscal solicitaron la confirmación de la sentencia apelada, elevándose las Actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Una vez recibidos los Autos en esta Sección, se pasó la causa al Magistrado Ponente para deliberación, votación y fallo del recurso, tras las cuales quedaron los Autos vistos para Sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por razones de orden práctico empezaremos por analizar el último de los motivos del recurso de apelación presentado, en el que se invoca el quebrantamiento de normas y garantías procesales, y la vulneración del derecho fundamental a utilizar todos los medios de prueba necesarios para la defensa.

La acusación particular recurrente sustenta dicha vulneración, en la negativa de la Juzgadora de instancia a practicar las pruebas documentales que le fueron solicitadas mediante escrito de fecha 22 de noviembre de 2002, las cuales eran esenciales para poner de relieve la desleal y fraudulenta administración del acusado en la sociedad G.O:I. (Grandes Operaciones Informáticas S.L.), y su participación en el delito societario recogido en el art. 295 del C. Penal, aludiendo a la imposibilidad que dicha parte tenía para obtener directamente la documentación solicitada por no tener el ahora recurrente reconocida su firma en las entidades bancarias que debían emitirla.

Pese a lo sostenido de contrario, no se aprecia vulneración alguna del derecho de la acusación particular recurrente a que se practicara la prueba que solicitó, puesto que, sin entrar a valorar la importancia de los documentos señalados, la petición debía de haberse efectuado durante la fase de instrucción, o en todo caso, en el escrito de acusación, en lugar de hacerlo a veintitrés días del señalamiento del juicio oral. No obstante, y a pesar de esta circunstancia, la juzgadora de instancia garantizó al máximo el derecho que curiosamente se estima vulnerado, pues ante las dificultades expresadas por el querellante para obtener directamente la documentación, dejó sin efecto el auto denegatorio dictado y accedió finalmente a solicitar parte de la misma mediante oficio que se entregó directamente al Letrado de dicha acusación, sin que la extemporánea petición planteada y las dificultades para llevarla a cabo en su integridad pocos días antes de la celebración del juicio oral, pueda imputarse a alguien que no sea la propia parte querellante.

SEGUNDO

A través del siguiente de los motivos, se aduce la infracción de precepto legal por indebida inaplicación del art. 293 del Código Penal en relación con las disposiciones previstas en la Ley de Sociedades Anónimas y Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Se tachan de contradictorios los argumentos expuestos por la Juzgadora en relación a los derechos que señala que tienen los socios a obtener información y participar en la gestión o control de la actividad social, y la conclusión a la que sin embargo llega cuando estima que dichos derechos no fueron cercenados por el administrador acusado frente al querellante que actúa en representación del resto de los accionistas.

Se aduce en el recurso, que no puede invocarse como argumento exculpatorio del acusado, la circunstancia de que los derechos mencionados nazcan, sobre la base de la legislación mercantil, a partir del momento de la convocatoria...

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