SAP Sevilla 4/2004, 21 de Mayo de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Sevilla, seccion 4 (penal)
Fecha21 Mayo 2004
Número de resolución4/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

TRIBUNAL DEL JURADO

Juzgado: Sevilla nº17

Causa: P.L.J. 1/2001

Rollo: 5.947 de 2003

Nº de orden: 7/2003

S E N T E N C I A Nº4/04

Ilmo. Sr.Magistrado-Presidente

D.José M. de Paúl Velasco

______________________________

En la ciudad de Sevilla, a veintiuno de mayo de dos mil cuatro.

El Tribunal del Jurado, presidido por el Magistrado Ilmo. Sr. D.José M. de Paúl Velasco e integrado por los Jurados que se dirán, ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por delitos de homicidio imprudente y omisión del deber de socorro contra Carlos Daniel , hijo de Rogelio y de Carmen, nacido el 21 de septiembre de 1980, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, con DNI nº NUM000 , en libertad provisional, de la que no ha sido privado por esta causa. Se halla representado por el Procurador D.Antonio Ostos Moreno y defendido por el Letrado D.José Antonio Rufo Tejeiro. Han sido partes también en la causa las siguientes:

- El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D.Arcadio Martínez Henares.

- La acusadora particular Dª. Carolina , representada por la Procuradora Dª Mª Ángeles Rodríguez Piazza y asistida por el Letrado D.José Mª Jiménez Portero.

- Los acusadores particulares D. Juan Francisco y Dª. Mercedes , representados por la Procuradora Dª. Carmen Pino Copero y asistidos por el Letrado D.José Mª Jiménez García.

- El acusador particular D. Carlos María , representado por la Procuradora Dª. Mª.José Pérez Rodríguez y asistido por el Letrado D.Juan Enrique Serrano García.

- La acusadora particular Junta de Andalucía, representada y defendida por el Letrado de su Gabinete Jurídico D.José Joaquín Jadraque Sánchez.

- La responsable civil directa Mapfre Mutualidad, representada por el Procurador D.Francisco José Macarro Sánchez del Corral y defendida por el Letrado D.Manuel del Castillo Pedroso.

- El responsable civil directo Consorcio de Compensación de Seguros, representado y defendido por la Abogada del Estado sustituta Dª.Mª. Dolores López Zúñiga.

- El responsable civil subsidiario D. Eduardo , representado por la Procuradora Dª.Eva Mª. Mora Rodríguez y defendido por el Letrado D.Alberto de los Santos Díaz Matador.

Han integrado el Jurado Dª. Ana , D. Alvaro , Dª. Irene , D. Jesús Ángel , Dª. Marí Juana , D. Jose Manuel , Dª. Emilia , D. Mauricio y D. Gonzalo , actuando este último como Portavoz.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron ante este Tribunal por la recepción, el 8 de octubre de 2003, del testimonio remitido por el Juzgado de Instrucción nº 17 de Sevilla, el cual había acordado, por auto del día 9 de septiembre anterior, la apertura del juicio oral contra Carlos Daniel por hechos que podrían ser constitutivos de delitos de homicidio y lesiones por imprudencia y de omisión del deber de socorro, integrados por los hechos justiciables que en la misma resolución se describían.

Formuladas por la defensa del acusado y por el Consorcio de Compensación de Seguros diferentes cuestiones previas dentro del término del emplazamiento, las mismas fueron inadmitidas a trámite por providencia no recurrida de 27 de octubre de 2003, salvo la relativa a incompetencia del Tribunal del Jurado y subsiguiente inadecuación del procedimiento formulada por la defensa, que previa la tramitación legal fue desestimada por auto de 27 de octubre de 2003, que tampoco fue recurrido

Firme el auto desestimatorio de la cuestión previa, por otro de 31 de diciembre de 2003 se determinaron los hechos justiciables y se admitió la prueba propuesta por las partes, con las excepciones que en dicha resolución se establecen; señalándose para el comienzo de las sesiones del juicio oral el día 12 de marzo de 2003.

En la fecha señalada se constituyó el Tribunal con la composición señalada y se celebró el juicio en seis sesiones, practicándose durante las mismas toda la prueba propuesta y admitida, salvo aquélla a que renunciaron las partes, con el resultado que obra en acta.

SEGUNDO

En sus conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos de autos como constitutivos de dos delitos de homicidio por imprudencia del artículo 142 números 1 y 2 del Código Penal y otro de lesiones por imprudencia del artículo 152.1-1º del mismo Código, los tres en concurso del artículo 77 del Código Penal y en relación con los artículos 379 y 383 del mismo Código; así como de un delito de omisión del deber de socorro del artículo 195, números 1 y 3, siempre del Código Penal. Designó como autor de dichos delitos al acusado Carlos Daniel , en quien no apreció circunstancias modificativas de su responsabilidad. Sobre estas bases, interesó se impusiera a dicho acusado, por el concurso de delitos imprudentes, la pena de tres años de prisión, con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y privación del permiso de conducir y licencia para conducir ciclomotores, si los tuviere, por tiempo de cuatro años, o privación del derecho a obtenerlos, en su caso; y por el delito de omisión del deber de socorro la pena de un año de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses con cuota diaria de 500 pesetas (sic), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y pago de costas. En concepto de responsabilidad civil, interesó que el acusado abonase las siguientes indemnizaciones:

- a D. Juan Francisco y a Dª. Mercedes , en la suma conjunta de 77.556 euros, por la muerte de su hijo Marco Antonio ;

- a Dª. Carolina y quien resultare acreditado padre del fallecido Marco Antonio , en la suma conjunta de 77.556 euros, por la muerte de su referido hijo;

- a Carlos María en la suma de 22.335 euros, por sus lesiones y secuelas;

- a la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía en la suma resultante de la tasación pericial de los daños materiales causados en la barrera de seguridad de la carretera;

- a D. Eduardo en la suma resultante de la tasación pericial de los daños en su vehículo.

Interesó asimismo que al pago de todas estas indemnizaciones, salvo la última, sea igualmente condenado el Consorcio de Compensación de Seguros, como responsable civil directo y solidario.

La acusación particular de Dª Erica , por su parte, formuló conclusiones definitivas que en su vertiente penal coincidían con las del Ministerio Fiscal, aunque reduciendo el concurso de delitos imprudentes a uno solo de homicidio. Sobre estas bases, interesó se impusiera al acusado la pena de cuatro años de prisión y privación por el mismo tiempo del derecho de obtener el permiso de circulación (sic) para vehículos y ciclomotores, o de su uso, si ya lo tuviera, por el delito de homicidio imprudente; y la pena de dos años de prisión por el delito de omisión del deber de socorro, así como pago de costas, incluidas las de dicha acusación particular. En materia de responsabilidad civil interesó que el acusado fuera condenado al pago de las indemnizaciones siguientes:

- a Dª. Carolina la suma de 165.509,74 euros por la muerte de su hijo Jose Pedro , y subsidiariamente la de 82.754,87 euros para dicha perjudicada y otra suma igual para D. Cornelio , como padre de hecho del menor fallecido.

- a Dª. Blanca y a Dª Montserrat , como hermanas del fallecido, concurriendo en la primera el factor corrector por acusada discapacidad, las sumas de 26.331,07 euros y 15.046,33 euros, respectivamente.

Dichas cantidades habrían de ser incrementadas en un 20% de interés anual desde la fecha del accidente hasta su efectivo pago, interesándose la declaración de la responsabilidad civil subsidiaria de D. Eduardo y la directa de Mapfre Mutualidad, o alternativamente del Consorcio de Compensación de Seguros ,en el modo que el Tribunal determine".

En sus conclusiones definitivas, la acusación particular de los Sres. Juan Francisco y Mercedes calificó penalmente los hechos del mismo modo que la parte precedente y solicitó las mismas penas, aunque añadiendo respecto al delito de omisión del deber de socorro la pena de multa de veinticuatro meses a razón de dos mil pesetas (sic) diarias. En materia de responsabilidad civil interesó la condena del acusado al pago a favor de aquellos, por los perjuicios derivados de la muerte de su hijo Marco Antonio , de una indemnización conjunta de 90.151,82 euros, incrementada conforme al IPC hasta la fecha del juicio, más...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • SAP Castellón 337/2010, 1 de Septiembre de 2010
    • España
    • 1 Septiembre 2010
    ...que tal cuestión pueda tener relevancia en lo que a la determinación de la responsabilidad penal se refiere ( SAP de Sevilla -Secc. 4ª-, núm. 4/2004, de 21 de mayo, o SAP Madrid), a la valoración del mismo en sede de causalidad, permitiendo una disminución del injusto, bien mediante la degr......
  • SAP Alicante 678-BIS/2005, 25 de Octubre de 2005
    • España
    • 25 Octubre 2005
    ...a entrar en la resolución de este motivo del recurso es procedente trasladar algunos extractos de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla 4/2004 de 21 de mayo , que pese a su extensión consideramos de interés al realizar un análisis exhaustivo y necesario sobre la diferenciación ......
  • SAP Alicante 784/2010, 3 de Diciembre de 2010
    • España
    • 3 Diciembre 2010
    ...y en cuanto en la misma se ha partido de su incardinación en un supuesto de "concurrencia de culpas". La Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla 4/2004 de 21 de mayo, cuyos razonamientos y posicionamiento doctrinal, - aun cuando, ya se anuncia, no son enteramente compartidos ni segu......
  • SAP Guipúzcoa 54/2015, 16 de Marzo de 2015
    • España
    • 16 Marzo 2015
    ...la existencia de lesiones y no haber quedado probada la culpa exclusiva del causante del daño. Conforme señaló la SAP. de Sevilla (Sección 4ª) de 21 de mayo de 2004 y reitera la sentencia de la A.P. de Avila de 4 de mayo de 2010 : "cuando en materia de responsabilidad civil se habla de la a......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR