AAP Madrid 313/2005, 17 de Mayo de 2005

ECLIES:APM:2005:5713
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución313/2005
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00313/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 367 /2004

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a diecisiete de mayo de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 497 /2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 60 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 367 /2004, en los que aparece como parte apelante D. Alonso, y Dª Virginia representados por el procurador D. RAFAEL GAMARRA MEGIAS, y como apelado D. Carlos Manuel, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador D. GUMERSINDO LUIS GARCIA FERNANDEZ, sobre determinación de renta, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid, en fecha 10 de Febrero de 2004 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda planteada por el Procurador D. RAFAEL GAMARRA MEGIAS en nombre y representación de D. Alonso Y Dª Virginia contra D. Carlos Manuel, absuelvo al demandado de las pretensiones ejercitadas por los actores, imponiendo a éstos las costas ocasionadas al demandado en el procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Alonso y Dª Virginia al que se opuso la parte apelada D. Carlos Manuel, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 10 de Mayo de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Los actores, copropietarios junto a una hermana de la parcela descrita en la demanda, ejercitaron, frente al arrendatario de dicha parcela o solar, acción de determinación de la renta, solicitando la declaración de procedencia de la actualización comunicada al arrendatario y considerando el objeto arrendado como local de negocio por haber sido arrendado por su causante verbalmente al padre del demandado, antes de 1965, para instalar un almacén de chatarrería, todo ello al amparo de lo establecido en la Disposición transitoria tercera de la vigente Ley de Arrendamientos urbanos. El demandado se opuso a la demanda alegando que el arrendamiento era de vivienda y, por ello, no procedía la actualización de la renta pretendida como si de un local de negocio se tratase. La sentencia de instancia estimó que la parte actora no había acreditado que el objeto del arrendamiento fuera un local de negocio, toda vez que en un previo juicio de desahucio por precario, seguido por las partes, se había calificado el contrato como arrendamiento de vivienda y en otro juicio verbal de desahucio, éste por falta de pago de las rentas, se había invocado por la parte arrendadora como causa resolutoria el artículo 27.2 a) de la Ley de Arrendamientos urbanos de 1994,...

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