AAP Madrid 313/2005, 17 de Mayo de 2005
ECLI | ES:APM:2005:5713 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 313/2005 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00313/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 367 /2004
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
AMPARO CAMAZON LINACERO
JUAN UCEDA OJEDA
PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
En MADRID, a diecisiete de mayo de dos mil cinco.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 497 /2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 60 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 367 /2004, en los que aparece como parte apelante D. Alonso, y Dª Virginia representados por el procurador D. RAFAEL GAMARRA MEGIAS, y como apelado D. Carlos Manuel, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador D. GUMERSINDO LUIS GARCIA FERNANDEZ, sobre determinación de renta, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid, en fecha 10 de Febrero de 2004 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda planteada por el Procurador D. RAFAEL GAMARRA MEGIAS en nombre y representación de D. Alonso Y Dª Virginia contra D. Carlos Manuel, absuelvo al demandado de las pretensiones ejercitadas por los actores, imponiendo a éstos las costas ocasionadas al demandado en el procedimiento."
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Alonso y Dª Virginia al que se opuso la parte apelada D. Carlos Manuel, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 10 de Mayo de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
Los actores, copropietarios junto a una hermana de la parcela descrita en la demanda, ejercitaron, frente al arrendatario de dicha parcela o solar, acción de determinación de la renta, solicitando la declaración de procedencia de la actualización comunicada al arrendatario y considerando el objeto arrendado como local de negocio por haber sido arrendado por su causante verbalmente al padre del demandado, antes de 1965, para instalar un almacén de chatarrería, todo ello al amparo de lo establecido en la Disposición transitoria tercera de la vigente Ley de Arrendamientos urbanos. El demandado se opuso a la demanda alegando que el arrendamiento era de vivienda y, por ello, no procedía la actualización de la renta pretendida como si de un local de negocio se tratase. La sentencia de instancia estimó que la parte actora no había acreditado que el objeto del arrendamiento fuera un local de negocio, toda vez que en un previo juicio de desahucio por precario, seguido por las partes, se había calificado el contrato como arrendamiento de vivienda y en otro juicio verbal de desahucio, éste por falta de pago de las rentas, se había invocado por la parte arrendadora como causa resolutoria el artículo 27.2 a) de la Ley de Arrendamientos urbanos de 1994,...
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