AAP La Rioja 138/2002, 30 de Diciembre de 2002

PonenteMª DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2002:339A
Número de Recurso395/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución138/2002
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

D. José Félix Mota BelloD. Alfonso Santisteban RuizD. Mª del Carmen Araújo García

En Logroño, a treinta de diciembre de dos mil dos.

La Ilma. Audiencia Provincial de La Rioja, presidida por el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Félix Mota Bello y compuesta además por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Alfonso Santisteban Ruiz y Dª Mª del Carmen Araújo García, ha acordado la siguiente resolución:

A U T O Nº 138 DE 2002

Visto el presente recurso de apelación civil que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de internamiento nº 272/02, rollo de apelación nº 395/2002, contra el auto de fecha 24 de mayo de 2002, dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Logroño, recurrido por Dª Claudia representada por el procuradorSr. Toledo Sobrón y asistida por el letrado Sr. Fernández Ilarraza; siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL; recurso en el que ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Mª del Carmen Araújo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 24 de mayo de 2002, se dictó auto en cuya parte dispositiva se señalaba: "DECIDO: INADMITIR la solicitud de internamiento ordinario realizada por Dª Claudia , hija de D. Juan Antonio , en virtud de los anteriores razonamientos jurídicos".

SEGUNDO

Notificado el anterior auto a las partes, por la representación de la parte apelante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 31 de octubre de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar, y dado el tenor de la parte dispositiva de la resolución impugnada, conforme en el antecedente correspondiente de la presente consta, las alegaciones que la recurrente de modo reiterado efectúa de haber sido incumplidos los requisitos del examen de la persona para la que se solicita el internamiento y de oír el dictamen de un facultativo, han de ser de plano rechazadas, ya que la resolución recurrida no deniega o concede autorización para el internamiento, (resoluciones que con carácter previo exigen el cumplimiento de dichos requisitos conforme al artículo 763 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, como exigía el artículo 211 del Código Civil, precisamente derogado por la Ley Procesal citada: Disposición derogatoria Única, apartado 2-1º.), sino que inadmite la solicitud.

SEGUNDO

Que, la solicitud formulada (folio 3) por la ahora recurrente, Dª Claudia , pretende la concesión de autorización judicial para internar a D.Juan Antonio en Residencia de Personas Mayores propia o

concertada de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por exigírselo así la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja. No obstante, del informe médico aportado (folios 4 y ss) emitido por el médico de la Residencia Sanyres de Logroño, pudiera concluirse, incluso, que el padre de la solicitante ya se encuentra internado cuando se formula la solicitud.

En todocaso, como reiteradamente ha expuesto este Tribunal ad ex. en auto nº 143 de 2001, y en idéntico sentido el recaído en Rollo 534/01, nº 5/2002, de 22 de enero, "Dado que la solicitud iniciadora del expediente (folio 2) se refiere a internamiento "en una Residencia de Personas Mayores", el tenor de la resolución impugnada y las alegaciones en que se sustenta el recurso... ha de establecerse reiterando las consideraciones ya expuestas en autos de este Tribunal en casos análogos (Autos de 27-10-98, 11-12-98, 17 de enero y números 31 y 32 de 29 de febrero de 2000) que es similar a la de otras Audiencias (AP Córdoba 14-5-99, AP Barcelona 5-2- 99); en la primera de las resoluciones referidas, se sintetiza la solución a adoptar: "El precepto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR