SAP Navarra 289/2001, 9 de Noviembre de 2001

PonenteAURELIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2001:1216
Número de Recurso105/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución289/2001
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZD. AURELIO VILA DUPLÁDª. Dª. MARÍA ÁNGELES EGÚSQUIZA BALMASEDA

S E N T E N C I ANº 289/2001

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

Dña. MARÍA ÁNGELES EGÚSQUIZA BALMASEDA

En la Ciudad de Pamplona, a nueve de noviembre del año dos mil uno.

Vistos por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación, el presente Rollo Civil de Sala nº 105/2001, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Pamplona, en los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 604/99, siendo parte apelante, la demandada Dª. Elena , representada por el Procurador D. Rafael Ortega Yagüe y defendida por el Letrado D. José Mª Percaz Arrayago; y parte apelada, la demandada Comunidad de Propietarios de la Avda. DIRECCION000 nº NUM000 y Plaza DIRECCION001 nº NUM001 de Pamplona, representada por la Procuradora Dª. Elena Zoco Burgos y defendida por el Letrado D. José Mª San martin Sanchez.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. AURELIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Pamplona, se dictó sentencia de fecha 17 de enero de 2.001, en los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 604/99, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la excepción de falta de legitimación activa debo desestimar y desestimo la demanda de solicitud de nulidad de la claúsula estatutaria contenida en el artículo 6 de las normas de la Comunidad, interpuesta por la representación de La Comunidad de Propietarios de la Casa n° NUM001 de la C/ DIRECCION001 y de la casa n° NUM000 de la Avda DIRECCION000 . Estimando igualmente la excepción de falta de legitimación pasiva debo desestimar y desestimo la demanda int.erpuesta contra Don Bruno y Doña Edurne . Igualmente debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta contra Don Oscar y Doña Nuria , en lo que se refiere a la demolición de las obras realizadas en la terraza de su vivienda sita en el piso 7°A de la escalera derecha de la C/ DIRECCION001 n° NUM001 . y estimando parcialmente la demanda interpuesta contra Doña Elena debo condenarle a deshacer las obras de apertura del forjado de la cubierta realizadas en el piso 7°B de la escalera derecha del portal n° NUM001 de la C/ DIRECCION001 , reponiendo las terrazas a su estado original. Las costas causadas por la intervención de los demandados serán impuestas a la actora salvo las causadas por la intervención de Don Luis Enrique y de Doña Elena , respecto de las cuales no procede hacer expresa declaración.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de i cinco días a contar desde su notificación.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.".

Dicha sentencia fue aclarada mediante auto de fecha 26 de enero de 2.001, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que procede aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento rectificando: 1°) en el Fundamento Jurídico 7°, que deberá decir "Examinando ahora las obras realizadas por el Sr. Luis Enrique . .." y 2°) que la excepción de falta de legitimación activa ha sido interpuesta por D. Oscar y Dña. Nuria , D. Bruno , Dña. Francisca y D. Felipe , Dña. Elena , la Cia Inversiones Jocarve, D. Armando , D. Pedro Enrique y Dña Gema y Dña. Remedios ; 3°) Igualmente procede aclar que la referencia que se hace a Don Luis Enrique , debe enderse a Don Bruno .

Así por este Auto, lo dispongo, mando y firmo. Doy fe.".

TERCERO

Contra la indicada sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la demandado, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, emplazándose a las partes ante este Tribunal, donde comparecieron, señalándose para deliberación y fallo el día 24 de octubre del año 2.001.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por la acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente apelación trae causa de la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios de la Avenida DIRECCION000 núm. NUM000 y Plaza DIRECCION001 núm. NUM001 de Pamplona solicitando, entre otros pronunciamientos, fueran condenados los demandados a deshacer las obras efectuadas.

Como quiera que sólo ha recurrido la sentencia de primera instancia la representación procesal de Dña Elena , actual propietaria del piso 7º, letra B, de la escalera derecha del portal núm. NUM001 de Plaza DIRECCION001 , en la medida en que es condenada a "deshacer las obras de apertura del forjado de la cubierta..., reponiendo las terrazas a su estado original", únicamente habrá de examinarse en esta alzada ese pronunciamiento.

En demanda se alegaba que la obra ejecutada por los anteriores propietarios en el piso 7º, letra B, de la escalera derecha del portal núm. NUM001 de Plaza DIRECCION001 , consistentes en la apertura del forjado de la cubierta en unos 2,25 metros cuadrados, es contraria a derecho al carecer de la autorización de la comunidad de propietarios ex arts. 7 y 12 LPH; añadiendo que dicha obra no podía ampararse en el art. 6º de los Estatutos, precepto que establece en favor de los propietarios de las viviendas con acceso a las terrazas de la planta séptima y cubierta del edificio el derecho de instalar sobre las mismas "previa autorización municipal y sin precisarse el consentimiento de la Comunidad, cualquier elemento...

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