SAP Barcelona 480/2004, 14 de Septiembre de 2004

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FAJARDO
ECLIES:APB:2004:10718
Número de Recurso293/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución480/2004
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

D. JORDI SEGUI PUNTASDª. INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHOD. ENRIQUE ALAVEDRA FAJARDO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 293/2004-C

ORDINARIO NÚM. 734/2001

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 57 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Núm. 480

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a catorce de septiembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Ordinario, número 734/2001 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Barcelona, a instancia de los hermanos DON Federico , DOÑA Lucía , DOÑA Blanca y DOÑA Rosario contra DOÑA Julia que formula demanda reconvencional, y otros que se allanaron a la demanda principal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y por la codemandada Doña Julia contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de diciembre de 2003, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada; cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando la demanda instada por el Procurador de los Tribunales, D. Angel Quemada Ruiz, en nombre y representación de D. Federico , Dª Blanca , Dª Rosario , Dª Lucía , asistidos por el Letrado D. Jordi Abel Fabré, y dirigida contra Dª Julia , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Cristina Garcia Girbes, asistida por el Letrado D. David Serra Laza, y otros debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones contra la misma deducidas. Con imposición a la demandante de las costas causadas por la demanda principal./ Que, desestimando la demanda reconvencional instada por la Procuradora de los Tribunales Dª Cristina Garcia Girbes en nombre y representación de el Procurador de los Tribunales, D. Angel Quemada Ruiz, en nombre y representación de Dª Julia , asistida por el Letrado D. David Serra Laza y dirigida contra D. Federico , Dª Blanca , Dª Rosario , Dª Lucía , asistidos por el Letrado D. Jordi Abel Fabré debo absolver y absuelvo a demandada en reconvención de las pretensiones contra la misma deducidas. Con imposición a la actora en reconvención de las costas causadas por la demanda reconvencional. Todo ello sin formular especial pronunciamiento en relación a las costas de los codemandados allanados.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron sendos recursos de apelación la parte demandante y la codemandada Dª Julia mediante sus respectivos escritos motivados, dándose traslado a las contrarias oponiéndose mútuamente a la apelación de contrario en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 30 de junio de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante se alza frente la sentencia de instancia alegando en primer termino que si bien la sentencia merece toda alabanza en cuanto al pormenorizado análisis que efectúa, yerra en cuanto al fondo del asunto, pues el objeto de la demanda consistía en que a tenor del art. 360 CS se declare el derecho de los legitimarios a recibir el importe de sus derechos libre de toda carga y gravamen. Y, que si bien dan por bueno el inventario de bienes y el valor determinado respecto de la legítima a que tiene derecho los apelantes, atendidos los bienes que integran la masa hereditaria no existen bienes suficientes para atender al pago libre de carga, alegando infracción del art. 360 CS. En segundo lugar se alega errónea apreciación de la eficacia de la memoria testamentaria, solicitando se condene a la codemandada Doña Julia a que indemnice por los gastos ocasionados por la llamada de los codemandados. Y se declare el derecho a los intereses que se devenguen de la legítima reclamada.

Por la codemandada Doña Julia se considera que la demanda reconvencional ha sido estimada tácitamente debiendo condenar en costas a la contraparte, o subsidiariamente no se impongan costas de la demanda reconvencional.

SEGUNDO

Los actores principales, los hermanos D. Federico , Dª Blanca , Dª Rosario y Dª Lucía instaron demanda solicitando la reducción del usufructo para pago de la legítima, y detracción de la cuarta falcidia (que no se reproduce en apelación). La reducción del usufructo se funda en el art. 360 del Codi de Successions, al establecer dicho precepto que el causante no puede imponer sobre la legítima usufructos, y si los impone debe tenerse por no formulados.

Debemos de partir que en el testamento del difunto Don Blas se lega nominalmente la legítima a su hija Mª Teresa (que ha desistido de la demanda), se instituye herederos universales por partes iguales a sus cuatro hijos D. Federico , Dª Blanca , Dª Rosario y Dª Lucía , y lega a Doña Julia , compañera de bufete del testador, el usufructo del piso de la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 , tanto en la parte destinada a despacho profesional, como en la destinada a la vivienda, estableciendo que el usufructo quedará resuelto el día en que la usufructuaria cese en el ejercicio activo de la profesión de abogado, y se grava con la obligación moral de permitir el uso en la parte destinada a vivienda, a favor de cualquiera de los nudo propietarios o de sus descendientes, en los términos que se establece, además de otras disposiciones.

El problema que se plantea es si la intangibilidad de la legítima recogida en el art. 360 CS es también de aplicación al caso de los llamados al mismo tiempo como herederos y legitimarios, es decir, si pueden solicitar que la porción que les corresponde como legitimarios debe estar libre de cargas y gravámenes. Entendemos que no es aplicable el art. 360 CS en estos casos en atención a las siguientes consideraciones:

  1. La naturaleza jurídica y evolución en el derecho catalán de la legítima cuyo punto de partida cabe situarlo en el libro 6, titulo 5 de la Constitución 2, dictada por las Cortes Catalanas en 1585: "Zelant la conservació de las Casas principals, statuim, y ordenam ab consentiment de la present Cort, que la Legítima per tots los Fills, y Fillas,...

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