SAP Girona 373/2006, 14 de Junio de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN CAPDEVILA SALVAT
ECLIES:APGI:2006:771
Número de Recurso355/2004
ProcedimientoMenores
Número de Resolución373/2006
Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO DE APELACIÓN nº 355/04

PROCEDIMIENTO RESPONSABILIDAD CIVIL Nº 577/2001

JUZGADO DE MENORES DE GIRONA

SENTENCIA Nº 373/2005

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

Dª CARMEN CAPDEVILA SALVAT

MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO

D. GONZALO ESCOBAR MARULANDA

Girona a catorce de junio de dos mil seis

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia

dictada en fecha 2-7-2003, por el Sr. Juez del Juzgado de Menores de Girona, en la Pieza

Separada de Responsabilidad Civil nº 577/01 dimanante de Expediente de Investigacion nº

833/2001, habiendo sido parte recurrente LLETRAT DE LA GENERALITAT, adherido CATALANA

OCCIDENTE, representado por el Procurador MERCÈ CANAL PIFERRER y defendido por el

Letrado IGNASI SANT BLANCH y como parte recurrida Guillermo y COMPAÑÍA

WINTERTHUR representados ambos por el Procurador Dª NURIA ORIELL COROMINAS, actuando

como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado que copiado literalmente es como sigue: "Que estimando como estimo en su integridad la demanda formulada por la Procuradora Sra. Nuria Oriell en representación de Guillermo y la Cia de seguros WINTERTHUR, contra Ismael, el DEPARTAMENT DE JUSTICIA, D.G.A.M. y la Cia de seguros CATALANA OCCIDENTE, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ismael, en calidad de responsable civil principal de los hechos de autos, y al DEPARTAMENT DE JUSTICIA, DGAM, en calidad de responsable civil solidario titular de la guarda legal, a que abonen a Guillermo la cantidad de DOS MIL NOVENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (2.095,67 euros) y a la Compañía de seguros Winterthur la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (548,68 euros), debiendo responder de dichas obligaciones, en calidad de responsable civil directo, la Compañía Aseguradora Catalana Occidente, S.A. ".

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación de LLETRAT DE LA GENERALITAT y Adherido CATALANA OCCIDENTE S.A., contra la Sentencia de fecha 2-7-2003, con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se aceptan los Hechos probados en la Sentencia impugnada.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en fecha 2 de julio de 2003 por el Juzgado de Menores de Girona en la Pieza de Responsabilidad Civil nº 577/01 dimanante del Expediente de Investigacion nº 833/01, se alza en apelación el Lletrat de la Generalitat, adhiriéndose a dicha apelación la representación procesal de la Entidad Catalana Occidente, S.A.. El Lletrat de la Generalitat articula su recurso de apelación a través de cuatro motivos de impugnación en los que en sintesis denuncia:

  1. ) Que el Juzgado "a quo" declara probado en la sentencia que el menor "se hallaba cumpliendo en el Centro Educativo Montilivi de Girona de la Generalitat de Catalunya una medida de internamiento en régimen semiabierto impuesta por resolución judicial", sin embargo, omite incluir en los mismos que, en el momento de los hechos el menor no se encontraba en el Centro Eductaivo sino cumpliendo un permiso de fin de semana, como consecuencia del régimen semiabierto del internamiento, impuesto por resolución judicial del Juzgado de Menores. Es decir, que la medida de internamiento en régimen semiabierto, comportaba permisos de fin de semana por disposición legal, sin que la Administración pudiera acordar lo contrario, atendido que dicha facultad estaba reservada en exclusiva al Juez de Menores, y ello de conformidad con el artículo 38.2º de la Ley 11/1985, de 13 de junio de Protección de Menores, vigente en el momento de los hechos que establecía lo siguiente:

    Centros de régimen semiabierto: "Centros en los que los menores que necesiten una atención continuada en todas sus actividades residen y reciben educación. Los menores disfrutan de permisos de fin de semana y de vacaciones, salvo prohibición expresa de la autoridad judicial...". Por tanto ha de concluirse, según el Lletrat de la Generalitat, que:

    a)Los hechos no acaecieron en el Centro Educativo ni en el ámbito de control personal del mismo.

    b)La Generalitat de Catalunya no ostentaba ni la tutela ni la guarda del menor (que se encontraba de permiso) en el momento de los hechos.

    c)Los padres del menor eran quienes tenían todas las funciones inherentes a la patria potestaden el momento de los hechos.

  2. ) - Error en la aplicación de las normas civiles vigentes en la fecha de los hechos lo que comporta:

    a)Indebida aplicación de las normas de responsabilidad civil -ex delicto- de la Ley Orgánica S/2000 a hechos acaecidos con anterioridad a su entrada en vigor.

    b)Inaplicación indebida de las normas reguladoras de la responsabilidad civil -ex delicto- vigentes en la fecha de los hechos

  3. ) - Interpretación errónea de la determinación del responsable solidario según el artículo 63.3 de la Ley Orgánica 5/2000.

  4. ) - Falta de compensación o moderación de la responsabilidad de la Administración.

    Motivos de impugnación que, a excepción del primero, no se alegan en la contestación de la demanda efectuada tanto por el Lletrat de la Generalitat como por la codemandada Cía Aseguradora Catalana Occidente, que se limitó, esta última, a alegar falta de legitimación pasiva "ad causam", cuestión que ha sido resuelta en la sentencia de instancia. La Sala no puede, por tanto, entrar a analizar en profundidad y, por supuesto, acoger ninguno de los motivos alegados "ex novo" en esta alzada, y ello, porque no fueron ni alegados ni debatidos en la instancia lo que impidió que el Juzgador "a quo" pudiera pronunciarse al respecto. Siendo, por tanto, la función de este Tribunal la de revisar los hechos que han sido objeto del pronunciamiento judicial y no la de resolver o examinar cuestiones que se suscitan por primera vez en la alzada sin que el Juez de instancia haya podido pronunciarse sobre los mismos al no haberle sido planteados.

    Así mismo, debe ponerse de relieve que, aunque no de forma expresa, el Lletrat de la Generalitat viene a denunciar en esta alzada, de forma extemporánea, ya que no lo hizo al contestar la demanda, la falta de...

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